Asesor InformaEmpresasConsecuencias de no presentar las cuentas anuales

01/06/2020

El depósito de las cuentas anuales es una obligación periódica, inherente a su aprobación. El plazo para su depósito en el Registro Mercantil es de un mes desde la fecha de su aprobación. No presentar las cuentas anuales puede ocasionar muchos inconvenientes.

Consecuencias de no presentar las cuentas anuales

  • Multas y sanciones, ya que la falta de presentación de las cuentas anuales puede ser sancionada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Estas multas pueden oscilar entre los 1.200 y los 60.000 euros

  • Y el Cierre provisional de la hoja registral, si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito

Lo que supone que no se pueda inscribir ningún documento en el Registro, salvo contadas excepciones, como pudieran son el cese o dimisión de administradores o liquidadores.

Otros efectos, ya no tipificados, pero sí importantes para la entidad, podrían ser:

  • Empeoramiento de la opinión de crédito de los informes de solvencia, o del crédito mismo de las entidades de crédito y caución.
  • Y Responsabilidad del administrador frente a la sociedad y sus socios, por no haber actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario, y frente a terceros en el caso de insolvencia de la sociedad, pudiendo incluso tener que responder de las deudas de la sociedad; e incluso como responsable en el caso de concurso culpable por no formular las cuentas anuales, no someterlas a auditoría, si estuviera obligado, o no depositarlas en el Registro Mercantil.

Pero, ¿y si no se presentan por no haberse aprobado?

En este caso, si la Junta general no aprueba las cuentas anuales, el administrador deberá depositar una certificación, con firmas legitimadas, en la que expresará la causa de la falta de aprobación de esas cuentas. Y deberá hacerlo en el mismo plazo: un año desde la fecha del cierre del ejercicio social.

De ese modo, no se cierra el Registro, pero cada seis meses deberá justificar que esa situación permanece. Es decir, nuevamente someter las cuentas a la Junta General. Y, en su caso, reiterar la subsistencia de la falta de aprobación.

No olvide que el cierre del Registro persistirá hasta que se depositen las cuentas pendientes o se acredite su falta de aprobación.

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