Desde el 1 de julio de 2025, el registro de alquiler de corta duración es obligatorio para todas las viviendas que se alquilen por un periodo inferior a un año. Esta exigencia afecta a arrendamientos turísticos y a alquileres temporales por motivos laborales, académicos o sanitarios. La medida se regula en el Real Decreto 1312/2024 y en el Reglamento (UE) 2024/1028, y se articula a través del Registro Único de Arrendamientos, que asigna a cada vivienda un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). En CE Consulting te contamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué es el registro de alquiler de corta duración?
El registro de alquiler de corta duración es un sistema obligatorio que regula la inscripción de las viviendas que se alquilan por periodos inferiores a un año, ya sea con fines turísticos, laborales, académicos o sanitarios.
Desde el 1 de julio de 2025, toda persona propietaria o entidad que arriende una vivienda de forma temporal debe registrarla en el Registro Único de Arrendamientos, gestionado por los Registros de la Propiedad, y obtener un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). Una vez inscrita la vivienda, se asigna un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), que debe figurar en todos los anuncios y contratos.
Registrar el inmueble correctamente es clave para evitar bloqueos en plataformas de alquiler, sanciones administrativas o la invalidez de los contratos firmados.
¿A quién afecta el registro de alquiler de corta duración?
La inscripción en este registro será obligatoria para:
- Alquileres turísticos de corta duración.
- Arrendamientos temporales por motivos de trabajo, estudios o salud.
- Cualquier contrato inferior a un año, independientemente de si lo firma una persona física o jurídica.
No será necesario registrarse en los siguientes casos:
- Viviendas habituales, con contrato mínimo de 12 meses.
- Inmuebles destinados a usos no residenciales, como oficinas o locales comerciales.
¿Qué documentación se necesita para realizar el registro de alquiler de corta duración?
Para tramitar la inscripción en la Ventanilla Única Digital, gestionada por el Ministerio de Vivienda y los Registros de la Propiedad, se requerirá:
- Formulario oficial SEDE-RP-31.
- Escritura o nota simple del inmueble.
- Identificación del arrendador.
- Justificante del motivo temporal (si no es turístico).
- Autorización de la comunidad de propietarios, si es exigible por la normativa.
Una vez registrado, se generará un número identificador que deberá incluirse en todos los anuncios y contratos de arrendamiento de corta duración.
¿Qué consecuencias tiene no registrar un alquiler?
El no registrar la vivienda en el nuevo sistema puede conllevar:
- Bloqueo del anuncio en plataformas como Airbnb, Booking o similares.
- Imposibilidad de formalizar contratos legalmente válidos.
- Posibles sanciones administrativas y tributarias.
- Acciones legales por parte de comunidades de propietarios que exijan el cumplimiento de la normativa.
En CE Consulting podemos ayudarte con esta gestión. ¡Contáctanos!





