Desde el 1 de julio de 2025, el registro de alquiler de corta duración es obligatorio para todas las viviendas que se alquilen por un periodo inferior a un año. Esta exigencia afecta a arrendamientos turísticos y a alquileres temporales por motivos laborales, académicos o sanitarios. La medida se regula en el Real Decreto 1312/2024 y en el Reglamento (UE) 2024/1028, y se articula a través del Registro Único de Arrendamientos, que asigna a cada vivienda un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). En CE Consulting te contamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué es el registro de alquiler de corta duración?
El registro de alquiler de corta duración es un sistema obligatorio que regula la inscripción de las viviendas que se alquilan por periodos inferiores a un año, ya sea con fines turísticos, laborales, académicos o sanitarios.
Desde el 1 de julio de 2025, toda persona propietaria o entidad que arriende una vivienda de forma temporal debe registrarla en el Registro Único de Arrendamientos, gestionado por los Registros de la Propiedad, y obtener un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). Una vez inscrita la vivienda, se asigna un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), que debe figurar en todos los anuncios y contratos.
Registrar el inmueble correctamente es clave para evitar bloqueos en plataformas de alquiler, sanciones administrativas o la invalidez de los contratos firmados.
¿A quién afecta el registro de alquiler de corta duración?
La inscripción en este registro será obligatoria para:
- Alquileres turísticos de corta duración.
- Arrendamientos temporales por motivos de trabajo, estudios o salud.
- Cualquier contrato inferior a un año, independientemente de si lo firma una persona física o jurídica.
No será necesario registrarse en los siguientes casos:
- Viviendas habituales, con contrato mínimo de 12 meses.
- Inmuebles destinados a usos no residenciales, como oficinas o locales comerciales.
¿Qué documentación se necesita para realizar el registro de alquiler de corta duración?
Para tramitar la inscripción en la Ventanilla Única Digital, gestionada por el Ministerio de Vivienda y los Registros de la Propiedad, se requerirá:
- Formulario oficial SEDE-RP-31.
- Escritura o nota simple del inmueble.
- Identificación del arrendador.
- Justificante del motivo temporal (si no es turístico).
- Autorización de la comunidad de propietarios, si es exigible por la normativa.
Una vez registrado, se generará un número identificador provisional. Una vez comprobada toda la documentación, cambiará su estado a definitivo. Ese identificador deberá incluirse en todos los anuncios y contratos de arrendamiento de corta duración.
¿Qué consecuencias tiene no registrar un alquiler?
El no registrar la vivienda en el nuevo sistema puede conllevar:
- Bloqueo del anuncio en plataformas como Airbnb, Booking o similares.
- Imposibilidad de formalizar contratos legalmente válidos.
- Posibles sanciones administrativas y tributarias.
- Acciones legales por parte de comunidades de propietarios que exijan el cumplimiento de la normativa.
¿Cuál es la nueva obligación en 2026 para alquileres de corta duración?
Además de obtener el NRUA, desde 2026, los titulares de viviendas inscritas deben cumplir con una obligación informativa anual. Entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, debe presentarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración, con los datos de la actividad realizada durante el ejercicio anterior. Y esto debe hacerse por cada vivienda registrada. La falta de presentación del modelo puede conllevar la retirada del NRUA. Esto impediría seguir alquilando la vivienda legalmente.
5 preguntas habituales sobre el NRUA
- ¿Tengo que registrar mi vivienda en el Registro Único de Arrendamiento si la alquilo a largo plazo?
No. El alquiler de vivienda habitual, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no exige obtener un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). Solo es obligatorio para alquileres de corta duración (menos de un año). - ¿El registro es para siempre?
No es necesario renovarlo cada año. Solo deberá actualizarse si cambian los datos del arrendador o las características del inmueble registrado. - ¿Debo solicitar un NRUA por cada una de las viviendas que tengo?
Sí. Cada vivienda destinada a alquiler de corta duración debe contar con su propio NRUA, ya que el registro es individual e independiente por inmueble. - ¿Puedo seguir anunciando mi vivienda si solo tengo la licencia autonómica o municipal?
No. Para alquileres de corta duración es obligatorio disponer del NRUA. Las plataformas digitales están obligadas a exigir este número para poder publicar el anuncio. - ¿Qué ocurre si no tengo NRUA?
Las plataformas deben retirar cualquier anuncio que no incluya este código oficial. Además, el arrendador puede enfrentarse a sanciones administrativas y a la imposibilidad de formalizar contratos válidos.
En CE Consulting podemos ayudarte con estas gestiones. ¡Contáctanos!





