Fundaciones y AsociacionesModificación de Estatutos de una Asociación

21/09/201616

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Los estatutos de una Asociación son los que rigen las normas que van a vincular a la Junta Directiva u órgano de gobierno y a sus asociados, es por ello, que en ocasiones se hace necesario modificar los Estatutos, porque o bien las circunstancias han cambiado desde su constitución o porque queremos que de ahora en adelante la situación sea otra.

Llegados este punto la Junta Directiva deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria, es decir a todos sus asociados, cumpliendo los requisitos legales y obligaciones estatutarias, conforme a los Estatutos vigentes, indicando expresamente los cambios que se pretenden aprobar, incluyendo la nueva redacción de los mismos.

Una vez celebrada la Asamblea y adoptados, en su caso, los acuerdos se procederá a levantar Acta de la reunión con la firma de todos los asistentes en el propio acta, o mediante lista de asistentes, dejando constancia del resultado de la votación.

En caso de ser aprobada la modificación de estatutos, en el plazo de un mes, deberá procederse a su inscripción en el Registro de Asociaciones haciéndolos de esta forma públicos frente a terceras personas, aportando para ello la solicitud, el acta o certificación de los acuerdos adoptados, dos ejemplares del texto íntegro de los estatutos y el justificante del abono de la tasa correspondiente.

El Registro de Asociaciones organismo que se encargará de revisar la documentación aportada y analizará que ninguno de los acuerdos sea contrario a la ley o a los propios estatutos, emitiendo en su caso, el correspondiente certificado donde comunicará a la Asociación en el plazo máximo de tres meses que la modificación de estatutos ha sido debidamente inscrita en el Registro.

 

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16 comentarios

  • TATA

    25/03/2018 at 13:37

    BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA …YO SOY EL SECRETARIO DE LA ASOCIACIO Y ME GUSTARIA SABER SI PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO Y CAMBIO DE ESTATUTOS TENDRIA QUE VOLVER HA IMPRIMIR LOS ESTATUTOS Y CAMBIAR LA DIRECCION Y PRESENTARLO CON DICHA ASAMBLEA Y FIRMADOS POR LOS NUEVOS COMPONENTES DE LA JUNTA TODAS LAS PAGINAS DE DICHOS ESTATUTOS YA CAMBIADOS

    • Carlos

      26/03/2018 at 17:12

      Buenas tardes,

      El procedimiento para cambiar el domicilio social es el de la aprobación de ese acuerdo por la Asamblea de asociados.Esa Asamblea, a modo de Junta de socios, acuerda el traslado y, consecuentemente, la nueva redacción de los estatutos. Pero no de todo el estatuto, en su integridad, sino solo del artículo correspondiente al domicilio social.

      Luego, a la Asamblea, lo que debe llevar no es la redacción total de los estatutos, sino sólo la propuesta de cambio de domicilio y del artículo correspondiente.

      Sobre si ha de estar firmado por todos los miembros de la Junta, habrá que ver qué procedimiento implementan los estatutos. Lo normal es que sea un acuerdo tomado por la Junta (tanto el del cambio como el de convocar a la Asamblea) y de ahí, propuesto a la Asamblea. Por tanto, a la Asamblea se lleva la propuesta de la Junta. No es necesario que se firmen todas las paginas de los estatutos.

      Vemos que también habla de “nuevos componentes de la Junta”, con lo que se incorpora otro acuerdo, el de nombramiento de los nuevos miembros, que también es competencia de la Asamblea. En este caso, tanto el cambio de domicilio como el de los nuevos miembros de la Junta, será una propuesta de la actual Junta, no de los entrantes (salvo que, una vez que hayan entrado los nuevos sean ellos los que quieran proponer el traslado, pero en ese caso, ya se decidiría en una nueva junta).

      Esperamos haber aclarado tus dudas. No obstante, en caso de necesitar un asesoramiento concreto respecto a tu caso no dudes en contactar con nosotros a través del correo [email protected] o llamando al teléfono 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Ramón Martínez Martín

    01/12/2018 at 14:23

    Hola:
    Soy el Secretario de la asociación de Pensionistas de mi antigua empresa (asociación sin ánimo de lucro)

    Hemos realizado un cambio general a los Estatutos y hemos celebrado una Asamblea general con cáracter extraordinario)

    Para realizar el Quorum, sabemos que es por mayoría cualificada y aquí está nuestra duda:

    La mayoría cualificada es 1/2 de los asistentes
    La mayoría cualificada es 2/3 de los asistentes
    Los votos de abstención cuentan como asistentes?

    Gracias anticipadas, me podría decir en que ley se define la mayoría cualificada?

    PD Disculpe si le he enviado dos veces esta consulta, tengo duda de que les llegara

    • Carlos

      14/12/2018 at 14:27

      Buenos días, Ramón.

      La ley que determina las mayorías es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En su Artículo 12 Régimen Interno especifica:

      Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

      a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

      b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

      c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

      d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

      De todas formas, como dice la propia legislación, esto se aplica en caso de que los Estatutos no definan otros términos. Por eso siempre recomendamos revisar los estatutos actuales de cara a verificar si existe otro régimen de mayorías.

      Un cordial saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • ISABEL

    06/06/2019 at 01:19

    QUIERO SABER SI EL CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA SE CONSIDERA MODIFICACION DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACION

    MUCHAS GRACIAS

    • Carlos

      06/06/2019 at 09:17

      Buenos días, Isabel

      El cambio de junta directiva no se considera una modificación de estatutos, siempre y cuando no se modifique ningún artículo de los mismos.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Miguel

    04/07/2019 at 13:06

    Buenos días,

    Recientemente hemos renovado la Junta Directiva del AMPA del Colegio y nos gustaría actualizar los estatutos que regulan nuestra actividad. Creo que es necesaria la aprobación de 2/3 de los socios para acometer las modificaciones necesarias de los estatutos. ¿Qué pasa si no se alcanza quorum suficiente? Por desgracia, estamos en un colegio donde la participación de los padres (socios casi todos) es muy baja.

    ¿Se puede hacer la convocatoria y la votación on-line?

    Muchas gracias y saludos,

    Miguel A.

    • Carlos

      05/07/2019 at 09:31

      Buenos días,

      En materia de asociaciones para el cambio de Estatutos efectivamente necesitas mayoría cualificada. Sin embargo, respecto al tema del quorum revisa los estatutos. La mayoría de los registros admiten que si en la convocatoria de la asamblea estableces la primera y la segunda convocatoria con una hora de diferencia, en primera convocatoria necesitas el quorum de un tercio de presentes o representados y en segunda convocatoria vale cualquiera que sea el número de presentes o representados.

      Además, os recomendamos aprovechar el cambio de estatutos para adaptar las asambleas de forma que más os convenga teniendo en cuenta vuestras necesidades; estableciendo la convocatoria por medios electrónicos, por ejemplo.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Luisa

    19/09/2019 at 21:39

    Buenas tardes, quería saber si una asociación empresarial constituida conforme la ley 19/1977, deja de tener una finalidad laboral: negociación colectiva, conflictos colectivo de trabajo … puede solicitar su transformación para regirse por la Ley 1/2002? Y si es posible tras acordarse en junta y adaptar los estatutos, cambia la fiscalidad. Gracias

    • Carlos

      20/09/2019 at 14:10

      Hola Luisa,
      Con respecto a la transformación de una entidad en otra, como es el caso, en la que una asociación empresarial regulada por una normativa se transforma para regularse por otra normativa diferente, se podría realizar, pero debería de ser aprobado por la Asamblea General de los Asociados. Igualmente en el momento de aprobarse en la Asamblea General dicho cambio, se deberán de adaptar la totalidad de los estatutos a la nueva normativa.

      Igualmente, tendría que dejar de prestar servicios de asociación empresarial.

      Con respecto al tema de la fiscalidad, seguiría siendo la misma que hasta la fecha.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Henry Ruiz

    12/10/2019 at 07:54

    Podrían Por favor indicarme como registro mi sociedad en el Ministerio del Interior.
    Quiero hacerlo personalmente ,porque el banco me pide el CIF definitivo y copia del registro en el Ministerio del Interior.

    Gracias

    Henry

    • Carlos

      30/10/2019 at 09:25

      Buenos días,

      De cara al registro de una asociación en el Ministerio del Interior (siempre y cuando el ámbito territorial sea estatal), deberá de proceder con el abono de las tasas correspondientes y llevar los documentos originales de la constitución de la Asociación (acta de constitución y estatutos) al Registro Nacional de Asociaciones, de cara al deposito de los mismos en el citado registro.

      Deberán de proceder con el depósito de la documentación indicada en el registro indicado. Una vez depositada la documentación el registro dispone de un plazo de tres meses para la inscripción de la misma. Hasta que no esté inscrita la Asociación en el Registro, no podrá solicitar el CIF definitivo de la Asociación.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • sonia rosiña

    05/12/2019 at 16:25

    hola queria saber si debemos de cambiar / modificar los estatutos si solo hemos cambiado cargos de la junta directiva, las personas son las mismas solo que han cambiado cargos.

    • Carlos

      11/12/2019 at 10:06

      Buenos días,

      La modificación de la Junta Directiva no supone modificación de estatutos, por lo que no es necesario proceder con su modificación a no ser que se quiera adaptar o modificar algo dentro de los mismos.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Valentin Hernández

    20/12/2019 at 16:21

    BUENOS DÍAS, SOY PRESIDENTE DE UNA ASOCIACION CIVIL Y NECESITO HACER CAMBIOS EN MIS ESTATUTOS, REQUIERO ASESORAMIENTO LEGAL. USTEDES LO PROPORCIONAN ?

    • Carlos

      26/12/2019 at 12:16

      Buenos días, Valentín.

      Puedes contactar con nuestro equipo para proporcionarte el asesoramiento que necesitas, escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

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