Jurídico¿Qué sanciones conlleva la apertura de pozos?

11/07/2017

Son muchas las sanciones en determinados actos o actuaciones que están presentes en nuestra vida diaria. Con respecto al uso que le damos al agua existen también sanciones. De hecho, no sólo se sanciona la conducta del posible culpable sino que, además, se persigue la reparación del daño causado al dominio público, y las multas son elevadas.

¿Qué sanciones conlleva la apertura de pozos?

Las sanciones que la administración impone son para la protección de las aguas superficiales (ríos, cauces) y subterráneas, lagos, embalses, acuíferos, incluso aguas procedentes de la desalación de agua de mar y para proteger los usos que nosotros como personas damos del agua. Como por ejemplo: para beber, bañarse, así como los usos especiales y de explotación.

Los objetivos de la protección son: garantizar la calidad de las aguas, evitar su desgaste y favorecer una menor contaminación.

¿Cuál es la regulación?

En la actualidad, la regulación de estas sanciones aparecen en:

– Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA)

– Reglamento de Dominio Público hidráulico (RDPH)

Ley 39/2015 Ley de Procedimiento Administrativo Común

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público.

También existe regulación de las aguas en otras materias, como:

  • La Ley de residuos
  • Ley de responsabilidad medioambiental.

Igualmente, algunas Comunidades Autónomas se encargan de algunas infracciones y sanciones en la protección de las aguas que se encuentren dentro de su territorio.

¿Cuál es el procedimiento sancionador?

El poder sancionador de la administración se manifiesta en tres aspectos:

– Imponer sanción

– Restablecer la situación anterior a la comisión de la infracción

– Indemnizar por daños

Las acciones que pueden ser parte de infracción, son las que:

  • Causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.
  • La desviación de agua de sus cauces y la expulsión de aguas subterráneas sin el permiso en el caso de ser necesario. En el caso de incumplirlo se verán afectados el dueño del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director.
  • El incumplimiento de las condiciones en los permisos y autorizaciones administrativas referentes a esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.
  • La realización, sin autorización, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas donde no este destinado ese uso.
  • La invasión, la ocupación o la extracción de tierra, sin autorización.
  • Los vertidos que puedan estropear la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, sin contar con autorización.
  • El incumplimiento de las prohibiciones establecidas por esta Ley.
  • Abrir pozos e instalar instrumentos para sacar aguas subterráneas sin tener permiso o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de estas. En el caso de incumplirlo se verán afectados el titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.
  • La inexactitud, falsedad u omisión en los datos.

Clasificación de las infracciones y sanciones.

Las infracciones se clasifican en cuatro categorías: leves, menos graves, graves o muy graves, las cuales serán sancionadas con multas cuyos costes van desde:

–  Leves, multa de hasta 10.000 euros.

– Menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000 euros.

–  Graves, multa de 50.000,01 a 500.000 euros.

– Muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000 euros.

 Para determinar la gravedad, se tiene en cuenta una serie de criterios, como:

  • Las consecuencias en el dominio público hidráulico
  • La seguridad de las personas y bienes
  • Circunstancias del responsable
  • El grado de malicia
  • Participación y beneficio obtenido
  • El deterioro producido en la calidad del recurso.

La infracción más grave puede conllevar delito penal.

Además de las sanciones tan elevadas, existe la posibilidad de imponer indemnizaciones económicas para la reparación de los daños ocasionados al dominio público hidráulico y la reposición de las cosas a su estado anterior, precisamente porque todas las normas de Aguas se centran en la protección medioambiental del recurso hídrico, tanto en cantidad como en calidad, para prevenir el deterioro ecológico y la contaminación de las aguas, y su explotación. Como criterios generales para la valoración de los daños se tienen en cuenta, la valoración económica de los bienes afectados por la infracción según diversos criterios, o el coste del tratamiento necesario para evitar la contaminación en caso de vertidos y la peligrosidad del mismo.
¿Qué órganos de la Administración del Agua nos pueden sancionar?:

 – Leves o menos graves: Confederaciones Hidrográficas

– Graves: Ministro de Medio Ambiente

– Muy graves: Consejo de Ministros.

¿Cómo es el procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento sancionador en materia de aguas está regulado en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de manera supletoria, en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y en Ley de Régimen Jurídico del sector público, donde se contemplan los principios de la potestad sancionadora (tipicidad, legalidad, proporcionalidad, etc).

Existe un procedimiento para llevar a cabo las infracciones y sanciones leves, y otro procedimiento para el resto.

La tramitación de un expediente sancionador, sigue el esquema típico dividido en tres fases:

  • Inicio: se inicia de oficio por la administración o por denuncia (puede haber actuaciones previas). Los hechos constatados por funcionarios públicos (agentes medioambientales o guardas fluviales) se les reconoce la presunción de veracidad (sin perjuicio de las pruebas que aporten los interesados).
  • Instrucción: se da trámite de audiencia y vista del expediente, el presunto infractor puede realizar alegaciones y presentar pruebas. Se formula propuesta de resolución por la Administración, con trámite de alegaciones del infractor.
  • Resolución: se dicta resolución sancionadora, contra la que cabrá interponer recurso administrativo potestativo o recurrir directamente a la vía judicial.

La Administración puede adoptar medidas de carácter eventual para asegurar la eficacia del procedimiento y evitar mayores daños o el deterioro.

En caso de infringir la ley varias veces esta prohíbe iniciar procedimiento sancionador por hechos continuados sin que se haya sancionado el primero de ellos.

Existe la posibilidad de acogerse a reducciones de la sanción de hasta un 40%.

¿Cuándo prescribe una sanción?

La acción para sancionar las infracciones, finaliza según los plazos generales establecidos en la Ley de Procedimiento administrativo:

– Leves y menos graves: 6 meses.

– Graves: 2 años.

– Muy graves: 3 años.

La acción para imponer la indemnización por daños al dominio público y para que todo vuelva a su estado es de 15 años, en todos los casos.

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