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Nuevos permisos y medidas de conciliación. RDL 5/2023

05/07/2023

La conciliación laboral es un tema crucial en la sociedad actual, donde se busca un equilibrio entre la vida personal y profesional de los trabajadores. En ese sentido, el gobierno – trasponiendo finalmente la Directiva europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores – ha dado un paso importante en esta dirección con la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023, que introduce nuevas medidas de conciliación y amplía los permisos existentes.

Nuevos permisos y otras medidas Del Real decreto ley 5/2023

Estas medidas, vigentes desde el 30 de junio, representan un avance significativo en el apoyo a los empleados y sus familias, brindándoles una mayor flexibilidad y bienestar en el ámbito laboral. Para Ana Alarcón, asesora laboral de CE Consulting, otro aspecto muy destacado del decreto “es que equipara la pareja de hecho al matrimonio, extendiendo los permisos a aquellas personas que estén acogidos a ese régimen de convivencia”.

En este artículo de blog, exploraremos las principales medidas incluidas en este decreto y su impacto en la conciliación laboral.

Los 3 nuevos permisos del Real Decreto Ley 5/2023

El Real Decreto Ley 5/2023 introduce medidas y permisos que buscan impulsar la conciliación entre la vida personal y profesional de los trabajadores. No todos son realmente nuevos permisos, ya que algunos son ampliaciones de los ya existentes. Aun así, entre estas nuevas disposiciones, destacan tres permisos que brindan a los empleados una mayor flexibilidad y apoyo en el ámbito laboral.

Nuevo permiso parental

Una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023 es la introducción de un nuevo permiso parental que permitirá a los padres acogerse a un permiso de hasta ocho semanas para el cuidado de menores hasta los 8 años. Estas 8 semanas podrán disfrutarse de manera continua o discontinua, así como a tiempo completo o parcial.

Para solicitarlo, Ana Alarcón explica que la persona trabajadora “debe solicitarlo a la empresa con 10 días de antelación”. Sin embargo, todavía no se ha regulado el proceso en concreto de esta suspensión del contrato de trabajo.

Alarcón señala también que no existe limitación alguna por disfrutar también de otros derechos: “El único límite que señala el real decreto es cuando dos progenitores en una misma empresa soliciten el permiso por el mismo menor. En ese caso, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, ofreciendo un plan alternativo.”

Nuevo permiso de 4 días

Este nuevo permiso retribuido establece que la persona trabajadora dispone de 4 días máximo al año para aquellas situaciones de fuerza mayor. Este permiso se crea para atender aquellas situaciones de urgencia – en caso de accidente o enfermedad – que requieran de inmediato su presencia y sean urgentes e imprevisibles.

Para solicitarlo, la persona trabajadora deberá comunicarlo a su empresa y justificar la causa.

Ampliación del permiso de cuidadores

El real decreto amplía de 2 a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Además de la ampliación en días, se amplía el ámbito de efecto ya que se incluye a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y a cualquier persona que resida en el mismo domicilio de la persona trabajadora y requiera de sus cuidados.

Como hasta ahora, la persona trabajadora que quiera acogerse a este derecho deberá comunicarlo a la empresa y entregar el justificante médico como acompañante correspondiente.

Otras medidas de conciliación del RDL 5/2023

Reconocimiento de la pareja de hecho

El real decreto recoge una medida importante: el reconocimiento de los derechos de conciliación a otras formas de convivencia diferentes al matrimonio, en concreto a las parejas de hecho.

Esta medida afecta en concreto al permiso de 15 días por matrimonio, que incluye expresamente ahora también a las parejas de hecho, y a los permisos de cuidadores, excedencia y adaptación de jornada.

Adaptación de jornada

A partir del 30 de junio, se podrá solicitar la adaptación de jornada siempre que existan necesidades de cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y otras personas dependientes si estas últimas conviven en el mismo domicilio y no pueden valerse por sí mismos.

El plazo de negociación entre empresa y trabajador se reduce hasta los 15 días. Si la empresa no motiva su oposición, se considerará automáticamente concedido tras ese plazo.

Además, la persona trabajadora podrá solicitar el regreso a las condiciones anteriores cuando venza el plazo acordado o, esta es la novedad, si las causas por las que se solicitó han cambiado. En este caso, la empresa solo lo puede denegar cuando existan razones objetivas para ello.

Teletrabajo

El Real Decreto-Ley 5/2023 reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar el teletrabajo como una de las formas de adaptación de la jornada. Como hemos dicho anteriormente, los días para negociar esta adaptación – y por tanto la posibilidad de teletrabajo – pasan de 30 a 15 y en caso de oposición, la empresa deberá motivar su oposición.

 


 

Como vemos el Real Decreto-Ley 5/2023, vigente desde el 30 de junio, representa un importante avance en materia de conciliación laboral. Las empresas deberán integrar estas medidas y favorecer una mayor conciliación de la vida personal y laboral. Si necesitas asesoramiento laboral puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario.

Nuestros expertos

Ana Alarcón Ruiz

Ana Alarcón es asesora laboral en CE Consulting. Licenciada en Derecho, cuenta con amplia formación, especializada en mediación, impartida por el Colegio de la Abogacía de Madrid. Le gusta caminar y viajar.

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