Fundaciones y AsociacionesDiferencia entre contrato de patrocinio y convenio de colaboración

03/02/202388

Hay dudas sobre las diferencias entre contrato de patrocinio y convenio de colaboración. Como recoge la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988 de 11 de noviembre), en su art.22, el contrato de patrocinio es aquel por el que un patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. De esta manera, gracias a la colaboración del patrocinador, el patrocinado puede realizar una actividad, fundamentalmente no lucrativa, a cambio de colaborar en la publicidad de los productos o servicios del patrocinador.

El patrocinio no se utiliza como medio directo de publicidad para lograr la difusión de un producto o servicio, sino que pretende activar o potenciar eventos deportivos, culturales o de otra índole, y que el público obtenga un acercamiento indirecto para conocer los productos y servicios del patrocinador.

contrato de patrocinio y convenio de colaboración

 

¿Entre qué partes se firma un contrato de patrocinio?

El contrato se firma entre el patrocinador, que puede ser una persona jurídica o física que pertenezca al sector público o privado, y el patrocinado. Este puede ser un deportista, artista, científico o bien un club, un evento o una actividad cultural.

 

¿Qué aspectos debe tener en cuenta un contrato de patrocinio?

El contrato de patrocinio debe incluir cláusulas que recojan las siguientes cuestiones:

  • La fecha en que comienza y termina el patrocinio o la campaña.
  • La remuneración que el patrocinado vaya a percibir.
  • El tipo de soporte en el que irá incorporado el nombre, logotipo, marca u otro signo distintivo del patrocinador, ya sea en camisetas, banderolas, velas de barco, coche de competición, etc.
  • El mantenimiento de los soportes  y, en su caso, la obligación del patrocinador de reposición en caso de deterioro.
  • Establecer la responsabilidad frente a terceros, por ejemplo si una valla publicitaria cae sobre un coche.

 

¿A qué obliga un contrato de patrocinio a la parte patrocinada?

El patrocinado debe cumplir con la difusión de la marca o imagen del patrocinador, sin que pueda haber alteración o defecto en los elementos esenciales del patrocinio acordado. En caso de incumplimiento, si la repetición del patrocinio no fuera posible, el patrocinado quedará obligado al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

 

¿Qué diferencia hay entre un contrato de patrocinio y convenio de colaboración?

La diferencia entre el Patrocinio y el Convenio de colaboración estriba en que en el primero priman los fines publicitarios del patrocinador. Por su parte, en el segundo, impera el vínculo entre la ayuda económica y el cumplimiento del proyecto que requirió el Convenio de Colaboración. Esto no quita que las entidades beneficiarias del Convenio, a cambio de la ayuda económica, también se comprometan por escrito a difundir en los medios la participación del colaborador en dicha actividad.

 

¿Qué implicaciones fiscales tienen el contrato de patrocinio y convenio de colaboración?

Impuesto de Sociedades

En el convenio de colaboración los gastos realizados son gastos deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora, salvo en el caso de las Fundaciones, que están exentas.

En contrato de patrocinio, se considera también un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

IVA

Respecto al IVA el contrato de patrocinio estará sujeto al IVA, por lo que se deberá repercutir el 21% de IVA por esta prestación realizada. En el convenio de colaboración, se considera una prestación de servicios que no está sujeta al Impuesto sobre el valor añadido.

 

Si necesitas más información sobre este asunto y quieres que uno de nuestros asesores te explique más, no dudes en contactar a CE Consulting.

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CE Consulting somos la mayor red de consultorías y asesorías de España. Desde 1989 ofrecemos un servicio integral el las áreas de asesoría, consultoría, abogados y desarrollo empresarial a todo tipo de empresas, profesionales y entidades sin ánimo de lucro. Contamos con más de 150 oficinas nacionales e internacionales, más de 700 profesionales y 18.000 clientes

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88 comentarios

  • Victor

    21/02/2017 at 20:16

    Entonces, objetivamente, ¿qué modelo sería más ventajoso para una empresa que quiere aportar dinero a un club deportivo?

    • Carlos

      08/03/2017 at 16:47

      Muchas gracias Victor por tu comentario. Nos pondremos en contacto contigo para resolver tu duda.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • amarily

    25/03/2017 at 14:06

    Buena orientacion me sirvio d mucho. Gracias

    • Carlos

      03/04/2017 at 08:43

      Muchas gracias por tu comentario Amarily y nos alegramos de que haya sido de utilidad.

      Saludos

  • Apontoque

    09/04/2017 at 12:55

    Muchas gracias por el artículo. Específico, breve y muy claro. Sólo una duda: ¿18% de IVA?, ¿no sería el 21%?

    • Carlos

      22/05/2017 at 12:10

      Hola Apontoque,
      efectivamente existe un error en la publicación, el tipo de IVA aplicable a los patrocinios es del 21%. Lo corregimos. ¡Muchas gracias por tu observación y un saludo!

  • Rosa Blanca

    09/06/2017 at 14:39

    Muchas gracias.
    Muy buen artículo, ha sido de mucha ayuda,

    • Carlos

      12/06/2017 at 10:49

      Muchas gracias Rosa por tu comentario, nos alegra que te haya sido de ayuda 🙂

      Saludos,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

    • Carlos

      27/10/2017 at 14:21

      Muchas gracias Detectives por tu comentario, nos alegra que te haya sido de ayuda

      Saludos,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Maria

    26/10/2017 at 10:49

    Entonces, una entidad sujeta a mecenazgo puede firmar un contrato de patrocinio? de ser así, con qué criterio elige un convenio de colaboración o un contrato de patrocinio? Cómo pueden estar seguras las sociedades que hacen aportaciones económicas a estas entidades sujetas a mecenazgo que están eligiendo el modelo correcto (convenio colaboración o patrocinio)?
    Muchas gracias.

    • Carlos

      31/10/2017 at 10:00

      Hola María,
      Muchas gracias por tus preguntas. Para determinar si es mejor firmar un convenio de colaboración o un contrato de patrocinio deberemos analizar cual es el negocio jurídico que se está realizando, por tanto lo importante es la naturaleza jurídica del mismo y dependiendo de las características de éste instrumentarlo de una manera u otra. En el caso de tener algún caso específico y no saber qué tipo de negocio se está realizando, te facilitamos un número de contacto para que puedas ampliar o aclarar la consulta. Puedes preguntar por Carlos, 628 708 407.

      Un cordial saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Auto Club Venturi

    28/12/2017 at 21:21

    Somos una asociación deportiva sin ánimo de lucro, constituida legalmente. Hemos firmado con la diputación provincial un contrato de patrocinio, sujeto a IVA 21%, que hemos tenido que facturar y remitir por vía telemática. Ahora tenemos que dar de alta la obligación fiscal para ingresar el IVA cobrado en Factura a la Diputación. La pregunta es… Podemos hacer compensación de ese IVA con las facturas que nos han emitido, también con IVA, para el evento concreto que ha sido patrocinado por Diputación. Por ejemplo tenemos facturas con IVA de la cartelería del evento en la que se publicita a la diputación, tenemos facturas de comidas proporcionadas a los federativos que controlaron la prueba, factura del servicio de cronometraje, etc… Todo en fechas alrededor de la prueba patrocinada.
    De antemano muchas gracias.

    • Carlos

      10/01/2018 at 14:37

      Buenos días,

      Para poder informarte adecuadamente necesitamos conocer algunos datos más. Por favor, déjanos tus datos de contacto escribiéndonos a [email protected] o contacta directamente con nuestro compañero Carlos Díaz en el 628 708 407. Él te asesorará y aclarará las dudas.

      Un cordial saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Alejandro

    04/01/2018 at 19:05

    Hola, estoy buscando información sobre patrocinio para eventos deportivo. Tengo varias dudas.
    Tengo 2 eventos deportivo este año, que voy a colaborar en la gestión.
    Una para una escuela municipal deportiva y otra para empresa privada que gestiona los eventos. Qué tipo de patrocinio es mejor para cada caso.
    A la hora de vender a una empresa un patrocinio. A parte de ver se reflejada su imagen en el evento. Que atractivos fiscales o reducciones fiscales, puedo vender a esa empresa.
    Un saludo

    • Carlos

      10/01/2018 at 14:41

      Hola Alejandro,

      Tu consulta trata de algo muy concreto y para poder asesorarte necesitamos que disponer de más de información. Si nos envías tus datos a [email protected] una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para comentar el asunto que aquí planteas. Te facilitamos también un número de teléfono por si prefieres contactarnos directamente. Puedes preguntar por Carlos en el 628 708 407.

      Gracias y un saludo,
      El equipo de Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Marcos

    23/01/2018 at 13:45

    Hola, teneis algún link o algún otro articulo donde haya un modelo de ejemplo de convenio de colaboración? Gracias.

    • Carlos

      31/01/2018 at 09:34

      Hola Marcos, este tipo de documentación se suele hacer a medida en cada caso. Podríamos ayudarle contactando personalmente y personalizando el documento para usted. Si está interesado, desde atención al cliente le podemos informar personalmente a través de [email protected] o en el 628 708 407. Puede preguntar por Carlos.

  • Fernando

    22/03/2018 at 20:16

    Hola, soy un deportista no profesional, es decir, mi actividad laboral es otra distinta a la competición deportiva, puesto que no puedo vivir del deporte. Para poder competir tengo que recurrir a buscar patrocinadores, empresas que colaboran conmigo y me ayudan a cambio de mostrar su publicidad en la ropa de competición o hacer publicidad en las redes sociales. Algunas de ellas me solicitan factura del importe que me dan (puede variar de los 500 a los 2000€), ¿cómo debería hacerlo?.
    Gracias.

    • Carlos

      23/03/2018 at 12:57

      Buenos días Fernando,

      Este artículo es especifico para entidades sin ánimo de lucro, por lo que la información que aquí detallamos no sería de aplicación en tu caso.

      No obstante, en caso de necesitar un asesoramiento concreto respecto a tu caso no dudes en contactar con nosotros a través del correo [email protected] o llamando al teléfono 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • GLORIA

    02/10/2018 at 20:25

    Hola soy Gloria me puedes ampliar o decirme la norma bajo la cual un convenio de asociación y contrato administrativo no se encuentra sujeto al cobro del IVA teniendo en cuneta que dicho contrato lo celebra una entidad sin animo de lucro (fundación), con una entidad del estado para fines deportivos.

    • Carlos

      16/10/2018 at 12:51

      Buenos días,

      En relación con la consulta planteada la normativa que regula la no sujeción a IVA de los convenios de colaboración viene recogida en el art. 4 de la ley 37/1992 y en la resolución de 9 de marzo de 1999.

      Os facilitamos número consulta de tributos que os puede servir de ayuda:

      D.G.T.
      Nº Consulta: V0779-14
      Diversas cuestiones relativas a la tributación de la suscripción de convenios de colaboración empresarial con entidades sin fines lucrativos.
      Fecha: 20 de marzo de 2014
      Art. 4 L.I.V.A. (L37/1992)
      Arts. 2, 3, 16 y 25 Ley 49/2002

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Alberto

    19/10/2018 at 13:15

    Hola, buenas tardes.

    Hago la siguiente consulta concreta.
    Somos un Club Deportivo de Natación, que compite a nivel autonómico y nacional. Dicho Club está registrado como entidad sin ánimo de lucro, y de hecho es así. Tenemos cuotas de socios para el mantenimiento de la actividad, y se abona al entrenador una prestación económica por sus servicios en colaboración con el Ayuntamiento correspondiente del municipio donde radica el Club. El ayuntamiento es al final quién le paga y corre con la seguridad social del mismo.

    El Club está aumentando los gastos, pues está obteniendo buenos resultados y muchos niños participan al final en Campeonatos de Andalucía y de España (viajes, hoteles, dietas, etc.), y hay patrocinadores que quieren colaborar a cambio de hacerles publicidad en las camisetas. Las cuantías oscilan entre los 100 y los 1000 euros.

    Si se hace como convenio de colaboración ¿la empresa que aporta el dinero y/o el club tendríamos algún problema con hacienda? ¿hay que declararlo?

    En el convenio que queremos firmar queremos que aparezca “Empresa colaboradora con el Club Tal” y que la empresa tenga en su publicidad el mismo literal.

    Gracias.

    • Carlos

      05/11/2018 at 10:33

      Buenos días, Alberto

      En el caso en concreto que nos expones, necesitamos tener más información para poder asesorarte. Por ello, te agradeceríamos que nos escribas a [email protected] o te pongas en contacto con nosotros en el 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

    • Maribel Quintero

      07/12/2018 at 20:30

      Hola buenas tardes: Mi empresa es una sas que empezo a funcionar en septiembre del 2018,estamos organizando un evento en la ciudad y se llama carritos locos, la entrada es gratis, tenemos contratos de stand de comidas con los restaurantes interesados en participar y tenemos otro tipo de contrato de patrocinios que son un poco altos,mi pregunta es como hago o que documento o de que manera debo de facturar o diligenciar para que no aparezca como patrocinio si no como convenio de colaboracion que es lo que me pide la empresa interesada obviamente esto incluye la publicidad en todos los aspectos.
      Les agradezco me colaboren con ello lo mas pronto posible para poderlo diligenciar,pues como les expongo no tengo la menor idea de como hacerlo y me urge.
      Mil gracias, quedo atenta a sus consejos

      • Carlos

        14/12/2018 at 14:07

        Buenos días, Maribel.

        Redactar un convenio de colaboración o patrocinio tiene bastante casuística, por lo que debe analizarse en detalle el fondo de la operación. Podemos asesorarte en tu caso particular si te pones en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

        Un saludo,

        El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Mapi

    23/12/2018 at 13:53

    Hola, buenos días; un club de fútbol realiza labor de cantera y formación y compite en categorías inferiores oficiales (tercera división). Al margen de ingresos de socios, percibe ingresos por publicidad y por derechos de formación de futbolistas que en su pasado se han formado en sus filas. Por los ingresos percibidos (entradas, publicidad, derechos de formación), ¿que IVA podría considerarse deducible respecto a dichos conceptos?

    • Carlos

      10/01/2019 at 16:56

      Buenas tardes.

      Para poder informarte adecuadamente sobre tu pregunta, necesitamos más información. Podemos asesorarte en tu caso particular si te pones en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • JVG

    24/01/2019 at 09:49

    Somos una Asociación, exenta de IVA. Pero este año hemos tenido que emitir una factura (IVA 21%) a una empresa POR PATROCINIO publicitario de la actividad.
    No hacemos ningún tipo de declaración a Hacienda. ¿Tenemos que declararla) La factura se emitió el pasado año 2018.
    Gracias

    • Carlos

      28/01/2019 at 09:52

      Buenos días,

      Están obligados a presentar el IVA todo sujeto pasivo que ejerza una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario que sea: sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.

      Por tanto, al haber emitido una factura con IVA por el patrocinio recibido, la asociación tendrá la obligación de presentar el modelo 303 trimestralmente, así como su resumen anual.

      Esperamos haberte servido de ayuda.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Sergio

    14/02/2019 at 11:37

    Buenos días.
    Vamos a celebrar un evento privado en un espacio “cedido” por em ayuntamiento de mi localidad.
    Estamos buscando patrocinadores, en concreto marcas de cerveza.
    Como suelen colaborar estas marcas?

    • Carlos

      14/02/2019 at 14:18

      Buenos días, Sergio.
      Sentimos no poder ampliarte la información, pero la búsqueda de patrocinadores queda fuera de nuestro ámbito de actuación.

      Muchas gracias por leernos y suerte con el evento.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Procurador de Santander

    15/02/2019 at 09:04

    Interesante . Aprendo algo con cada sito web todos los días. Siempre es grato poder devorar el contenido de otros escritores. Osaría usar algo de tu articulo en mi web, naturalmente pondré un enlace , si no te importa. Gracias por compartir.

    • Carlos

      15/02/2019 at 09:21

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Laura

    25/02/2019 at 18:29

    Hacía un buen tiempo que no leía un artículo de esta clase, está muy bien si tengo que ser sincera, voy a darme una vuelta por el resto de la página web.

  • Guillermo Lopez zamora

    28/02/2019 at 14:52

    Buenos dias mi pregunta es la siguiente. Donamos unas camiseta de entreno a un club de patinaje llevan el logo del club adelante. El nombre de cada nene y en un brazo el de nuestra asosiacion cultural… dicen que no la quieren usar porque llevan nuestro logo si es una donacion o patrocinio debe de llevar el logo del que lo paga vamo…
    Nuestra asosiacion es sin animo de lucro
    Gracias.

    • Carlos

      01/03/2019 at 09:36

      Buenos días, Guillermo. No existe un estándar en los contratos de patrocinio, depende de los términos del acuerdo alcanzado entre las partes.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • DAVID CATENA

    19/03/2019 at 15:13

    Buenos dias, estoy buscando embajadores para mi tienda online. no se que tipo de contrato de colabroracion realizar , ya que no es de trabajo sino simple colaboracion para que invite a clientes a comprar en mi web y a cambio darle unas comisiones . El cometido sera publicitar, publicar fotos videos etc pero no como trabajador sino colaborador , y tengo que pagar yo algo a hacienda etc ? soy nuevo en todo esto

    • Carlos

      19/03/2019 at 16:24

      Buenos días, David. La cuestión que planteas no tiene relación con las fundaciones o asociaciones. Sin embargo, por lo que explicas en tu comentario quizá podría interesarte la elaboración de un contrato de prestación de servicios. En caso de ser así, puedes ponerte en contacto con CE Consulting Empresarial escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407 para que puedan ayudarte.

      Un cordial saludo,
      El Equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Andrea

    06/04/2019 at 17:52

    Hola
    Estamos organizando unas jornadas de interés sanitario desde una clinica. Hemos buscado pymes que quisieran colaborar con una pequeña cuantía económica.
    Pero ahora no sabemos cómo fiscalizar ese dinero? Cómo donación? Cómo patrocinio? Ni si está sujeto a IVA? Nos echáis una mano?

    • Carlos

      10/04/2019 at 10:39

      Buenos días, Andrea.

      En relación con la consulta planteada, lo primero que debemos analizar es cuál es el fondo de la operación. Es decir, si lo que quieren las entidades es colaborar sin más, según se desprende de la consulta, podríamos plantearnos que se tratan de donativos.

      En cualquier caso, si desean ampliar información pueden ponerse en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Andy

    25/06/2019 at 00:00

    Hola buenas tardes mí consulta es cómo hago para recibir patrocinio para mí hijo q fue elegido para el Sudamericano de Taekwondo 2019 ,q se hace en Argentina.
    Para equipamiento con los s elementos q necesita ,(guantes ,protectores ,cabezal ,inguinal,bucal Dobok)todo a nivel internacional Top teen ,(y no tenemos recursos para cubrirlos,)más la inscripción .espero si me pueden asesorar, muchísimas Gracias!!

    • Carlos

      25/06/2019 at 10:35

      Buenos días, Andy
      Te hemos contactado vía mail para poder informarte más detalladamente.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • joel ortega

    29/08/2019 at 19:02

    Hola, hay un torneo de futbo en mi localidad, en el los equipos se buscan un patrocinador y este lleva el nombre del equipo, no hay detrás ninguna entidad o asociación que respalda con un CIF para que la empresa que da el dinero se lo desgrave, mi pregunta es, que debo hacer, un contrato… o directamente presentarle las facturas a dicha empresa de las inscripciones etc etc

    • Carlos

      06/09/2019 at 08:36

      Buenos días, Joel

      Lo habitual es que el equipo de futbol esté organizado en una asociación deportiva y en tal caso esta asociación es quién tiene que realizar la factura al patrocinador, y tratándose de un contrato de patrocinio hay que realizar un contrato y la factura es con IVA.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Alejandro

    09/09/2019 at 17:06

    Buenas tardes,

    Voy a correr una prueba automovilistica y no soy autonomo. Uno de los posibles patrocinadores me dice que para patrocinarme le debo hacer una factura.
    ¿hay alguna posibilidad?

    • Carlos

      11/09/2019 at 14:15

      Buenas tardes, Alejandro

      En relación con la consulta que nos planteas, necesitaríamos más datos, ya que no sabemos cuál es la personalidad jurídica de la entidad que patrocina.
      No obstante, si el fondo de la operaciones cumple los requisitos para ser considerado como una patrocinio, este estaría sujeto a IVA.

      Esperamos haberte ayudado. Si deseas que analicemos el caso concreto y podamos asesoraros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Ana

    13/09/2019 at 19:57

    El contrato de patrocinio se trata del articulo 22 de la Ley 34/1988, no en el 24…

    • Carlos

      16/09/2019 at 08:50

      Buenos días, Ana
      Lo primero, gracias por leernos. En cuanto al número del artículo, como puedes ver en este enlace al BOE https://www.boe.es/eli/es/l/1988/11/11/34 el Contrato de Patrocinio está definido en el Capítulo II / Sección 4ª. Contrato de Patrocinio / Artículo 24.

      Esperamos que haya quedado aclarado.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Madeleyne Casahuillca

    03/10/2019 at 19:19

    Buenas tardes
    Gracias por su ayuda de antemano
    Requiero un modelo de documento para hacer un convenio en el cual nos comprometemos a el intercambio de publicidad por atencion fisioterapeutica.
    Me estoy rompiendo la cabeza gracias por su ayuda.

    • Carlos

      07/10/2019 at 09:42

      Buenos días, Madeleyne.

      Sentimos no poder ofrecerte un modelo de documento de convenio, ya que estos deben elaborarse atendiendo a las particularidades de cada caso concreto. Si necesitas asesoramiento para ello, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Susana

    18/10/2019 at 20:38

    He pagado una equipacion, y viene con publicidad, me tienen que devolver el diner?

    • Carlos

      29/10/2019 at 18:13

      Buenas tardes, Susana.
      No podemos ayudarte, puesto que tu duda no es referente a Asociaciones y Fundaciones, que es el ámbito de este blog y de nuestro trabajo.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Eduardo

    07/11/2019 at 00:47

    Las aportaciones economicas que realiza una empresa a un club deportivo elemental sin animo de lucro se llas pueden deducir? Gracias

    • Carlos

      11/11/2019 at 10:58

      Buenos días,

      La fiscalidad de las aportaciones económicas que realiza una empresa a un club deportivo elemental sin ánimo de lucro, dependerá del tipo de aportación que se realice. Los tipos de aportaciones pueden ser: donaciones, convenio de colaboración empresarial o contrato de patrocinio publicitario.

      En el caso de que se realice una donación, para la empresa donante el donativo es un gasto no deducible o liberalidad. En el caso de que el club esté acogido a la ley 49/2002 se podrá aplicar una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% con límite del 10% de la base imponible.

      Si es un convenio de Colaboración empresarial, para la entidad colaboradora las cantidades aportadas tendrán la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

      Y si es un contrato de patrocinio publicitario, el tratamiento fiscal es el mismo que en los contratos de colaboración empresarial: la aportación económica es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

      Esperamos haberte servido de ayuda.

      Un cordial saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Carmela

    19/11/2019 at 23:27

    Buenas noches,
    me surge una duda, en un convenio de patrocinio, el patrocinado o beneficiario es el que tiene que emitir la factura por la cantidad aportada + 21% de IVA. ¿correcto?
    Por otro lado el patrocinador se podrá deducir esta cantidad en la declaración de Impuesto de sociedades (35%) hasta un limite del 10% ¿correcto?
    Y el patrocinado no tiene que declarar nada.
    Muchas gracias por vuestra ayuda

    • Carlos

      21/11/2019 at 17:51

      Buenas tardes, Carmela.

      En relación con la consulta planteada y según se ha indicado en el artículo:

      El contrato de patrocinio se encuentra definido en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad: “El contrato de patrocinio es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.

      “El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuento le sean aplicables”. El contrato de patrocinio se trata de una prestación de servicios sujeta al IVA, y se debe repercutir el 21% de IVA por esta prestación realizada.

      La factura la tendrá que realizar el beneficiario del patrocinio y el tratamiento de la misma tanto para el emisor como el receptor será la misma, es decir, para el emisor a efectos del impuesto de sociedades será un ingreso computable y para el receptor de la factura será un gasto deducible no será considerado como una liberalidad.

      El receptor del patrocinio no podrá aplicarse la deducción por donativos regulada en la normativa del impuesto de sociedades ya que se trata según la consulta de un patrocinio y no de un donativo, se trata de dos tipos de aportaciones, colaboraciones distintas.

      Esperamos haberte servido de ayuda.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Ana

    09/01/2020 at 00:05

    Queremos patrocinar un programa declarado como “acontecimiento de excepcional interés público”, vamos a incurrir en unos gastos de publicidad pero para que los mismos generen deducción del 15% es necesario que se realicen donaciones (ya que juegan como límite). En determinados programas se indica expresamente que las cantidades aportadas en concepto de patrocinio se asimilan a efectos del referido límite a donaciones. Si en la aprobación del programa en la Ley de Presupuestos no se hace mención a tal asimilación, las cantidades aportadas en concepto de patrocinio, ¿habilitarían a practicar deducción del 15% sobre los gastos de publicidad, considerando el patrocinio gasto fiscalmente no deducible? o ¿tendrían tanto el patrocinio como los gastos de publicidad la consideración de gastos fiscalmente deducibles, pero estas últimas no darían derecho a practicar la deducción del 15%? Muchas gracias.

    • Carlos

      21/01/2020 at 16:38

      Buenas tardes,
      En relación con tu consulta, necesitaríamos analizar con más detalle tu caso concreto. Puedes contactar con nuestro equipo para proporcionarte el asesoramiento que necesitas, escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Pedro Sancho

    09/01/2020 at 02:51

    Mi duda es sobre una colaboración en YouTube, yo promociono un producto gratuito y digital a cambio de una remuneración, ¿eso sería convenio de colaboración o contrato de patrocinio?, ¿me tendrían que abonar el IVA? Y ¿sería necesario un contrato?

    • Carlos

      21/01/2020 at 16:37

      Buenas tardes,

      En relación con la cuestión planteada si lo que se realiza es la publicidad de un producto, independientemente de que este sea gratuito o no, se trata de una prestación de servicios y esta operación estaría sujeta y no exenta de IVA, por lo que debería de repercutirse el IVA correspondiente.

      No obstante recomendamos que se analice mas en detalle el contrato que se tenga firmado entre las partes.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Javier

    23/01/2020 at 19:57

    Buenas tardes.
    Me llamo Javier y soy vocal de un club deportivo de nueva creación.
    Tenemos cuatro contratos de colaboración con sendas empresas. Ellos nos han realizado un ingreso de dinero y nos solicitan una factura. Esta debe ir exenta de IVA, pero ¿qué “coletilla” legal tenemos que poner en la factura para que esté bien hecha?
    Gracias

    • Carlos

      12/02/2020 at 10:57

      Buenos días,

      En relación con la cuestión planteada, el convenio de colaboración viene definido en la Ley 49/2002 en el apartado primero del artículo 25 como: “aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades”.

      En este último, respecto a IVA, se entiende como una prestación de servicios no sujeta, por lo que no se deberá repercutir IVA por esta prestación, por tanto no se emite factura.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Maria del Mar

    18/02/2020 at 11:12

    Buenos dias, para un club de futbol privado donde queremos arreglar los campos y estamos buscando empresas que nos ayuden economicamente a cambio de poner vayas publicitarias, que contrato seria el adecuado?? Patrocinio o colaboracion??
    Muchas gracias

    • Carlos

      19/02/2020 at 12:35

      Buenos días, María del Mar.

      En relación con la cuestión que planteas, lo que debemos es analizar el fondo de la operación. En un principio, y con el supuesto planteado, si la contraprestación se va a recibir en publicidad, el negocio jurídico del que se esta hablando es un patrocinio, no obstante es un caso que se debería analizar más en detalle.

      Esperamos haberte servido de ayuda, si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nuestro equipo escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Jose Manuel

    20/02/2020 at 11:25

    Un ayuntamiento va a organizar un festival de música para el cual, entre sus fuentes de financiación quiere contan con la cantidad acordada en un convenio de colaboración con una gran marca cervecera. Cual es el régimen jurídico aplicable en caso de que esa marca quiera imponer la obligación al ayuntamiento de vender en exclusiva su producto en dicho festival, excluyendo cualquier competidor de su sector? Puede ceñirse esa obligación solamente a los grifos de caña donde se muestre la marca de la entidad que convenia y permitirse al adjudicatario de las barras del festival la venta de outros productos de cerveza en botellines?

    • Carlos

      20/02/2020 at 12:28

      Buenos días, Jose Manuel

      Respecto a la consulta que planteas necesitamos más información para analizar tu caso. Si quieres un asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • JOSE

    25/02/2020 at 21:32

    Hola Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Voy a participar en un campeonato de Rallys, una marca de coches me va a proporcionar a través de una sociedad , todo lo necesario para dicha participación incluido el coche,. A cambio yo me comprometo a entregar a la sociedad proveedora los premios en metálico que obtenga y que percibiré en caso de conseguirlos a mi nombre y lógicamente participar en la medida que se considere oportuno en la publicidad de la marca del vehículo. Esta situación nueva para mi , como encajaría mas como patrocinio o convenio de colaboración o seria otro tipo de figura legal
    Muchas gracias

    • Carlos

      27/02/2020 at 10:18

      Buenos días,

      Lamentamos no poder contestarle a su pregunta, las consultas que resolvemos son del entorno de las entidades sin ánimo de lucro. No obstante el caso planteado requiere un análisis previo, por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nuestros compañeros de CE Consulting escribiéndoles al correo [email protected].

      Un saludo,

  • Ramón

    07/08/2020 at 17:29

    Muchas gracias. Tras leer el artículo y todos los comentarios sigo teniendo la duda, de si una entidad deportiva, un club de fútbol amateur, con escuela de fútbol base, puede gestionar sus acuerdos con anunciantes (sea equipación, pancarta en el campo o a vía Redes Sociales), a través de Convenio de Colaboración en lugar de Contrato de Patrocinio.
    A efectos de gestión, lo deseable desde el punto de vista de la entidad deportiva es lo primero, al estar exento de IVA, y no aplicar tampoco a nivel de Impuesto de sociedades.
    Agradeceré mucho su respuesta.

    • Pablo Rodriguez

      01/09/2020 at 15:03

      Buenos días,

      Para gozar de la exención del convenio de colaboración se debe tratar de una entidad acogida a la Ley 49/2002. Si el club no está acogido a la citada ley, no podrá beneficiarse de los incentivos fiscales que en la misma se prevén, entre los que se encuentra esa exención de IVA.

      Por otro lado, debe distinguir muy bien que persigue la entidad para, en caso de poder beneficiarse de la exención, optar por una figura u otra. Siempre que el fin último sea el cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad y no los fines publicitarios del patrocinador, estaremos ante un convenio de colaboración, en caso contrario, en un contrato de patrocinio.

      Saludos.

  • Isabel

    16/11/2020 at 13:24

    Buenas tardes!
    El club de tenis al que represento, va a recibir un cantidad importante en concepto de un contrato de patrocinio de una empresa comercial.
    Esta empresa nos ingresa el importe más el iva, y nos solicita la correspondiente factura.
    La pregunta es, el club por su parte con el iva recibido, debe de ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante la correspondiente declaración??
    Y por otro lado el recibir el club este dinero obliga a hacer la declaración del Impuesto sobre sociedades?? gracias.

    • Pablo Rodriguez

      19/11/2020 at 17:10

      Buenos días,

      En relación con la consulta que planteas, el club, será sujeto pasivo de IVA y por tanto por este contrato de patrocinio deberá de darse de alta en la actividad corresponden y presentar las liquidación de IVA trimestrales así como los resúmenes anuales.

      Respecto si tendrá la obligación de presentar el impuesto de sociedades si entendemos que esta “actividad” esta dentro de las no exentas, como parece ser también tendrá la obligación de presentar el impuesto de sociedad, pero antes deberá de analizar si cumple los requisitos, normalmente los patrocinios son considerados para entidades que no están acogidas a la ley 49/2002 como rentas no exentas y además no sometidas a retención por lo que existen muchas posibilidades de que tenga que presentar y liquidar el impuesto de sociedades.

      Espero haberte servido de ayuda,

  • Valentín

    26/12/2020 at 00:53

    Una empresa nos.puede dejar su furgoneta de renting que usan para sus servicios para que mi club deportivo pueda trasladarse los fines de semana?
    Como habría que hacer con el seguro.

    • Pablo Rodriguez

      20/01/2021 at 11:25

      Buenos días,
      La cuestión planteada debe dirigirse al departamento oportuno, en mi opinión deberéis poneros en contacto con una compañía aseguradora para que os pueda orientar.
      Esperamos haberte servido de ayuda.
      Un saludo.

  • JUANJO

    20/01/2021 at 17:51

    Buenas
    Pertenezco a un club de triatlon que acaba de arrancar, esta dado de alta con estatutos, con su NIF y buscamos alguna empresa local para poder financiar el club para la compra de vestuario y demás. La empresa me pide que le haga una factura donde se refleje la cantidad que ella aporta.
    Mi duda es si el club le puede realizar dicha factura sin IVA, que si no me equivoco eso seria un convenio de colaboración, y la empresa se puede desgravar el IVA de esa colaboración.
    Muchas gracias

    • Pablo Rodriguez

      21/01/2021 at 18:49

      Buenos tardes,

      Lo primero que debemos definir es qué tipo de financiación se trata, es decir, si es un convenio de colaboración, patrocinio o donación. Una vez sepamos este deberemos de aplicar la normativa de IVA.

      Para poder analizar el caso más en detalle necesitaríamos más información, tanto de la asociación como del financiador.

      Un saludo.

  • Ana

    30/01/2021 at 08:49

    Buenos días
    Puedo hacer publicidad en las redes subiendo una foto de un patrocinio y un colaborador de un club, sin problema? O se necesita algún contrato o autorización de los patrocinios.
    Gracias

    • Pablo Rodriguez

      04/02/2021 at 16:44

      Buenos días,

      Siempre es recomendable que exista un contrato firmado, bien sea un convenio, patrocinio u otro en el cual se dé autorización para difundir las imágenes de terceros. Podríamos tener problema con la ley de protección de datos.

      Espero que te haya servido de ayuda,
      Un saludo

  • jorge yanes

    06/03/2021 at 17:40

    Cordial saludo.

    Estamos trabajando con una ONG de españa la cual nos giró en euros para la ejecución de un poryecto, sin embargo la tasa de cambio nos favoreció y quedó un excedente, en el convenio no planteamos nada sobre los excedentes, hay alguna normativa que regule la devolución de ese excedente

    • Pablo Rodriguez

      26/03/2021 at 14:48

      ¡Buenos días!

      Respecto de ese excedente se tratará como un ingreso, es decir, ese proyecto ha tenido un resultado positivo.

      Nos gustaría que nos aclarase a qué se refiere con la normativa que regule la devolución de la transferencia.

      Un saludo.

  • Gustavo Prieto

    12/04/2021 at 15:28

    Muchas gracias por hablar sobre los contratos de patrocinio. Me ha venido genial el artículo, saludos

  • https://fundal.es/

    15/11/2021 at 16:23

    Esta bien saber diferenciar entre contrato de patrocinio y contrato de colaboración porque son dos cosas diferentes en un contexto similar pero con finalidades diferentes. Como bien comentas, una se centra en la publicidad que vamos a hacer y la otra se centra en la ayuda económica.

    • CE Consulting

      17/12/2021 at 09:41

      Gracias por tu comentario Ricardo.

      Un saludo

  • Jordi

    22/11/2021 at 14:51

    Encuentro muy interesante este blog, pues hay cosas que si no te explican no entiendes en la vida.

    • CE Consulting

      17/12/2021 at 09:40

      Muchas gracias por tu comentario Jordi

      Un saludo

  • Teresa

    01/12/2021 at 13:24

    Buenos días.
    En primer lugar, este artículo ha aclarado muchas de las dudas que teníamos, mil gracias por la publicación.
    Estamos arrancando con una Asociación de Estudiantes la cual está dada de alta en la Comunidad Autónoma y además tiene su CIF y estatutos. La asociación es sin animo de lucro.
    Tenemos como fin único organizar un evento internacional en 2023 y para dicho evento necesitamos recaudar fondos de las inscripciones, de ayudas/subvenciones y patrocinadores/colaboradores.
    Dado que el evento generará tanto ingresos como gastos necesitamos emitir facturas.
    Queríamos saber todo lo necesario y cómo se han de generar dichas facturas y qué y cómo se ha de pasar a hacienda exactamente.
    Somos estudiantes y la verdad es que andamos un poco perdidos en todo el tema y no encontramos nadie que nos ayude con toda esta información.
    Un cordial saludo y gracias de antemano.

    • ceconsulting

      31/03/2022 at 08:58

      Buenos días,

      Gracias a vosotros por leernos. La consulta es muy amplia, de manera que no podemos resolver esta cuestión por esta vía.Os agradeceríamos si os pusierais en contacto con nuestro equipo de asesores a través del correo [email protected] o llamando al teléfono gratuito 900 92 100.

      Un saludo.

      Un saludo,

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