Fundaciones y Asociaciones

Obligaciones y responsabilidades de los patronos frente a la fundación

30/05/2022

El órgano de gobierno y representación de las fundaciones es el Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de patronos. Existen una serie de obligaciones y responsabilidades de los patronos que vamos a detallar en este artículo, en el que veremos también cuáles son las funciones principales tanto del patronato como individuales. 

¿Cómo se constituye el patronato de una fundación?

El Patronato debe de estar constituido por al menos tres personas. Dos de ellas deben ostentar los cargos de presidente y secretario. Su composición y sistema de designación deberá quedar establecido en la Escritura de Constitución y Estatutos de la propia fundación. Además, todos los patronos nombrados deberán aceptar su nombramiento. 

Los patronos podrán ser tanto personas físicas como jurídicas. En este último caso, se deberá designa una persona física que represente a la jurídica para poder ejercer su cargo. 

La figura del secretario puede ser ostentada por persona externa a la Fundación. En este caso, ocupará el cargo de Secretario No Patrono. Este tendrá voz, pero no voto, en la toma de decisiones de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación.  

Requisitos para ser parte del Patronato 

Para ser nombrado patrono de una fundación se debe cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, no estar incurso en causa legal de incapacidad, prohibición o incompatibilidad legal para ejercer el cargo. 

Estos requisitos están regulados principalmente en las disposiciones de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y la Ley 3/2012 de 30 de marzo reguladora del derecho del alto cargo de la Administración General del Estado. 

¿Cuáles son las funciones del patronato?

Las principales funciones del patronato son el cumplimiento de los fines fundacionales, así como la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. 

Tradicionalmente, el patronato de una fundación se ha ocupado de las cuestiones de gobierno en el sentido más amplio. Esta delimitación de competencias entre el patronato y la dirección ejecutiva es, sin duda, una de las cuestiones más complejas y controvertidas en el gobierno de las fundaciones. 

En caso de que en la fundación esté la figura del secretario no patrono, este será el encargado de certificar los acuerdos alcanzados por el Patronato.  

Responsabilidades básicas del patronato

Así, las responsabilidades básicas del patronato serían, principalmente, las destacadas a continuación: 

  • Determinar la misión y objetivos de la fundación. 
  • La planificación efectiva de sus actividades. 
  • Asegurar la disponibilidad de los recursos de la fundación. 
  • Gestión de los recursos disponibles de la fundación. 
  • Determinar y dar seguimiento a los planes y programas a desarrollar por parte de la fundación.
  • Representación de la función ante terceros. 

¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades de los patronos?

En el punto anterior hemos visto las responsabilidades competencia del patronado. Pero, de forma individual, los patronos deben cumplir también con los deberes de diligencia y lealtad a la fundación. Entre ellos destacan los siguientes: 

  • Asistencia a las reuniones del patronato, comités y demás eventos que se puedan desarrollar y llevar a cabo por parte de la fundación. 
  • Ejercer el gobierno y representación de la fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de esta. 
  • Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar su, siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la mejor consecución de sus fines. 
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la fundación. 
  • Nombrar apoderados generales o especiales. 
  • Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. 
  • Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. 
  • Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones. 
  • Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. 
  • Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del protectorado. 
  • Mantenerse informado sobre las misiones de organización, políticas y programas. 
  • Asumir con los compromisos de actuación, así como la de realización de las tareas que le sean encomendadas por parte de la fundación. 
  • Informar y velar por la labor realizada por la fundación. 
  • Mantenerse actualizado sobre los asuntos referentes al ámbito de actuación la fundación. 
  • Cumplir con los reglamentos y políticas determinadas por la fundación, así como con el deber de confidencialidad de esta. 
  • Contribuir con las obligaciones fiduciarias, analizando y revisando los estados financieros de la fundación, manteniéndose informado sobre las actividades y obligaciones del patronato de la fundación. 

En CE Consulting acompañamos a fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Conoce más información sobre nuestro servicio de asesoría a fundaciones. 

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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