En este Asesor Informa os contamos cuáles son las obligaciones de las sociedades unipersonales.
Las sociedades unipersonales son aquellas que constan de un único socio, bien porque se constituyen así desde un inicio, o bien porque con el trascurso del tiempo el número de socios se ha quedado reducidos a uno solo. A las primeras se las llama sociedades unipersonales originarias y a las segundas sociedades unipersonales sobrevenidas
Pues bien, todas las sociedades unipersonales, además de las obligaciones formales que deben cumplir como cualquier otra sociedad mercantil, como por ejemplo: el depósito de las Cuentas Anuales, las presentación de las declaraciones de impuestos, la legalización de sus libros oficiales, etc…, deberán cumplir también, una serie de requisitos extraordinarios como son, entre otras,:
- Comunicar al registro mercantil su carácter de unipersonal y la identificación del socio único.
- Hacer constar su condición de unipersonal en toda su documentación, facturas y correspondencia,
- Y tener legalizados un libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
Además, si se elude la publicidad registral, pueden darse consecuencias perjudiciales para el socio único; puesto que si no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil (dentro del plazo de seis meses desde la adquisición del carácter de unipersonalidad), dicho socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas por la sociedad durante el periodo de unipersonalidad.
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