Fiscalidad y tributación

La Zona Especial Canaria (ZEC) flexibiliza sus requisitos. Más opciones para tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades.

16/06/2023

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un instrumento de política económica autorizado por la Comisión Europea. Consiste en un conjunto de ventajas y beneficios fiscales creado dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) cuyo fin es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. 

La finalidad de esta zona de baja tributación es facilitar el establecimiento de nuevas sociedades en el archipiélago canario que desarrollen determinadas actividades económicas. Para ello, se establecen unas condiciones fiscales muy beneficiosas, únicas en la Unión Europea. 

Entre todas las ventajas fiscales que prevé la ZEC destaca de manera significativa la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de un tipo impositivo del 4%, a diferencia del tipo general en España del 25%. 

La Zona Especial Canaria y el Impuesto sobre Sociedades

De todas las ventajas fiscales que incluye la ZEC destaca de manera significativa un tipo de gravamen del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, en comparación con el tipo impositivo del Impuesto actual del 25%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo.

El pasado 13 de agosto se publicó en el BOE la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria que modifica uno de los requisitos principales de esta exención: el de la inversión mínima en activos fijos afectos a la actividad. 

Requisitos necesarios para acceder al Impuesto sobre Sociedades del 4% 

Anteriormente, los requisitos para acceder al incentivo se podrían resumir en los siguientes: 

  • Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. 
  • Residir en Canarias, al menos, uno de los administradores. 
  • Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción. 
  • Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. 
  • Que el objeto social de la empresa esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC. 

Modificaciones:

  • Menor inversión mínima si se contratan más empleados. La modificación permite sustituir el requisito de inversión mínima de 100.000 € para las islas capitalinas o de 50.000 € para el resto de isla por la contratación de más empleados. De esta forma, se abren más opciones para acceder a este significativo incentivo fiscal.
  • Trading. Se establece que el tipo de gravamen del 4% resultará aplicable a los beneficios derivados de operaciones de comercio mayorista incluso cuando los bienes no pasen físicamente por Canarias (operaciones triangulares), siempre que la gestión relativa a esta actividad se centralice en el archipiélago y determine el cierre de un ciclo con mercantil con resultados económicos.

 

¿Qué tipo de proyectos empresariales pueden beneficiarse de este cambio en la inversión?

La exención es aplicable a nuevos proyectos empresariales en tres supuestos: 

  • Sociedades de “actividad intensiva en conocimiento”: entidades que tengan la condición de pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora o su actividad esté dirigida a su obtención.  
  • Empresas que realicen “actividades relativas a sectores prioritarios” para el desarrollo de Canarias por sus grandes posibilidades de crecimiento, como son el audiovisual, los videojuegos, el tecnológico y científico. 
  • Todas aquellas sociedades de “actividades intensivas en recursos humanos” que aumenten su contratación por encima del requisito mínimo exigido (5 y 3 empleados dependiendo de la isla). Para este supuesto la inversión mínima se irá reduciendo en función del número de empleados que se contraten de forma proporcional. 
¿Cuántos empleados deben contratarse?

Tanto las sociedades de actividad intensiva en conocimiento como aquellas que realicen actividades relativas a sectores prioritarios deberán crear, al menos, seis puestos de trabajo en las islas capitalinas y cuatro puestos de trabajo en las islas no capitalinas. Es decir, un puesto de trabajo más del requisito mínimo exigido. 

Fiscalidad en Canarias: otras ventajas de la ZEC 

Las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria a las empresas incluyen beneficios para otros impuestos directos como el Impuesto sobre la Renta de no residentes e indirectos como el IGIC y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, quedarán exentos de retención en España los siguientes conceptos:

  • dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país,
  • intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
  • ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

A estos efectos, esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Asimismo, las Entidades ZEC estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes casos:

  • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

 

IGIC

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Por último, teniendo en cuenta los límites establecidos por la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas, bajo ciertas condiciones, la ZEC es compatible con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones en Canarias (la RIC) o la deducción por activos fijos nuevos (la DIC).

 

¿Qué actividades están permitidas en el marco de la Zona Especial Canaria?

En relación con las actividades susceptibles de desarrollarse al amparo de la ZEC son muy diversas tanto en la industria como en el ámbito de los servicios y el comercio mayorista. Se destacan, sin embargo, algunos bloques sectoriales que por su carácter diversificador constituyen importantes nichos de negocio para potenciales inversores con la consiguiente contribución a la modernización del aparato productivo y comercial de las Islas. De este modo, se proponen las siguientes oportunidades de negocio compatibles con la ZEC:

  • Servicios a empresas y outsourcing: actividades de consultoría y gestión empresarial, ingeniería, arquitectura, diseño, relaciones públicas marketing y comunicación, etc.
  • Audiovisual: largometrajes, cortometrajes, series de televisión, animación y dibujos animados, consultoría informática, proceso de datos, alojamiento web y portales web, etc.
  • Sector marítimo: reparación, montaje, mantenimiento, transporte y logística, suministros, aprovisionamiento, avituallamiento, construcción de embarcaciones de recreo, inspección y control, etc.
  • Transporte, logística y distribución: depósito, almacenamiento y manipulación de mercancías centrales de llamadas para recibir pedidos, facilitar información sobre productos, actividades postales, etc.
  • Turismo: Tour operadores, agencias de viaje, servicios de reserva y organización de excursiones, parques temáticos, fabricación de todo tipo de productos turísticos para hoteles y restaurantes que amplíen la oferta mayoritaria de sol y playa, mantenimiento y limpieza de complejos hoteleros y de ocio, actividades de seguridad privada, etc.
  • TIC: software y servicios digitales, servicios de telecomunicaciones, proveedores de redes, localización GPS, plataformas tecnológicas, etc.

 

ZEC: una fiscalidad muy ventajosa para las empresas 

Sin duda estamos ante uno de los beneficios fiscales más potentes de toda Europa. Permite atraer a todo tipo de inversores a las islas para establecer negocios, destacando especialmente todos aquellos que se desarrollen de forma online. Además, cuenta con el aval de la Comisión Europea, ampliando el periodo de continuidad de la ZEC hasta 2032.

En resumen, la ZEC es una zona de baja tributación que permite beneficiarse de la aplicación del tipo de gravamen reducido del 4%, considerablemente inferior al tipo general del 25%.  

La flexibilización del requisito de inversión mínima permitirá fomentar la inversión en Canarias para favorecer el crecimiento del ecosistema empresarial. El objetivo es fomentar determinados sectores y así posicionar a Canarias como el destino ideal de inversiones en industrias sostenibles, creativas e innovadoras. 

No hace falta buscar la mejor fiscalidad en otro lado. Está en España, está en Canarias. Empieza a tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades. 

Si estás interesado en conocer el procedimiento de solicitud de la ZEC, puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al +34 922 82 18 77, escribiéndonos a [email protected], a través de  nuestro sitio web o contactando con nuestro director Jaime Gutiérrez en LinkedIn y te ofreceremos asesoramiento durante todo el proceso. 

Fotografía cedida por el Consorcio de la Zona Especial Canaria

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