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Cobranding para pymes: qué es, ventajas y claves legales para evitar errores

27/05/2025

El cobranding es una estrategia de marketing en la que dos (o más) marcas colaboran para crear un nuevo producto o servicio conjunto. Este acuerdo permite a las empresas compartir recursos e imagen para acceder a nuevos mercados. Un ejemplo es la colaboración entre Calvo y Carbonell, firmas que se unieron en una campaña para aprovechar la conexión natural entre ambos productos. En CE Consulting ahondamos en este tema que puede ser de interés para pymes.

acuerdo entre empresas para potenciar un producto o servicio nuevo

 

¿Por qué es importante el cobranding en las pymes?

Para las pymes, el cobranding no es solo una estrategia de marketing, sino que podría ser una palanca para acelerar su crecimiento. Mediante alianzas estratégicas, estas empresas pueden potenciar su visibilidad, generar confianza entre nuevos públicos y optimizar recursos, todo ello con un menor nivel de riesgo. Esta colaboración puede ser la clave para competir en mercados saturados o acceder a canales de distribución hasta ahora inalcanzables. Entre las ventajas que se pueden conseguir con acuerdos de cobranding están:

  • Ampliación de la base de clientes ya que se accede a públicos que de forma individual no serían alcanzables.
  • Reforzamiento de la reputación. Esto debido a la asociación con marcas consolidadas.
  • Reducción de costes. Se comparten gastos de campañas de marketing, distribución o desarrollo de producto.
  • Incremento de ventas y cuota de mercado. Se unen, además de las fortalezas de varias marcas, los recursos.

 

Implicaciones legales del cobranding

Para que una colaboración de cobranding sea exitosa y segura jurídicamente, es esencial establecer un acuerdo legal claro que regule todos los aspectos de la relación. Los puntos críticos, reforzados con las exigencias legales actuales, a tener en cuenta son:

  • Uso y protección de marcas. Es imprescindible especificar cómo, cuándo y dónde se utilizarán las marcas, así como fijar estándares de calidad y elaborar manuales de uso que garanticen una correcta representación de ambas. Se recomienda incluir procedimientos de control de calidad y supervisión para evitar el deterioro del valor de la marca y la confusión del consumidor.
  • Inscripción y publicidad registral. Los acuerdos que impliquen licencias, cesiones u otros actos sobre marcas deben inscribirse en el Registro de Marcas para que sean oponibles frente a terceros y garantizar la seguridad jurídica. En caso de comunidad de marca, es necesario designar un representante para las relaciones con el Registro de Marcas.
  • Reparto de beneficios, costes y derechos. El contrato debe contemplar cómo se dividirán los ingresos, costes y cualquier propiedad intelectual que surja durante la colaboración (como nuevos productos, patentes o derechos de autor). Es fundamental pactar expresamente la titularidad de las creaciones conjuntas para evitar la aplicación automática del régimen de copropiedad, que puede resultar ineficiente.
  • Verificación de derechos. Antes de formalizar el acuerdo, es vital realizar una auditoría de propiedad intelectual para evitar infracciones de derechos de terceros. También se deben establecer responsabilidades e indemnizaciones en caso de conflicto .
  • Duración, exclusividad y territorio. La vigencia del contrato debe estar claramente definida, así como las zonas geográficas donde se aplicará. Incluir cláusulas de exclusividad puede evitar conflictos durante el tiempo de colaboración .

Otros aspectos clave a tener presentes sobre estos acuerdos

  • Confidencialidad. Durante el proyecto se comparten datos sensibles. Es imprescindible firmar acuerdos de confidencialidad (NDA) y especificar el uso de la información incluso después de finalizado el contrato .
  • Competencia desleal y protección del consumidor. Es obligatorio evitar prácticas que puedan inducir a error al consumidor o constituir actos de competencia desleal, especialmente en sectores como el alimentario. Los productos y promociones deben estar claramente identificados y no inducir a confusión.
  • Rescisión y resolución de conflictos. Se deben establecer causas de finalización anticipada del contrato y los mecanismos de resolución de disputas, priorizando medios alternativos como la mediación o el arbitraje, conforme a la normativa vigente.

 

Errores comunes en acuerdos de cobranding y cómo evitarlos

  • Olvidar fijar la duración y condiciones de prórroga. Ante ello, incluye una cláusula de revisión periódica.
  • No definir la titularidad de las creaciones conjuntas. Incorpora un apartado de propiedad intelectual en el contrato.
  • Falta de límites territoriales claros. Especifica países y mercados implicados.
  • Compartir información sensible sin protección. Firma un NDA antes de intercambiar datos.
  • No prever cómo terminar el acuerdo. Añade condiciones claras de rescisión y preaviso.
  • Dejar abierta la resolución de disputas. Incluye una cláusula de mediación o arbitraje.

 

En CE Consulting te asesoramos en todo lo que necesites saber sobre el cobranding para que no tengas ningún problema.

Nuestros expertos

Ángel Manuel Cardo Herrero

Ángel Manuel Cardo es socio y CEO de la división de abogados de CE Consulting. Miembro de la comisión legal CEOE. Cuenta con más de 30 años de experiencia. Está especializado en derecho financiero, concursal e inmobiliario. Es un apasionado del ciclismo de montaña, el senderismo y el montañismo por lo que pasa en la naturaleza todo el tiempo que puede.

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