Toda sociedad que por consecuencia de pérdidas tenga reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social está en causa de disolución. Por lo que esta situación debe regularizarse y una de las opciones más comunes, es la de que los socios aporten fondos a la sociedad.
Sin embargo, los socios no están obligados a ello y además tampoco tienen ninguna responsabilidad por no hacerlo, a diferencia del administrador, que puede llegar a responder con su patrimonio personal. Por lo tanto, ¿qué se puede hacer?
Pues bien, una medida eficaz, es la prevención de esta situación de desequilibrio, conviniendo un pacto de socios que les comprometa a realizar esas aportaciones cuando la sociedad lo necesite.
De este modo, el administrador pondría en conocimiento de los socios el desequilibrio, y les instaría a hacer las aportaciones a las que se obligaron por medio del pacto. ¡Ojo! No es un acuerdo de la Junta General, sino un compromiso personal de cada uno de los suscriptores, en tanto sigan siendo socios.
Es más, puede llevarse a los estatutos y configurarse como una prestación accesoria (es decir, una obligación inherente a acciones o participaciones concretas), cuyo incumplimiento pudiera ser causa de exclusión del socio. De este modo, queda salvaguardada la obligación de los socios de aportar.
¿Y si no hay pacto? Pues si los socios no están interesados en la pervivencia de la sociedad, obligará al administrador a plantear su disolución judicial; y si lo están, voluntariamente harán aportaciones o ampliaciones de capital o reducciones, en tal medida que permita restituir el equilibrio patrimonial, o formalizar préstamos participativos con la empresa.
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