La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen de baja tributación integrado en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias y autorizado por la Comisión Europea al amparo del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce las desventajas estructurales de las regiones ultraperiféricas. Su ventaja principal es un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, la ventana para inscribir nuevas entidades no permanecerá abierta indefinidamente: la autorización vigente permite la inscripción en el registro hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde CE Consulting analizamos el régimen y, sobre todo, qué implica ese calendario para quien esté valorando dar el paso.

Qué es la Zona Especial Canaria
La ZEC es un conjunto de ventajas fiscales creado dentro del marco del REF con una finalidad concreta: promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. El instrumento se dirige a nuevas sociedades que se establezcan en Canarias para desarrollar determinadas actividades económicas, a cambio de un compromiso real de empleo, inversión y sustancia en las islas.
No se trata, por tanto, de un régimen de mera domiciliación. La ZEC descansa sobre actividad económica efectivamente desarrollada en Canarias. Y esa es, precisamente, la razón por la que ha resistido más de treinta años y sigue siendo compatible con el marco comunitario de ayudas de Estado. Su gestión corresponde al Consorcio de la Zona Especial Canaria, organismo consorciado entre el Estado y la Comunidad Autónoma y adscrito al Ministerio de Hacienda, que administra el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) y evalúa las solicitudes.
La regulación sustantiva se contiene en los artículos 28 a 50 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, desarrollada por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. Desde el 1 de enero de 2015 el régimen se extiende a todo el territorio del archipiélago.
El plazo que condiciona todo: inscripción hasta el 31 de diciembre de 2026
Conviene separar dos fechas que con frecuencia se confunden, porque tienen consecuencias muy distintas:
- Plazo de inscripción en el ROEZEC. La autorización actualmente vigente permite inscribir nuevas entidades hasta el 31 de diciembre de 2026. Este límite coincide con el fin de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), fijado en su artículo 59. Así lo confirma la propia Agencia Tributaria en su manual del Impuesto sobre Sociedades.
- Plazo de disfrute de los incentivos. Las entidades que se inscriban en plazo podrán disfrutar de los beneficios durante los seis años inmediatamente posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento, es decir, hasta finales de 2032. Esta diferencia de seis años entre inscripción y disfrute está pensada para dar seguridad jurídica: aunque una empresa se inscriba en 2026, tiene garantizado el incentivo, como mínimo, hasta 2032, tiempo suficiente para amortizar la inversión y la creación de empleo asociada.
Para Francisco Martell, socio director de la división territorial Canarias de CE Consulting, la lectura práctica es directa: quien esté valorando la ZEC debería iniciar el proceso con margen y no apurar hasta diciembre. “La autorización previa del Consejo Rector requiere memoria descriptiva y tramitación, y a ello se suma la constitución de la entidad de nueva creación. Iniciar el expediente ya avanzado el último trimestre de 2026 supone el riesgo real de que la resolución se produzca en 2027, cuando el Consorcio ya no admita nuevas inscripciones” señala Martell.
La ZEC y el Impuesto sobre Sociedades: el 4% frente al régimen general
La ventaja más visible del régimen es la tributación de las entidades ZEC al 4% en el Impuesto sobre Sociedades. Para dimensionar la diferencia conviene recordar cómo ha quedado el régimen general tras la reforma introducida por la Ley 7/2024, que modificó el artículo 29 de la Ley 27/2014 con efectos desde el 1 de enero de 2025.
El tipo general se mantiene en el 25%, pero el impuesto ha dejado de ser plano para las empresas de menor tamaño. En el ejercicio 2026, las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) tributan al 19% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21% sobre el resto, y las pymes con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros aplican un 23% en régimen transitorio, con la previsión de descender hasta el 20% en 2029.
El matiz refuerza el atractivo de la ZEC en lugar de restárselo. Como destaca Martell, “incluso comparado con los tipos reducidos que ya disfrutan las pequeñas sociedades en el resto de España, el 4% de la ZEC sigue siendo, con diferencia, la tributación efectiva más baja de la Unión Europea sobre beneficios.” Conviene precisar que el tipo del 4% se aplica sobre la parte de base imponible que corresponde a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC, con unos límites vinculados a la creación de empleo.
Requisitos para acceder al tipo del 4%
El artículo 31 de la Ley 19/1994 fija las condiciones para obtener la condición de entidad ZEC. En síntesis:
- Ser una persona jurídica o sucursal de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Que al menos uno de los administradores -o un representante legal, en el caso de sucursales- resida en Canarias.
- Crear puestos de trabajo en Canarias dentro de los seis meses siguientes a la inscripción. Y mantener ese promedio de plantilla durante todo el periodo de disfrute: un mínimo de 5 empleos en Gran Canaria y Tenerife, y de 3 empleos en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.
- Realizar una inversión mínima en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los dos primeros años: 100.000 euros en las islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros en el resto.
- Que el objeto social se corresponda con alguna de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
A las anteriores se añade una precisión relevante introducida por la Circular 1/2024 del Consejo Rector: cuando ya se venía ejerciendo la misma actividad en Canarias, la preexistencia se evalúa únicamente respecto de la actividad desarrollada en el archipiélago -no en el resto de España ni en el exterior- y el empleo mínimo exigible pasa a computarse como empleo neto adicional sobre el previo.
La flexibilización del requisito de inversión: la Circular 1/2022
La Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector del Consorcio ZEC (publicada en el BOE de 13 de agosto de 2022, Resolución de 14 de julio de 2022) sigue plenamente vigente y estableció los criterios para eximir del requisito de inversión previsto en el artículo 31.2 de la Ley 19/1994. La lógica es sencilla: se permite sustituir, total o parcialmente, la inversión mínima por un mayor compromiso de creación de empleo. La exención está concebida para tres tipos de proyecto:
- Actividad intensiva en conocimiento. Entidades que sean pyme innovadora o cuya actividad se dirija a obtener esa condición (actividades de investigación y desarrollo, división 72 de la NACE).
- Sectores prioritarios. Actividades encuadradas en la sección J de la NACE (Información y Comunicaciones), por sus posibilidades de crecimiento para Canarias: audiovisual, videojuegos, tecnológico y científico, entre otros.
- Actividad intensiva en recursos humanos. Sociedades que eleven su contratación por encima del mínimo exigido, reduciéndose la inversión de forma proporcional al número de empleos comprometidos.
Las cantidades que fija la Circular para este último supuesto son las siguientes. En las islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife), la inversión mínima de 100.000 euros se reduce a 60.000 euros con un compromiso de 10 empleos, a 40.000 euros con 15 empleos y a 20.000 euros con 20 empleos, y desaparece por completo a partir de 25 empleos. En las islas no capitalinas, los 50.000 euros se reducen a 30.000 euros con 6 empleos, a 20.000 euros con 8 empleos y a 10.000 euros con 10 empleos, y se elimina a partir de 12 empleos.
En todos los casos el compromiso de empleo debe mantenerse durante un mínimo de tres años. Conviene subrayar que estos criterios tienen carácter orientador: el Consejo Rector valora las circunstancias individuales de cada proyecto y su contribución al empleo y a la economía canaria, por lo que la solicitud debe motivarse adecuadamente.
Comercio mayorista y operaciones triangulares (trading)
Desde el 1 de enero de 2023, el tipo del 4% resulta aplicable a los beneficios del comercio mayorista aun cuando los bienes no pasen físicamente por Canarias (operaciones triangulares). El fundamento normativo es la disposición final séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y la disposición final cuarta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. El beneficio se condiciona a que la operación tenga sustancia real en el archipiélago: la organización, dirección, contratación y facturación deben realizarse desde Canarias. Y al menos el 90% de los gastos asociados -excluido el coste de las mercancías- debe corresponder a medios materiales y humanos radicados en las islas.
Otras ventajas fiscales de la ZEC
El régimen no se agota en el Impuesto sobre Sociedades. Alcanza también a otros tributos, directos e indirectos.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Quedan exentos de retención en España, cuando las rentas las satisface una entidad ZEC y proceden de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito de la ZEC, los dividendos distribuidos por filiales ZEC a sus matrices residentes en otro país, los intereses y demás rendimientos de la cesión a terceros de capitales propios, y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las entidades ZEC están exentas en la adquisición de bienes y derechos destinados a su actividad en el ámbito de la ZEC, en las operaciones societarias que realicen -salvo su disolución- y en los actos jurídicos documentados vinculados a esas operaciones.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Están exentas del IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades ZEC, así como las importaciones de bienes que estas efectúen.
Actividades que pueden acogerse a la ZEC
El abanico de actividades autorizadas es amplio, tanto en la industria como en los servicios y el comercio mayorista. Por su carácter diversificador destacan, entre otros, los siguientes bloques:
- Servicios a empresas y outsourcing: consultoría y gestión empresarial, ingeniería, arquitectura, diseño, marketing y comunicación.
- Audiovisual y contenidos: largometrajes, cortometrajes, series, animación, así como consultoría informática, proceso de datos y servicios web.
- TIC: software y servicios digitales, telecomunicaciones, plataformas tecnológicas y proveedores de redes.
- Transporte, logística y distribución: depósito, almacenamiento y manipulación de mercancías, centros de llamadas y actividades postales.
- Sector marítimo: reparación, mantenimiento, suministros, avituallamiento, construcción de embarcaciones de recreo e inspección.
- Turismo: touroperadores, agencias de viaje, servicios de reserva, parques temáticos y servicios complementarios a la oferta hotelera.
Compatibilidad con el REF y con el impuesto mínimo global
Respetando los límites comunitarios de acumulación de ayudas, la ZEC es compatible con otros incentivos del REF, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) o la deducción por inversiones en Canarias (DIC), lo que permite construir estructuras fiscales combinadas dentro del marco legal.
Una duda recurrente en los últimos ejercicios es la convivencia de la ZEC con el impuesto mínimo global del 15% (Pilar 2 de la OCDE, traspuesto en España por la Ley 7/2024). En la práctica, para la inmensa mayoría de proyectos ZEC no hay impacto: el Pilar 2 se aplica únicamente a grupos multinacionales o nacionales con una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros. Por debajo de ese umbral, el régimen ZEC opera sin interferencias.
Obligaciones que no conviene perder de vista
El 4% es un incentivo condicionado, no un tipo adquirido de forma automática. Mantener la ventaja exige, entre otras obligaciones, conservar el empleo mínimo en promedio anual, mantener domicilio y actividad real en Canarias, llevar contabilidad separada de las operaciones ZEC y materializar la inversión comprometida en plazo. En el plano formal, la entidad debe informar anualmente del incentivo mediante el modelo 282, que acompaña a la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). El incumplimiento implica la pérdida del 4% en el periodo afectado y la obligación de regularizar la diferencia con el tipo general, con los intereses correspondientes. En esta línea, la reciente Circular 1/2025, de 28 de octubre, precisó los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos conforme al artículo 48.4 del Real Decreto 1758/2007.
Una decisión con fecha
La ZEC es, probablemente, el incentivo fiscal más potente disponible dentro de la Unión Europea para actividades con sustancia económica real. Permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades, se combina con otras ventajas del REF y cuenta con el aval de la Comisión Europea. La flexibilización del requisito de inversión ha ampliado además el tipo de proyectos que pueden acogerse, favoreciendo a las empresas intensivas en conocimiento, en sectores estratégicos y en empleo.
La diferencia frente a años anteriores es que hoy la decisión tiene fecha. La inscripción de nuevas entidades permanece abierta hasta el 31 de diciembre de 2026, y el proceso -autorización previa, constitución e inscripción- requiere tiempo. Para quien valore establecerse en Canarias, el momento de analizar la viabilidad es ahora, no en el último trimestre del año.
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