FiscalFundaciones y AsociacionesMercantilEntidades religiosas: ¿Tienen que presentar cuentas anuales?

17/05/20186

¿Tienen las entidades religiosas que presentar cuentas anuales?

 

La Conferencia Episcopal Española ha firmado un convenio de colaboración con Transparencia Internacional España, organismo no gubernamental que lucha contra la corrupción a través de la creación y el fortalecimiento de sistemas de integridad. Mediante este acuerdo se establecen medidas de transparencia y de apertura de datos que facilitarán la rendición pública de cuentas de la Conferencia Episcopal Española.

Mecanismos de vigilancia

Todas las entidades religiosas de ámbito nacional que hayan sido aprobadas por la Conferencia Episcopal Española están sujetas a mecanismos de vigilancia económico- patrimonial, control de cuentas y supervisión.

Estos mecanismos son los previstos por el ordenamiento canónico y sus estatutos conforme a lo establecido en el Reglamento de rendición de cuentas para las entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas de ámbito nacional. Este reglamento fue aprobado por la CVIII Asamblea Plenaria, que se celebró del 21 al 25 de noviembre de 2016.

Cuentas anuales

En concreto, las Fundaciones canónicas regidas por la Conferencia Episcopal Española deberán aprobar sus cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y remitirlas a la Delegación Episcopal de Fundaciones dentro del plazo de 10 días hábiles desde su aprobación.

Además, deberán de presentar en los tres meses anteriores al inicio del ejercicio económico, un plan de actuación que incluirá el conjunto de actividades previstas a realizar, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para llevarlo a cabo dichas actividades.

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6 comentarios

  • Loly Betancor

    18/05/2018 at 12:12

    Lo de la rendición pública de cuentas está muy bien, pero yo lo que quiero como ciudadana que cumple con sus impuestos y obligaciones es que La Iglesia Católica también lo haga. Quiero que se le retiren de una vez todas las ventajas fiscales de las que disfruta sin fundamento alguno dado que somos un Estado laico y aconfesional (al menos en el papel). Quiero que La Iglesia pague IBI por todos sus inmuebles, o que los venda si no los puede mantener y que se deje de recaudar una parte (nada desdeñable) del IRPF sólo para ellos. Debería retenerse el 0.7 de nuestros impuestos para labor social y que La Iglesia concurra a convocatorias de la misma forma que lo hacen las ONGD y resto de organizaciones de la sociedad civil.

    • Carlos

      18/05/2018 at 13:39

      Buenas tardes Loly,

      Gracias por leernos y por dejarnos un comentario.

      Como sabes, somos una consultoría especializada en entidades sin ánimo de lucro y nuestro objetivo con este blog es poder ofrecer información interesante para todas las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones, orientándoles en aspectos fiscales, mercantiles y legales.

      Evidentemente, respetamos profundamente tu opinión pero entiende que esté fuera de nuestro ámbito y del de este blog abrir un debate sobre los derechos y obligaciones de la Iglesia Católica.

      Esperamos que continúes visitando nuestro blog y enviándonos tus comentarios.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Asunción

    17/12/2020 at 20:16

    Somos una entidad religiosa y no tenemos claro si debemos hacer la memoria y presentarla. Tampoco tenemos un modelo de memoria. Dónde podemos conseguir un modelo? Gracias,

    • Pablo Rodriguez

      18/12/2020 at 15:12

      Buenas tardes,

      Las Fundaciones canónicas regidas por la Conferencia Episcopal Española deberán aprobar sus cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y remitirlas a la Delegación Episcopal de Fundaciones dentro del plazo de 10 días hábiles desde su aprobación.

      Adjunto el reglamento de rendición de cuentas http://www.transparenciaconferenciaepiscopal.es/rendicion.html

      Un saludo

  • Alexis

    24/03/2021 at 18:26

    Buenas tardes, represento a una entidad religiosa católica inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y mi duda es respecto a la obligatoriedad o no de depositar las cuentas anuales y ante que organismo, toda vez que no somos Fundación Canónica ni entidad declarada de utilidad pública. Creo que en este caso no tenemos posibilidad alguna de depositar las cuentas anuales ante ningún organismo. Desearía, por favor, una respuesta a la duda planteada.
    Gracias de antemano.

    • Pablo Rodriguez

      26/03/2021 at 14:47

      Buenos días.

      En relación con la presentación de la cuentas anuales, comunicar que prácticamente el 100% de las fundaciones de ámbito estatal deben presentar las cuentas anuales a través de la plataforma de cuentas anuales y la presentación telemática deberá de realizarse en el ministerio de justicia.

      Necesitaríamos saber de qué tipo de entidad se trata y dónde esta inscrita para poder indicarle donde deben depositarse las cuentas anuales, ya que, al comentar que no es de utilidad pública, es muy probable de que no existe obligación de depositar las cuentas anuales.

      Esperamos haberte respondido.
      Un saludo

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