El Tercer Sector ha visto cumplida una de sus principales reivindicaciones de los últimos años: una reforma de la Ley del Mecenazgo que reconozca tendencias actuales como el micro-mecenazgo y fomente las aportaciones a la cultura y la sociedad de personas físicas y jurídicas a través de incentivos fiscales.
Finalmente, la aprobación de las medidas pendientes en materia de mecenazgo ha llegado con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. En este artículo explicamos al detalle cómo impacta sobre el mecenazgo, así como los cambios relativos al régimen fiscal de las entidades no lucrativas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
¿Qué es el mecenazgo?
El mecenazgo es la ayuda o protección desinteresada que un mecenas presta a una actividad científica, deportiva, artística o cultural. El aspecto altruista es lo que diferencia al mecenas del patrocinador, el cual sí que busca un rédito económico con su acción. De hecho, ambas figuras están reguladas en el ordenamiento jurídico por distintas normas.
Así, el mecenazgo contribuye a fomentar el avance cultural, deportivo, artístico y científico de un país y de toda la población. Gracias a él, las entidades sin ánimo de lucro pueden contar con los fondos necesarios para desarrollar sus proyectos. Para la Asociación Española de Fundaciones, la reforma de la Ley del Mecenazgo era un paso importante en el reconocimiento de la imprescindible labor que las ENL llevan a cabo en España para cumplir fines de interés general.
Con esta reforma, se abre una nueva era de oportunidades y beneficios para aquellos que contribuyen al mecenazgo en España.
RD-ley 6/2023: Medidas urgentes en materia de mecenazgo
Las novedades en la regulación del mecenazgo se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este tiene como objetivo establecer un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector de la cultura. Destacamos aquí las principales medidas.
Incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Tanto las personas físicas como las jurídicas verán aumentadas sus deducciones 5 puntos porcentuales, del 35 al 40% en el IRPF e Impuesto de Sociedades respectivamente.
- Se reduce de 4 a 3 años los ejercicios que deben transcurrir para que los donativos a una misma entidad puedan beneficiarse de un incremento extra en la deducción. Así, tras ese periodo los donativos de personas físicas lograrían el 45% de deducción en el IRPF y los de personas jurídicas el 50% en el IS. Para esto, se debe cumplir, además, que el importe sea igual o superior al año anterior.
- Micro mecenazgo ampliado: la cuantía aumenta de 150 a 250 euros, con un porcentaje de deducción del 80%. Si una persona dona 200 euros, se puede deducir 160€ de su IRPF (el 80% de la cuota). De esta forma, el coste de la donación le saldría por 40 euros. El resto podría entenderse como una donación indirecta de Hacienda.
- Para las personas jurídicas, además, se amplía el límite de deducción en el IS, pasando a ser un 15% sobre la base imponible. Este aumento también es aplicable en el caso de contribuyentes del IRNR aunque no tengan establecimiento permanente en España pero operen en nuestro territorio.
Exenciones en el Impuesto de Sociedades
El real decreto actualiza la lista de actividades económicas y de I+D que están exentas del Impuesto de Sociedades, incluyendo:
- Actividades relevantes para la sociedad como la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión.
- La educación de altas capacidades
- Actividades de innovación que cumplan las definiciones recogidas en el art 35 del Impuesto sobre Sociedades y no excluidas del mismo.
Nuevas modalidades de donativos y colaboraciones
- Se reconoce como un tipo específico de donativo, por tanto, deducible, la cesión de uso de bienes mueble e inmueble siempre que no haya contraprestación. Para ello, deberá valorarse dicha cesión y cuando sea obligatorio, los gastos deben estar contabilizados.
- Las prestaciones de servicios se incluyen como mecanismo de colaboración, siempre que se enmarquen en la actividad desarrollada por el colaborador.
- Las ayudas en especie también pasan a tener la consideración de mecanismo de colaboración y se exime al colaborador de la tributación de las rentas a las que esta ayuda pudiera dar lugar.
Además, el real decreto establece que tanto el colaborador como la entidad beneficiaria puede difundir la acción de mecenazgo e incluso en el caso de que haya una mención honorífica o reconocimiento al donante, los donativos no perderán su condición. Esta medida está sujeta a que no exista una prestación económica para el donante, por lo que el importe se ha limitado al 15% del valor de la aportación con un máximo de 25.000 euros.
Estas modificaciones en el régimen fiscal del mecenazgo no solo benefician a las entidades sin fines lucrativos y a los mecenas, sino que impulsan la cultura, la investigación y el desarrollo social. Con incentivos más atractivos y un marco legal más flexible, se espera un notable aumento en el apoyo a proyectos y entidades que contribuyen significativamente a la sociedad y la cultura en España.
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