Las entidades sin ánimo de lucro tienen una serie de obligaciones tributarias que coinciden con las de las empresas y los autónomos, entre ellas la obligación de declarar el Impuesto de Valor Añadido (IVA) para ciertas actividades sujetas al mismo. Este tributo es uno de los más complejos debido en parte a las exenciones existentes. En este artículo, aclararemos las dudas más frecuentes que surgen a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el IVA y cómo debe aplicarse de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido?
El IVA está catalogado dentro de los tributos indirectos. Es un impuesto sobre el consumo, regulado a través de la Ley 37/1992, que de forma general recae en los consumidores finales cuando adquieren un producto o servicio.
Lo sujetos pasivos son quienes cobran este impuesto y trimestralmente lo declaran a Hacienda. El artículo 84 de la Ley 37/1992 define como sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al IVA.
Además, esta misma norma, en su artículo 5, establece que “existe actividad empresarial o profesional si ésta implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Entonces, ¿están sujetas a IVA las entidades sin ánimo de lucro?
De la interpretación de los artículos señalados antes concluimos que las entidades sin ánimo de lucro serán consideradas sujeto pasivo del IVA en el momento en que realicen una serie de actividades que así lo establezcan.
Por ello, es crucial para estas organizaciones comprender el marco de sus actividades, las obligaciones fiscales derivadas y cumplir con la normativa para evitar sanciones.
Actividades principales de las ENL
Como hemos visto, la clasificación de las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro determina si están exentas o no de IVA.
En la mayoría de los casos, las asociaciones y fundaciones realizan actividades como educación, asistencia social, actividades culturales y deportivas, entre otras. Éstas pueden quedar exentas de IVA si la entidad cumple unos requisitos.
Actividades exentas de IVA
El artículo 20.1 de ley 37/92 enumera una serie de actividades exentas de IVA. Entre ellas, en el caso de las asociaciones y fundaciones, las más habituales son:
- Exenciones sociales, protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, asistencia a personas con discapacidades, acción social, cooperación para el desarrollo…
- Exenciones de carácter cultural y deportivo, bibliotecas archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, exposiciones…
- Exenciones educativas, educación especial, educación de la infancia y juventud…
El desarrollo de estas actividades como parte central de las entidades sin ánimo de lucro hace pensar que se encuentran al margen del impuesto. Pero como hemos visto, no en su totalidad, ya que es necesario atender al resto de actividades.
Actividades sujetas a IVA
Las entidades sin ánimo de lucro pueden ejercer otras actividades que no se encuentren dentro de las descritas en el artículo 20.1. Por lo tanto, se tratará de operaciones sujetas y no exentas a efectos de IVA. Estos son algunos ejemplos de esta situación:
- Venta de productos promocionales a través de la página web de la fundación. Se trata de una entrega de bienes, sujeta y no exenta.
- Alquiler de un local comercial propiedad de la fundación. Operación sujeta y no exenta.
- Obtención de ingresos publicitarios en espacios de la fundación o en la página web. Prestación de servicios sujeta y no exenta.
Tipo impositivo del IVA para entidades no lucrativas
En el caso de estas actividades sujetas a IVA, el tipo impositivo será el que determina de forma general la legislación:
- General del 21% para la mayoría de los productos y servicios.
- Reducido del 10%, para alimentación, productos agrícolas o ganaderos, productos sanitarios, transporte de viajeros y hostelería, entre otros.
- Superreducido del 4% para alimentos no elaborados, libros y periódicos o revistas, medicamentos, prótesis o servicios de teleasistencia, entre otros.
¿Debo solicitar la exención de IVA si soy una asociación o fundación?
En general, no es necesario que las entidades sin fines lucrativos soliciten a la Agencia Tributaria el reconocimiento de su derecho a la exención. Estos les aplican de forma automática, para las actividades ya mencionadas, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos para ser consideradas entidades de carácter social. Estos son:
- Estar legalmente constituidas
- No tener una finalidad lucrativa
- Que sus cargos directivos no obtengan remuneración ni se beneficien de los resultados económicos de la entidad
- No establecer no establecer condiciones especiales en la prestación de servicios a su socios, cónyuges o familiares hasta segundo grado.
Tramitación y liquidación del IVA
Las obligaciones que tienen las entidades sin ánimo de lucro que obtengan ingresos sujetos y no exentos de IVA son las mismas que tiene cualquier otro sujeto pasivo del IVA obligado a la presentación de las liquidaciones. Es decir:
- Presentación modelo censal 036: alta en el epígrafe del IAE de la actividad y declarando la obligación de presentar el modelo 303, al no estar todas las actividades que realiza la fundación no sujetas o exentas.
- Elaboración y presentación del modelo 303 y el resumen anual 390 en los plazos establecidos en la ley.
En conclusión, las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar actividades no sujetas, exentas o sujetas a IVA. Por lo tanto, es importante analizar cada caso para garantizar el cumplimiento de la obligaciones censales y presentación de IVA.
Si necesitas ayuda con la declaración del IVA en las entidades no lucrativas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo fiscal especializado en el Tercer Sector para que analicemos tu caso y te asesoremos.