La Unión Europea trabaja en un nuevo Reglamento contra la morosidad, que solvente las deficiencias de la actual Directiva. En particular, la falta de medidas preventivas y de aplicación efectiva, así como de mecanismos de reparación fácilmente accesibles para las pymes. Sin ello, se obstaculizaba su correcta aplicación y el logro de sus objetivos: la necesidad de promover la estabilidad económica, proteger a los proveedores y pequeñas empresas, estimular la inversión y el crecimiento económico, mejorar la competitividad y fortalecer la confianza en el sistema financiero de toda la UE.
1.Homogenización de normativas sobre morosidad
La presencia de diferentes normativas y regulaciones en cada país dificulta el comercio transfronterizo y genera desigualdades en las prácticas comerciales. Por ello, es necesario establecer un marco legal coherente y armonizado en toda la Unión Europea que permita luchar contra la morosidad.
De este modo, con la aprobación del nuevo Reglamento, común para todos, se evitarán las discrepancias y desigualdades entre los países miembros en cuanto a los plazos de pago y las medidas aplicables a las empresas morosas. Esto promueve la igualdad de condiciones y facilita el funcionamiento del mercado único, asegurando un entorno empresarial más justo y equitativo.
2. Quién presenta y desarrolla el Reglamento contra la morosidad
El Reglamento contra la morosidades es presentado y desarrollado por la Comisión Europea, que es la institución encargada de proponer, desarrollar y promover las políticas y legislaciones de la propia Unión Europea. La Comisión trabaja en estrecha colaboración con los Estados miembros y otras partes interesadas para garantizar que el Reglamento cumpla con los requisitos y necesidades de las empresas y la economía en general.
3. Fechas en las que se espera aprobación y entrada en vigor del Reglamento contra la morosidad
Las fechas específicas de aprobación y entrada en vigor del Reglamento contra la morosidad no se mencionan en el texto. Sin embargo, se establece que el Reglamento entrará en vigor doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esto implica que la aprobación y aplicación del Reglamento pueden variar, ya que las propuestas legislativas deben pasar por el Parlamento Europeo y luego por el Consejo Europeo. Este proceso puede durar entre seis y nueve meses. Por lo tanto, se espera que las medidas no entren en vigor antes de 2025.
4. Pagar en un máximo de 30 días
Como hemos viso, los retrasos en los pagos pueden generar problemas de flujo de efectivo, dificultades para cumplir con los pagos a proveedores y empleados, y provocar problemas financieros más serios. Por ello, la principal medida que propone el nuevo Reglamento contra la morosidad consiste en que las empresas deberán pagar en un máximo de 30 días, en vez de los 60 días que contempla ahora la Directiva. Esto puede ayudar a garantizar pagos rápidos y justos entre las partes, y a mejorar la eficiencia de las cadenas de suministro y las relaciones comerciales en general.
No olvidemos que, según la Comisión, “una de cada cuatro quiebras de empresas en Europa es fruto del retraso en los pagos. Esto afecta con mayor intensidad a las pymes”. Además, la reducción de un solo día en los retrasos de los pagos, supone un importante ahorro en costes de financiación y en productividad. La institución indicó que “se ha estimado en 15 días/persona al año lo que una empresa dedica en España a perseguir los pagos atrasados”.
5. Sanciones para empresas morosas
En cuanto a las sanciones, el reglamento contra la morosidad establece las siguientes medidas:
- Una compensación fija de 50 euros por cada transacción comercial individual con plazo vencido, cuanto los intereses de demora sean exigibles. De esta forma se pretenden cubrir los gastos de recuperación.
- La aplicación automática de intereses de demora en caso de exceder el plazo máximo de pago de 30 días. El reglamento propone una tasa anual de 8 puntos porcentuales adicionales al tipo de interés de referencia. Duchas tasas de referencia, para el primer y segundo semestre del año correspondiente serán determinadas el 1 de enero y el 1 de julio, respectivamente
Además, el artículo 14 menciona que las autoridades competentes tienen la facultad de imponer multas y otras sanciones a los infractores. Por ejemplo, multas monetarias, la pérdida de beneficios o contratos, y restricciones en las actividades comerciales. La gravedad de estas dependerá de la legislación nacional y las políticas de cada Estado miembro.
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