El 1 de septiembre entró en vigor una serie de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artista. De este modo, se incorporan nuevas bonificaciones a la contratación, tanto para ciertos colectivos como para incentivar la contratación indefinida. Te contamos cuáles son a partir de ahora las bonificaciones existentes y los requisitos para acceder a cada una de ellas.
Contratación bonificada: ¿qué personas u organismos pueden utilizarla?
Según el Real Decreto-ley 1/2023 será de aplicación para estos actores:
- Empresas u otros empleadores.
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Quedan excluidas de ser beneficiarios la Administración General del Estado, Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Es importante destacar que existen varias excepciones.
¿Quién puede ser destinatario de las bonificaciones a la contratación?
Según lo establecido por la norma:
- Personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicio de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo; personas con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superiora al 65%
- Personas en riesgo o situación de exclusión social.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
- Mujeres víctimas de violencias sexuales.
- Víctimas del terrorismo.
Es necesario destacar que no se exigirá la inscripción como demandante de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, sexual, terrorismo, discapacidad o exclusión social. Esto siempre y cuando cuando pasen a prestar sus servicios desde empresas enclaves laborales o centros especiales de empleo o empresas de inserción. Tampoco se les requerirá dicha inscripción como demandante de empleo a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos para conseguir estas bonificaciones a la contratación
Para ser beneficiario se requerirá:
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas establecidas en la LISOS.
- No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas establecidas en la Ley General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Esto debe ser durante toda la duración de los beneficios.
- La persona susceptible del incentivo se deberá mantener en alta o en situación asimilada al alta con obligación a cotizar al menos 3 años desde la fecha del inicio del contrato o de la transformación del contrato.
Según expertos de CE Consulting, es importante destacar que las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con la inscripción del plan de igualdad para optar a estas bonificaciones.
Además, recuerdan que si llegara a no mantenerse ese puesto de trabajo, la empresa deberá devolver todas las cantidades dejadas de ingresar con recargo e interés de demora. Además, existen varias exclusiones de este incentivo.
Tipos de contratos bonificados existentes
Las bonificaciones a la contratación se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales para los conceptos de cotización a la Seguridad Social, teniendo como límite, el cien por cien del importe de dichas aportaciones.
Bonificaciones a la contratación indefinida
PERSONA TRABAJADORA | IMPORTE MES | DURACION BONIFICACIÓN | ||
Personas con capacidad intelectual límite | 128€/mes | 4 años | ||
Readmisión tras cesar en empresa por incapacidad permanente total, absoluta o invalidez permanente | 138€/mes | 2 años | ||
Víctimas de violencia de género, sexuales o de trata de seres humanos | 128€/mes | 4 años | ||
Personas en riesgo de exclusión social: | 128 €/mes | 4 años | ||
– En general
|
||||
– Primer contrato en los 12 primeros meses, tras la finalización de un con contrato con una empresa de inserción laboral | 147 €/ mes | Primeros 12 meses | ||
128 €/mes | Los 3 años restantes | |||
Parados de larga duración: | MUJERES/PERSONAS+45 | HOMBRES | MUJERES/PERSONAS+45 | HOMBRES |
– En general: inscritos como demandantes de empleo mínimo 12 meses en un periodo de 18 meses anteriores | 128 €/mes | 110 €/mes | 3 años | 3 años |
Víctimas del terrorismo | 128 €/mes | 4 años | ||
Menores de 30 años con baja cualificación y beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil | 275 €/mes | 3 años (primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos). |
Bonificaciones a la contratación temporal
PERSONA TRABAJADORA | IMPORTE MES | DURACION BONIFICACIÓN |
Persona discapacitada desempleada que sustituye a otra persona discapacitada en incapacidad temporal | 366 €/mes | Durante la situación de incapacidad temporal. |
Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por: | 366 €/mes
|
Durante la situación de incapacidad temporal.
. |
– Riesgo en el embarazo | ||
– Riesgo en lactancia | ||
– Nacimiento/cuidado del menor | ||
– Ejercicio corresponsable del cuidado del menor | ||
Menor de 30 años en desempleo para sustituir a autónomos de baja por:
– Riesgo en el embarazo – Riesgo en lactancia – Nacimiento/cuidado del menor – Ejercicio corresponsable del cuidado del menor |
366 €/mes | Durante la situación de incapacidad temporal. |
Bonificaciones en favor de las medidas de conciliación
BONIFICACIÓN | IMPORTE | DURACIÓN |
Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores, o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante situación:
– Nacimiento y cuidado del menor. – Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. – Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural |
366 €/mes | Durante toda la situación de contingencia. |
Bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia)
BONIFICACIÓN | IMPORTE | DURACIÓN |
En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta | 28 €/mes | Durante toda la duración del contrato (incluida sus prórrogas) |
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras | 1,5 € (2 € en empresas de menos de 5 trabajadores), por alumno y hora de tutoría. | Máximo 40 horas/ mes y alumno |
Coste de la formación recibida | Multiplicar el módulo económico establecido por el número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el 1º año de contrato, y el 15% de la jornada en el 2º año | Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el 1º año del contrato y 25% de la jornada durante el 2º año de contrato |
Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo
BONIFICACIÓN | IMPORTE | DURACIÓN |
Contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o de su prórroga) | ||
– En general | 128 €/mes | 3 años |
– Mujeres | 147 €/mes | 3 años |
Transformación indefinida de contratos de relevo:
– En general |
55 €/mes | 3 años |
– Mujeres | 73 €/mes | 3 años |
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación de prácticas en empresa: | ||
– En general | 138 €/mes | 3 años |
– Persona discapacitada | 138 €/mes
|
Toda la vigencia del contrato |
Bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales
BONIFICACIÓN | IMPORTE | DURACIÓN |
Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:
– En general
– Personas jóvenes menores de 30 o menores de 35 años con grado de discapacidad igual o superior del 33%.
|
73 €/mes | 3 años |
147 €/mes | 1º año | |
73 €/mes | durante los 2 años restantes | |
Contratos predoctorales para personal investigador |
115 €/ mes | Durante toda la duración del contrato. |
Transformación de contratos temporales en contrato fijos-discontinuos con personas por cuenta ajena, en el sector agrícola
– En general |
55 €/mes |
3 años |
– Mujeres |
73 €/mes | 3 años |
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos. Los contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística | 262 €/mes | En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. |
Contratación en determinadas actividades y ámbitos geográficos:
– Las empresas dedicadas a las actividades de agricultura, pesca y acuicultura, industria (excepto energía, y agua), comercio, turismo, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Con personas trabajadoras con contrato indefinido que presten actividades en dichas ciudades |
262 €/mes | Toda la duración del contrato. (Solo se podrá aplicar si se realiza para cada persona trabajadora con contrato bonificado acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de 20 horas/cada año. |
Si tienes interés en alguna de estas bonificaciones, no dudes en contactarnos y te ayudaremos con la gestión.