EmpresasLaboralDesplazamiento temporal de trabajadores al extranjero

18/11/2021

Una empresa establecida en España que necesite llevar a cabo un desplazamiento de trabajadores por un tiempo determinado a otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), deberá garantizar que las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, estén garantizadas según las propias normas nacionales, sin perjuicio de la posible aplicación de aquellas condiciones de trabajo que les sean más favorables.

Desplazamiento temporal de trabajadores al extranjero

El empleador está obligado a cumplir con las normas básicas del país de acogida sobre protección de los empleados. Estas normas deben establecer el salario mínimo, las horas de trabajo, los períodos mínimos de descanso, etc.

Durante este período, el empleado adquiere la condición de trabajador desplazado y se beneficiará de las mismas condiciones y derechos laborales básicos que tengan los trabajadores en su país de acogida.

Una vez finalizado su desplazamiento, el trabajador recuperará su puesto de trabajo en el país de la UE desde el que fue enviado.

Condiciones de trabajo

Como hemos indicado las condiciones de trabajo se regirán por los términos y condiciones de empleo del país anfitrión siempre que sean más ventajosas que las de su país de origen.

Estas condiciones y términos de empleo afectan a:

  • Remuneración del empleado establecida en la legislación nacional o en los convenios colectivos.
  • A las ayudas o reembolso del coste para cubrir los gastos de viaje, manutención y alojamiento en el país anfitrión mientras dure el desplazamiento.
  • Los períodos máximos de trabajo o a los periodos mínimos de descanso.
  • Salud y seguridad en el trabajo.
  • Condiciones para la contratación de trabajadores, en particular a través de agencias de colocación.
  • A las condiciones de empleo para mujeres embarazadas, o mujeres que han dado a luz recientemente.
  • Igualdad de trato para hombres y mujeres, y demás normas para evitar la discriminación

Ventajas para el trabajador

Mientras que el trabajador esté desplazado a otro país de la UE, no necesitará solicitar un permiso de trabajo, pero deberá registrar su residencia en caso de que su estancia sea superior a 3 meses. En estos casos, tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

Por otro lado, no tendrá que obtener un reconocimiento de los títulos profesionales que posea, aunque es posible que deba realizar una declaración por escrito para algunas profesiones.

Tampoco será necesario que el trabajador se registre en la Seguridad Social del país donde esté desplazado, ya que permanecerá asegurado por el país de origen. Esto supone que en ningún caso, acumulará ningún derecho adicional en la Seguridad Social, como los derechos de pensión o el derecho a una prestación por desempleo, del país donde haya sido destinado.

Desplazamiento de larga duración

Si el trabajado desplazado está destinado durante más de 12 meses se aplicarán todos los términos y condiciones de empleo pertinentes de su país de acogida, a excepción de los relacionados con la terminación del contrato o las pensiones complementarias.

Este plazo se puede alargar a 18 meses siempre que el empleador envíe una notificación motivada a las autoridades nacionales del país de acogida.

En caso de que el trabajador desplazado por un largo periodo de tiempo quiera que su familia se desplace con él, podrá hacerlo en virtud de sus propios derechos como ciudadanos de la UE, pero no como sus dependientes.

Cobertura de Seguridad Social en el extranjero

El sistema de salud de España mantiene la protección del trabajador y de su familia durante 24 meses, independientemente de que sea un trabajador por cuenta ajena o el desplazado trabajase por cuenta propia.

Para que esto sea posible, el empleador deberá solicitar un certificado PD A1 (Portable Document A1) en la Seguridad Social de España e informar a las autoridades del país de acogida.

En el caso de que el desplazamiento dure más de 2 años, puede:

  • Cambiar al sistema de Seguridad Social del país donde está destinado.
  • Pedir a su empleador que solicite la extensión de la validez del período de protección para permanecer cubierto desde su país de origen. Esta prórroga no se concede siempre, sino que se debe llegar a un acuerdo mutuo entre las autoridades de ambos países.

En caso de necesitar cobertura médica es necesario contar con dos documentos:

  • El ya mencionado Certificado PD A1.
  • La tarjeta sanitaria europea.

¿Qué pasa con el impuesto sobre la renta?

Si la duración del desplazamiento es menor de seis meses, no debería estar sujeto al Impuesto sobre la Renta del país que acoge al trabajador. Sin embargo, no existen reglas a nivel de la UE que establezcan cual es el país que debe gravar los ingresos del trabajador durante un desplazamiento. Esto deberá establecerse en las leyes nacionales o acuerdos fiscales entre países de la UE.

En CE Consulting llevamos más de 30 años asesorando a autónomos y pymes, si necesitas más información o tienes dudas contacta con nosotros, queremos ayudarte.

Nuestros expertos

CE Consulting

CE Consulting somos la mayor red de consultorías y asesorías de España. Desde 1989 ofrecemos un servicio integral el las áreas de asesoría, consultoría, abogados y desarrollo empresarial a todo tipo de empresas, profesionales y entidades sin ánimo de lucro. Contamos con más de 150 oficinas nacionales e internacionales, más de 700 profesionales y 18.000 clientes

Contenido relacionado