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¿Cuenta tu empresa con un protocolo de prevención de violencia sexual?

01/02/2023

En octubre entró en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, o más conocida ley del “solo sí es sí”. Esta afecta directamente a las empresas, ya que ahora pueden ser condenadas por ciertas infracciones como acoso sexual y delito contra la integridad moral en el ámbito laboral. Desde CE Consulting te contamos cómo cumplir con esta norma e implementar un sistema eficaz de prevención en tu empresa con el Protocolo de Prevención de Violencia Sexual.

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¿Qué empresas tienen que contar con un protocolo de prevención de violencia sexual?

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Además, todas deben contar con un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Los autónomos con empleados también deben disponer de este protocolo, ya que es obligatorio para todos los negocios.

 

¿Cómo prevenir el acoso laboral en la empresa?

Una fórmula es mediante la sensibilización de los trabajadores a través de acciones en las que se explique todo lo relacionado con ello. También deben realizarse acciones formativas para prevenir el acoso en la empresa y tendrá que incluirse un listado de buenas prácticas para la empresa, indicando conductas no permitidas y las que fomentan la igualdad en la empresa.

El objetivo es que los miembros de la empresa sean capaces de identificar aquellas conductas constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo, las consecuencias disciplinarias, así como los efectos negativos para la propia organización.

 

¿Qué debe incluir un protocolo de prevención de violencia sexual?

Este documento debe contemplar un procedimiento de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual. Es importante que se indiquen y se den a conocer en la empresa los diferentes canales para formalizar una denuncia, que deben garantizar la confidencialidad, y los plazos de resolución.

Igualmente, un protocolo de prevención de violencia sexual debe incluir el código de buenas prácticas y campañas de información en las que se explique bien qué es el acoso y los diferentes términos relacionados, cómo denunciar, procedimientos, sanciones, etc.

Por otra parte, el protocolo debe incorporar una declaración de principios frente al acoso, con la filosofía de tolerancia cero ante al acoso.

Y, lo más importante, es que todo esté implementado e informado a todos los trabajadores. De esta forma, todos los trabajadores tendrán constancia de las condiciones de este.

 

Paso a paso para desarrollar un protocolo de prevención de violencia sexual

Para comenzar a desarrollar un protocolo de prevención de violencia sexual, la recomendación es consultar el convenio colectivo de la empresa. Puede que el contenido mínimo del protocolo esté regulado en este.

A pesar de ello, no existe un modelo de protocolo de prevención del acoso oficial. En CE Consulting ayudamos a las empresas en la elaboración del suyo propio, según las características específicas de la empresa.

También es necesario incluir medidas de formación de los trabajadores. Es muy importante, sobre todo a aquellas personas que vayan a sumir responsabilidades concretas en este ámbito y que vayan a asistir a las presuntas víctimas.

Además, las empresas tienen la obligación de incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes en la valoración de los riesgos del puesto. Esto debe hacerlo o bien la misma empresa o la empresa de prevención que tenga contratada. A través de la vigilancia de la salud psíquica de los trabajadores, la empresa podría detectar conductas o entornos propensos a generar situaciones de acoso a ciertos trabajadores.

 

Sanciones por infracción o incumplimiento

El Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece varias situaciones discriminatorias con su consecuente sanción.

  • Infracción muy grave: suponen multas para la empresa entre 120.006 y 225.018 euros, en función de la gravedad de los hechos. El responsable es la empresa. Y, en caso de acoso sexual, podría constituir un delito con penas de prisión o multa, de acuerdo al Código Penal.
  • Infracción grave: Multas de 30.001 a 120.005 euros.
  • Infracción leve: Multas de 7.501 a 30.000 euros.

 

Si tienes cualquier duda con este tema, desde CE Consulting podemos asesorarte. Déjanos tus datos de contacto y un asesor se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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