Si eres socio de una sociedad mercantil que se ha disuelto y liquidado tienes que saber que la norma prevé que las deudas tributarias que pudieran existir en dichas sociedades mercantiles, se transmitirán a los sucesores de éstas.
Eso sí, de estas deudas se responderá limitada o ilimitadamente en función de la naturaleza de la sociedad. Y es que hay varias responsabilidades de los socios en sociedades mercantiles disueltas:
- En sociedades anónimas o limitadas (en las que se limita la responsabilidad de los socios y accionistas), éstos responderán solidariamente de las deudas adquiridas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
- Y en las sociedades civiles o colectivas (en los que no se limita la responsabilidad de sus partícipes), éstos responderán personalmente, ilimitadamente y solidariamente entre ellos por la totalidad de las deudas adquiridas.
El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de disolución y liquidación de la personalidad jurídica de la sociedad, no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias a sus sucesores.
Por último, recordaros, que también se responderá de las sanciones que se pudieran derivar de las deudas tributarias que no estuvieran liquidadas en el momento de disolución y liquidación, así como otras sanciones que hubieran podido ocasionarse con anterioridad.
Esperamos que te haya servido este artículo sobre las responsabilidades de los socios en sociedades mercantiles disueltas. Para mantenerte informado, no te pierdas los artículos de nuestro blog.