En los próximos meses comenzarán los periodos vacacionales y es importante tener todo preparado para entonces. Ya sabemos que debemos tener establecido un calendario de vacaciones para todo el personal, que éstas no pueden ser sustituidas por compensación económica y que, salvo que por convenio se fije otra cuantía, la duración mínima de este descanso es de 30 días naturales por año.
Ahora bien, es posible que por convenio colectivo queden establecidos días laborales en vez de naturales. ¿Conoces la diferencia?
Diferencia entre vacaciones naturales y laborables
Vamos a tratar de distinguir ambos tipos de vacaciones con un ejemplo:
Dos amigos, que trabajan en distintas empresas, desean veranear juntos, con sus familias, del 13 al 19 de agosto de este año.
En la empresa del primero de ellos se tienen pactados días laborables. Siendo festivo el 15 de Agosto, pedirá únicamente 4 días de vacaciones: 13,14, 16 y 17. En su oficina no se trabajan ni sábados ni domingos.
En cambio, su amigo que trabaja en un restaurante, solicitará la semana completa, es decir, los 7 días. Y… ¿qué pasa con el día festivo? Podrá añadirlo a otro periodo de descanso de que disponga, gastando por tanto 6 días de vacaciones naturales. Así tendría garantizado descansar los 14 festivos anuales.
Recordemos que si a cualquiera de ellos le fuera imposible disfrutar las vacaciones por que coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal, tendrán derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no hayan agotado.
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