El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe recibir una persona trabajadora por su jornada legal de trabajo. Es fijado anualmente por el Gobierno en cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. En CE Consulting te contamos todo sobre este asunto.
¿Cuál es el nuevo Salario Mínimo Interprofesional en 2025?
En 2025, el nuevo Real Decreto, establece una subida del 4,41% respecto al SMI de 2024. Ante ello, desde el 1 de enero de 2025, el SMI queda fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas. Para la jornada completa serían 16.576 euros anuales. Y, si el salario se calcula por días trabajados, serían 39,47 euros al día.
Este importe se refiere exclusivamente a la retribución dineraria, ya que el salario en especie no puede reducir esta cuantía mínima.
¿A quién aplica el nuevo SMI?
La nueva cuantía se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, independientemente de su tipo de contrato, incluidas las dadas de alta en el régimen de empleadas de hogar.
Para el Salario Mínimo Interprofesional no hay distinción por sexo, edad o experiencia profesional. Se aplica a todos los sectores: agricultura, industria y servicios.
¿Cómo afecta el SMI a los contratos y convenios?
Los complementos salariales (por antigüedad, turnicidad, productividad, etc.) se sumarán al SMI si están recogidos en convenio colectivo o contrato individual, como establece el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, si un trabajador ya percibe un salario superior al nuevo SMI en cómputo anual, esta revisión no le afectará. Solo se ajustarán los sueldos que estén por debajo del nuevo mínimo anual de 16.576 euros.
¿Cómo afecta el SMI a subsidios, prestaciones y jubilación?
La subida del SMI beneficiará a aquellas personas que perciben ciertos tipos de subsidios o prestaciones, calculadas en mayor medida en porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional. En algunas ocasiones, para acceder a estas, además, se exige que la persona no tenga ingresos superiores al SMI vigente o un porcentaje sobre el mismo, por lo que beneficiara a mucha más gente.
Con relación a aquellos jubilados que estén realizando trabajos por cuenta propia y que se beneficien del máximo legal de ingresos anuales para no tener que cotizar, esta subida supondrá poder aumentar un 5% de sus ingresos con respecto al año anterior, siempre respetando este máximo legal.
¿Qué ocurre con las personas trabajadoras eventuales, temporeras y del hogar?
Las personas con trabajos eventuales y temporeros (con contratos de hasta 120 días en una misma empresa) deberán cobrar, como mínimo, 56,08 euros por jornada. Este importe incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extra.
En el caso de empleadas y empleados de hogar, si trabajan por horas, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos (salario, descansos, vacaciones, pagas extra…).
¿Por qué el Salario Mínimo Interprofesional en 2025 subió?
El incremento responde a varios objetivos. Por un lado, para garantizar una remuneración suficiente para cubrir las necesidades básicas. Por otro, para cumplir con la Carta Social Europea, que recomienda que el SMI alcance el 60 % del salario medio. Además, contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030, promoviendo el empleo digno, la igualdad y la cohesión social.
¿Qué deben tener presente las empresas sobre el Salario Mínimo Interprofesional en 2025?
Las empresas y entidades deben revisar sus contratos y nóminas de trabajadores para asegurar el cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 2025. Es importante verificar la estructura retributiva y la suma total de conceptos en cómputo anual. Igualmente, hay que tener especial cuidado con las situaciones de jornadas parciales, temporales o especiales (como el servicio doméstico).
En CE Consulting te ofrecemos un asesoramiento laboral integral para tu empresa o negocio. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros.