El 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021 y entre otras medidas contempladas incluye la intensificación de las actuaciones antifraude, así como una modificación de la Ley 7/2012, para combatir la economía sumergida. La limitación de pagos en efectivo nace con el principal objetivo de acotar cada vez más las transacciones en efectivo. Además de tener un control de “la trazabilidad de todas las operaciones” según palabras de la ministra de Hacienda María Jesús Montero.
Nuevos límites. Se reduce el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, esto es, si decidimos comprarnos una moto en un concesionario y ésta sobre pasa los 1.000 euros, no se podría pagar en efectivo.
También disminuye de 15.000 a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea persona física no actuando como profesional y justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, por lo que un turista que venga a nuestro país podrá tener este límite en sus compras.
¿A qué operaciones afecta la limitación de pagos en efectivo?
Afecta a las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios dentro de la actividad económica, para importes iguales o superiores a 1.000 euros o 10.000 en caso de no residentes.
Para evitar burlar la Ley no está permitido el pago parcial en efectivo. Es decir, cuando una factura supere los límites no podrá abonarse en metálico ninguna parte, así como tampoco la división de la operación en varias facturas para su pago en efectivo. En caso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, las facturas o cobro parciales serían sumados como una sola operación.
Esta medida también contempla a las operaciones concertadas con anterioridad a la publicación de la Ley y que todavía no hubieran sido abonadas. Por lo que si tiene facturas pendientes de pago, estas deberán ser liquidadas mediante transacción bancaria.
Sanciones. El incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo se considera infracción grave. Por ello, tanto el pagador como el receptor del importe se enfrentan a sanciones pecuniarias, de forma solidaria. Estas sanciones ascienden al 25% del importe de la operación abonada en efectivo de forma indebida. Reduciéndose su importe el 50% de la eventual sanción que se imponga si no se alega y se realiza el pago en periodo voluntario.
En las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes de pago, durante 5 años desde la fecha del mismo.
Se exonera de responsabilidad para la parte que denuncie la operación ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses posteriores al pago.