Es relativamente habitual que como empresarios recibas notificaciones sobre un embargo salarial a alguno de tus trabajadores, pudiendo este provenir de distintos organismos.
Ante un embargo salarial, ¿qué deberás tener en cuenta?
En primer lugar, debes saber que solamente se podrá embargar la nómina si el trabajador recibe una retribución superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Partiendo de esa limitación, lo siguiente que has de tener en cuenta son las cuantías embargables:
- Si el trabajador cobra el doble del salario mínimo, podrá embargársele hasta un 30% del salario.
- Si la nómina es equivalente a tres veces el salario mínimo, el embargo puede llegar al 50% de su salario.
- Los que cobren cuatro veces el salario mínimo, podrán ver embargado hasta un 60% de su nómina.
- Para aquellos que ganen un importe equivalente a un quinto salario mínimo, la normativa estipula un embargo de hasta el 75%.
- En caso de que el salario del trabajador exceda esta última cantidad, el embargo podrá alcanzar el 90% del sueldo.
¿Y qué otros datos de especial interés tienes que conocer?
Si se reciben con posterioridad otros embargos, estos deben satisfacerse por orden de prioridad.
Una vez realizado el embargo salarial, se deberá ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que se indique en la notificación del mismo.
Además, debes tener en cuenta que siempre hay que contestar las notificaciones. Sobre todo para indicar si el trabajador no llega al salario mínimo – por lo que no podría realizarse el embargo – o en el caso de que el empleado ya no se encontrase trabajando en la empresa.
También hay que destacar que si no se efectúa el embargo o no se contesta el requerimiento indicando el motivo de no hacerlo, la empresa incurrirá en responsabilidad subsidiaria de la deuda.