Mercantil

Registro de alquiler de corta duración: qué es, a quién afecta y cómo hacerlo

05/05/2025

El registro de alquiler de corta duración será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025. Esto afectará a todo arrendamiento temporal de una vivienda con duración inferior a un año. Esta nueva exigencia se establece en el Real Decreto 1312/2024 y en el Reglamento (UE) 2024/1028, con el objetivo de regular el uso de viviendas destinadas a fines turísticos, laborales, académicos o sanitarios en todo el territorio español. En CE Consulting te contamos todo lo que debes saber al respecto.

registro de alquiler de corta duración

 

¿A quién afecta el registro de alquiler de corta duración?

La inscripción en este registro será obligatoria para:

  • Alquileres turísticos de corta duración.
  • Arrendamientos temporales por motivos de trabajo, estudios o salud.
  • Cualquier contrato inferior a un año, independientemente de si lo firma una persona física o jurídica.

No será necesario registrarse en los siguientes casos:

  • Viviendas habituales, con contrato mínimo de 12 meses.
  • Inmuebles destinados a usos no residenciales, como oficinas o locales comerciales.

 

¿Qué documentación se necesita para realizar el registro de alquiler de corta duración?

Para tramitar la inscripción en la Ventanilla Única Digital, gestionada por el Ministerio de Vivienda y los Registros de la Propiedad, se requerirá:

  • Formulario oficial SEDE-RP-31.
  • Escritura o nota simple del inmueble.
  • Identificación del arrendador.
  • Justificante del motivo temporal (si no es turístico).
  • Autorización de la comunidad de propietarios, si es exigible por la normativa.

Una vez registrado, se generará un número identificador que deberá incluirse en todos los anuncios y contratos de arrendamiento de corta duración.

 

¿Qué consecuencias tiene no registrar un alquiler?

A partir de julio de 2025, no registrar la vivienda en el nuevo sistema puede conllevar:

  • Bloqueo del anuncio en plataformas como Airbnb, Booking o similares.
  • Imposibilidad de formalizar contratos legalmente válidos.
  • Posibles sanciones administrativas y tributarias.
  • Acciones legales por parte de comunidades de propietarios que exijan el cumplimiento de la normativa.

 

¿Cuándo se puede iniciar el registro?

El registro alquiler de corta duración está disponible desde el 1 de enero de 2025 de forma voluntaria. Esto permite regularizar los inmuebles antes de la entrada en vigor obligatoria y evitar imprevistos.

En CE Consulting animamos a quienes se vean afectados por esta nueva regulación a iniciar el proceso cuanto antes. Nuestro equipo te acompaña en todas las fases: desde la verificación de si la vivienda o contrato debe registrarse, hasta la preparación de la documentación, la presentación ante el Registro y la revisión de los contratos de arrendamiento para adaptarlos al nuevo marco legal.

Evita bloqueos, sanciones o conflictos. Anticípate y registra tu alquiler de corta duración con todas las garantías.

Nuestros expertos

Javier Milara Muñoz

Javier Milara es director del área mercantil en CE Consulting. Está especializado en operaciones a nivel mercantil societario. En entidades no lucrativas actúa como secretario de patronatos y de juntas directivas. Asesora también a estos órganos de gobierno en diferentes aspectos. Posee un MBA de Dirección y Administración de empresas. Pasa su tiempo libre junto a su familia, su perro y amigos.

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