El arraigo sociolaboral es una forma de conseguir residencia y permiso de trabajo en España. Está pensado para personas extranjeras que ya llevan tiempo viviendo en el país y tienen una oferta de empleo. El nuevo Reglamento de Extranjería ha cambiado las condiciones, facilitando el acceso en algunos casos. En CE Consulting te explicamos todo sobre el arraigo sociolaboral y te ayudamos en la gestión.
¿Qué es el arraigo sociolaboral?
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Pueden solicitarlo cualquier persona que ha vivido en España al menos dos años de forma continuada. El tiempo se cuenta desde la fecha de empadronamiento, normalmente, ya que a veces hay carga de prueba que pueden justificar que ese tiempo sea previo. A pesar de ello, el padrón tiene un gran peso.
También el solicitante debe contar con un precontrato de trabajo válido. El contrato debe contemplar como mínimo veinte horas semanales y garantizar el pago del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). O, en su caso, el que marque el convenio colectivo para ese puesto y jornada en proporción a la misma.
El empleador solamente iniciaría las cotizaciones una vez resuelto el expediente y tramitada el alta ante la Seguridad Social. Nunca se debe hacer antes. Se recomienda que el contrato sea superior a veinte horas y preferible con la jornada máxima aplicable.
El último requisito para la persona que solicita el arraigo sociolaboral es no tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen. Este documento debe estar legalizado y traducido (si aplicara).
La importancia de la empresa contratante en la solicitud del arraigo sociolaboral
No basta con tener un contrato que cumpla las condiciones. La empresa o empleador debe ser solvente y estar al corriente de sus obligaciones. Esto es un aspecto que marca la diferencia en la aprobación de la solicitud del arraigo sociolaboral. Por ello, antes de presentar el expediente, se recomienda analizar:
- Si se está al corriente de pago, tanto fiscal como de la Seguridad Social.
- Si se tiene capacidad económica para sostener el contrato. Esto podría justificarse con el IRPF o Impuesto de Sociedades de los últimos 3 años.
- Historial de contrataciones previas y cumplimiento de obligaciones laborales. Esto podría revisarse con la vida laboral de la empresa de los últimos 3 años.
La Administración revisa si el empleador puede cumplir con el pago del salario y con todas las obligaciones laborales durante el tiempo de vigencia del contrato. Un contratante con deudas, incidencias o baja solvencia puede poner en riesgo la aprobación de la solicitud del arraigo.
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¿Qué documentación se necesita para solicitar el arraigo sociolaboral?
Para solicitar el arraigo sociolaboral se debe presentar el pasaporte completo y en vigor, el certificado de empadronamiento que acredite los dos años de permanencia continuada, el contrato o contratos de trabajo firmados por ambas partes, los documentos que acrediten la situación de solvencia del empleador y los certificados de antecedentes penales del país de origen y de España, la carga de prueba de residencia de los dos años. No solo vale el certificado de padrón. Podría servir cualquier documento que lleve el nombre de la persona extranjera. Por ejemplo: envíos de dinero a su país, contratos de seguro, abono transporte, formaciones, atenciones sanitarias, etc.
Paso a paso en la solicitud del arraigo sociolaboral
El primer paso es reunir toda la documentación personal del interesado y del empleador. Después se presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante. La Administración revisará tanto los requisitos del trabajador como la solvencia y legalidad del empleador.
Si todo está correcto, se aprobará la autorización de residencia y trabajo por un año. En caso contrario, se notificará la denegación y se podrá presentar recurso. El plazo de resolución es de hasta tres meses. Y si no hay respuesta, se entiende como denegación por silencio administrativo negativo. A pesar de ello, hay un compromiso de respuesta ya que la normativa europea obliga a la Administración a contestar. En muchos casos, debido a administraciones desbordadas, esta respuesta suele ser superior a los tres meses.
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Preguntas frecuentes sobre arraigo sociolaboral
¿Puedo usar varios contratos?
Es posible presentar más de un contrato siempre que se trate de trabajos de naturaleza estacional o a tiempo parcial en distintas empresas. En ese caso, las horas se suman para alcanzar el mínimo de veinte semanales exigidas por la ley.
¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?
Se puede solicitar el arraigo sociolaboral con un contrato a tiempo parcial siempre que el salario, proporcional a las horas trabajadas, alcance el SMI o la cuantía que establezca el convenio colectivo. No es necesario tener una jornada completa. Siempre hay que tener de referencia las veinte horas semanales mínimas exigidas por la ley.
¿Qué debe saber la empresa que contrata?
El empresario que quiera contratar a una persona a través del arraigo sociolaboral debe estar al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social, demostrar que es solvente y cumplir el contrato durante el tiempo exigido. Es fundamental pagar el salario en forma y plazo. Un expediente sólido no depende solo del trabajador; la empresa es una parte clave del proceso. Si el empleador no cumple, la solicitud puede ser rechazada.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo negativo. A pesar de ello, hay un compromiso de respuesta de la administración ya que la normativa europea le obliga a contestar. En muchos casos suele ser superior a los tres meses.
¿Se puede renovar?
Sí. Una vez transcurrido el año de autorización, se puede solicitar el paso a autorizaciones de residencia y trabajo ordinarias, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.
¿Puedo trabajar antes de que me lo aprueben?
No. El permiso solo es válido desde el momento en que se concede.
¿Qué pasa si el empleador tiene deudas?
La solicitud puede ser rechazada porque la empresa no cumple con los requisitos de solvencia.
¿Puedo cambiar de empleador después?
Sí, respetando la normativa de residencia y trabajo vigente.
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