Fiscalidad y tributación

Modelo 721: cómo se declaran las criptomonedas en el extranjero

13/01/2026

Si tienes criptomonedas en el extranjero, debes conocer el Modelo 721. Este formulario, obligatorio desde el ejercicio 2023, afecta a personas físicas, jurídicas y entidades que posean o gestionen activos digitales fuera de España. Desde CE Consulting te explicamos qué es, quién debe presentarlo, qué información se declara y qué sanciones implica no cumplir con esta obligación.

Bitcoins que deben declararse con el modelo 721

¿Qué es una moneda virtual en el extranjero?

Una moneda virtual es una representación digital de valor que no está emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, pero que se acepta como medio de cambio y puede transferirse, almacenarse o negociarse electrónicamente.

Se consideran situadas en el extranjero las criptomonedas custodiadas por personas, entidades o establecimientos permanentes que no tienen obligación de presentar información recogida en la disposición adicional 13ª.6 de la Ley del IRPF.

 

¿Qué es el Modelo 721?

La vigilancia fiscal sobre criptomonedas y otros activos virtuales, como los NFT, se ha intensificado en los últimos años. En el Plan Anual de Control Tributario de 2022, la Agencia Tributaria ya advertía que se reforzarían los avisos y controles sobre operaciones con monedas virtuales, ante el creciente riesgo fiscal asociado a este tipo de inversiones.

Como respuesta, el Modelo 721 se implementó mediante la Ley 11/2021, de medidas antifraude. Este modelo establece la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el objetivo de prevenir el fraude y la evasión fiscal.

Las personas que hayan tenido criptodivisas en el extranjero durante el ejercicio 2025 deberán comprobar si están obligadas a presentar el Modelo 721 en 2026.

 

5 cuestiones básicas sobre el modelo 721

¿Quién debe presentar el modelo 721?

Están obligados a presentar el Modelo 721 todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art.35.4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero.

Las condiciones que deben cumplir para ser considerados sujetos obligados son:

  • Ser titular, inversor, beneficiario o autorizado sobre las criptomonedas. Es decir, disponer de algún poder de disposición.
  • Que la cartera de criptomonedas tenga un valor igual o superior a 50.000 euros.
  • Que los activos estén situados en el extranjero.

¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 721?

No deberán presentar el Modelo 721 los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos cuya cartera de criptomonedas en el extranjero no supere los 50.000 euros de valor.
  • Las entidades recogidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada y aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.

¿En qué plazo se debe presentar el modelo 721?

El modelo 721 es una declaración anual. Al igual que el modelo 720, deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Es decir, la fecha límite para presentar el modelo 721 es el 31 de marzo de 2026.

Cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en el extranjero en 2025, deberá presentarlo en esta fecha.

¿Qué información debe aportarse en el modelo 721?

A la hora de rellenar el modelo 721, esta es la información que se solicita o requiere:

  • Datos personales como NIF, dirección y número de teléfono
  • Razón social, en caso de ser una empresa que proporcione servicios relacionados con las monedas virtuales.
  • Cada tipo de moneda virtual que se posee.
  • Los saldos a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Hay que tener en cuenta que se deberá informar también de los movimientos.  Esto significa que se debe dejar constancia de las criptomonedas que se han recibido y las que se han enviado.

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta este modelo?

No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300 euros, si requiere la Administración, y 150 euros por presentarlo de forma incorrecta.

También se puede sancionar 20 euros por registro no declarado/requerido o 10 euros por hacerlo erróneamente.

 

Relación con los modelos 720, 172 y 173

Modelo 720

El Modelo 720 debe presentarse por cualquier persona física o jurídica residente en España que posea bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias, valores, seguros o bienes inmuebles.

Modelos 172 y 173

Estos modelos buscan mejorar el control tributario de las obligaciones que puedan derivarse de la tenencia u operatividad de criptomonedas.

  • El Modelo 172 es la Declaración Informativa sobre Saldos en Monedas Virtuales.
  • El Modelo 173 es la Declaración Informativa sobre Operaciones con Monedas Virtuales.

Están dirigidos a todas aquellas empresas residentes fiscales en España que intervienen en el mundo de las criptodivisas (creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros).

Desde el año 2024, es obligatorio presentar la declaración informativa de criptomonedas en el extranjero mediante el Modelo 721. Para ello, las personas físicas o jurídicas deben facilitar sus datos personales, el detalle de las monedas virtuales que poseen, los saldos a 31 de diciembre y la información sobre los movimientos realizados.


 

Si tienes dudas sobre si estás obligado a presentar el Modelo 721 o necesitas ayuda para cumplimentarlo correctamente, en CE Consulting te asesoramos. Nuestros expertos fiscales analizarán tu situación y se encargarán de todos los trámites necesarios para garantizar una presentación segura y sin errores.

Nuestros expertos

José Ramón Huertas López

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee además un máster en Tributación y Asesoría Fiscal y otro en Dirección de Empresas. Apasionado del deporte: le gusta tanto verlo como practicarlo. Pasa su tiempo libre con la familia y amigos.

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