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Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar deudas y empezar de nuevo

24/06/20252

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar buena parte de sus deudas cuando ya no tienen capacidad para hacerles frente. Desde CE Consulting te explicamos lo más destacado de esta norma.

ley segunda oportunidad

 

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Este mecanismo, que se introdujo en España en 2015 con la reforma de la Ley Concursal y se modificó en 2022 para hacerlo más accesible. Está dirigido específicamente a personas físicas, ya sean o no autónomos, que no han actuado con mala fe. 

Además, la citada reforma creó un procedimiento especial para microempresas, aplicable a autónomos y pequeñas sociedades con menos de 10 empleados y que hayan tenido un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. El objetivo es facilitar la reestructuración o liquidación ordenada y, en su caso, la exoneración de deudas para personas físicas empresarias.

 

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La mayoría de las deudas personales o empresariales pueden cancelarse mediante este mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Así, un autónomo, al ser legalmente una persona física, puede incluir todas las deudas derivadas de su actividad profesional dentro del proceso de segunda oportunidad.

Deudas exonerables

Se pueden cancelar casi todas las deudas privadas que tenga una persona o autónomo, siendo las más habituales:

  • Préstamos bancarios y créditos personales.
  • Deudas de tarjetas de crédito.
  • Créditos al consumo y microcréditos.
  • Avales y garantías personales.
  • Deuda remanente tras ejecución hipotecaria.
  • Deudas con proveedores, alquileres, suministros o similares derivadas de una actividad profesional.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta 10.000 €.

Deudas excluidas

Las deudas no exonerables o excluidas son las siguientes:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Salarios debidos a trabajadores de los últimos 60 días antes del concurso de acreedores.
  • Deudas con Hacienda, Seguridad Social y otros entes públicos (para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros).
  • Multas y sanciones muy graves de naturaleza penal o administrativa.
  • Costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración.
  • Deudas garantizadas con hipoteca o prenda (garantía real), hasta el valor de la garantía.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este mecanismo?

Existen una serie de requisitos para poder acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Ser persona física insolvente.
  • Actuar de buena fe, lo que implica, entre otras causas, no haber sido declarado culpable en un concurso anterior en los últimos diez años.
  • Tener al menos dos acreedores, dado que se hace a través de concurso de acreedores.
  • No haber cometido delitos relevantes.
  • No haberse acogido al mecanismo recientemente (como norma general en los últimos 5 años).
  • Debe haberse intentado negociar una solución extrajudicial.

Hay que tener en cuenta que este mecanismo puede revocarse si se descubre ocultación de bienes, mejora sustancialmente la fortuna del deudor, o si se dicta sentencia condenatoria firme por delitos relevantes en los tres años siguientes.

 

¿Cómo funciona el procedimiento de exoneración?

Existen dos modalidades:

  • Exoneración con liquidación de la masa activa. La solicitud se presenta tras la liquidación del patrimonio, dentro del plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso de acreedores. Se procede a la venta de sus bienes embargables y el dinero obtenido se reparte entre los acreedores según el orden de prelación establecido por la Ley.
  • Exoneración con plan de pagos sin liquidación previa. El deudor presenta un plan de pagos viable antes de la apertura de la liquidación, aportando la documentación fiscal requerida. En el caso de autónomos, esto puede permitirles continuar con la actividad económica durante el proceso, siempre que el plan de pagos sea razonable.

En ambos casos, la solicitud se traslada a la administración concursal, si estuviese designada, y a los acreedores, que pueden oponerse en un plazo de 10 días.

Si hay oposición, se tramita por incidente concursal y si no, el juez resuelve directamente concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Como principales ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad destacan:

  • Posibilidad de exonerar la mayoría de las deudas
  • Reducción de la duración y complejidad del procedimiento concursal.
  • Poder mantener la actividad económica, si se acoge al plan de pagos sin liquidación, lo que es especialmente relevante para autónomos y emprendedores.
  • Poder mantener la vivienda habitual, bajo ciertas condiciones.
  • Salir de cualquier Registro de Morosos.

 

¿Qué ocurre si no se aprueba la exoneración?

Si no se aprueba la exoneración, el deudor no se libera de las deudas y los acreedores pueden reclamar el pago de los créditos pendientes.

En el caso de la modalidad de plan de pagos, la revocación de la exoneración supone la resolución del plan y la apertura de la liquidación de la masa activa.

 

Desde CE Consulting animamos a quien se encuentre en esta situación a solicitar asesoramiento legal para tener claridad de todo el proceso.  

Nuestros expertos

Raquel Fernández Serrano

Raquel Fernández es abogada y socia de la división de abogados de CE Consulting, donde dirige del área legal, mercantil y concursal. Es experta en reestructuraciones, operaciones societarias, asesoramiento jurídicoa empresas y desempeño de secretarias de sociedades. Apasionada del senderismo, cocinar, viajar y pasar tiempo con la familia y amigos.

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2 comentarios

  • Cupón

    02/07/2021 at 22:52

    ¡Gran contenido! ¡Sigan con el buen trabajo!

    • contenidos

      15/07/2021 at 13:32

      ¡MUCHAS GRACIAS! 🙂

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