Laboral

El pago en caso de ausencia por enfermedad

15/01/20164

CE_ pago ausencia trabajador

Si un trabajador no se presenta a trabajar por encontrarse enfermo, pueden darse diversas situaciones que hay que diferenciar para saber si ese día o días que no ha trabajado hay que retribuirlos o no.

  • Ausencia por enfermedad sin baja médica:

Si el trabajador le presenta un parte de asistencia al médico sin baja, este le justifica plenamente la ausencia por lo que no podrá sancionarlo por ello. La ley no establece que esta ausencia, aún siendo justificada, tenga que retribuirse, sin embargo, algunos convenios colectivos regulan un tratamiento diferente como el de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid que fija una retribución del 100 % de su salario sin que este beneficio pueda exceder de 4 días al año.

  • Ausencia por enfermedad con baja médica:

El caso es distinto si el médico de cabecera le expide un Parte de Baja. Como norma (a no ser que el Convenio Colectivo o la propia entidad haya establecido otra cosa) durante los tres primeros días de la baja por enfermedad común, no tendrá que abonarle salario alguno, a partir del 4 y hasta el 20, se paga el 60% de la base de cotización y el 75% a partir del día 21 y hasta el final de la incapacidad temporal. Sin embargo, a partir del día 16 ese abono se hace en concepto de “pago delegado”, lo cual significa que se puede deducir luego estas cantidades en los seguros sociales.

El trabajador deberá hacerle llegar a la entidad el Parte de Baja y los siguientes partes de Confirmación, si los hubiese, en un plazo de tres días y el Parte de Alta en un plazo de 24 horas.

El incumplimiento de estos plazos está tipificado como una infracción leve del trabajador en muchos Convenios Colectivos. Esto es lógico si tenemos en cuenta que la entidad también tiene plazos para comunicar dichos partes a la Mutua o la Seguridad Social y su incumplimiento pudiera traer como consecuencia una sanción e incluso la suspensión del abono de las deducciones correspondientes al pago de la prestación.

Recuerde: A no ser que su convenio marque otra cosa, los días de ausencia justificada con un volante de asistencia médica o la recomendación de reposo no hay que retribuirlos.

Véase también “¿Diferencia entre contrato de patrocinio y convenio de colaboración?”.

 

Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del formulario.

 

Nuestros expertos

Ana Alarcón Ruiz

Ana Alarcón es asesora laboral en CE Consulting. Licenciada en Derecho, cuenta con amplia formación, especializada en mediación, impartida por el Colegio de la Abogacía de Madrid. Le gusta caminar y viajar.

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4 comentarios

  • Luz maria real moreno

    01/06/2018 at 15:06

    Hola buenos dias,tengo una duda respecto a mi baja nose si podreis ayudarme,me encuentro dada de baja por IT desde el dia 7 de mayo,soy camarera en mi contrato tengo convenio colectivo de hosteleria en huelva,el cual dicta que en caso de enfermedad o accidente laboral la empresa debe abonarme el 100×100 de mi sueldo.La empresa deberia haberme pagado la baja con ls misma periocidad que las nominas anteriores que me las pagaban el ultimo dia del mes pero aun no lo ha echo,he buscado informacion sobre el convenio de hosteleria en huelva y resulta que este convenio esta bloqueado debido a que los empresarios no estan de acuerdo con la subida respecto a los sueldos de los trabajadores,nose si al estar bloqueado el convenio me repercute de alguna forma en cobrar mi baja,ya que el convenio que yo tengo en el contrato dictaba que debian de pagarme el 100×100,hay algun problema al estar este bloqueado a la hora de cobrar mi baja?espero su respuesta gracias.

    • Carlos

      04/06/2018 at 14:47

      Buenos días Luz,

      Muchas gracias por leernos. Para poder solventar tu consulta, necesitamos hacer un análisis previo de tu caso particular. Por ello, te agradeceríamos que nos escribas a [email protected] o te pongas en contacto con nosotros en el 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Anna

    24/03/2019 at 16:55

    Burnas tardes,
    Si sería enfermedad común y hat convenio colectivo pero dicho dice:

    En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad establecida en la tabla salarial a razón de 25,5 días por mes completo
    Y la cantidad serán 1300 eur de la tabla salarial, que significa?
    No me pagan 100? Que van a descontar?

    • Carlos

      25/03/2019 at 09:55

      Buenos días, Anna

      En función del convenio colectivo de aplicación, la baja por enfermedad común se complementará al 100% o no. Si necesitas un asesoramiento más personalizado, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

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