Actualidad CETodo sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas

03/07/2023

A finales del año 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre en cuyo artículo 3 se establece el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF), un nuevo gravamen del que desde CE Consulting te contamos los aspectos más importantes.

impuesto a las grandes fortunas

 

¿En qué consiste el nuevo Impuesto a Grandes Fortunas?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pretende, por un lado, aumentar el esfuerzo fiscal de aquellos contribuyentes con una mayor capacidad económica con el objetivo de poder hacer frente a la crisis inflacionista y energética. Por otra parte, armonizar las distintas Comunidades Autónomas en tema de fiscalidad patrimonial.

Este impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido ya gravado por su Comunidad Autónoma con el IP.

 

¿Cuándo entró en vigor?

La norma que regula el impuesto entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, por lo que, como el Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año después de la publicación, afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en el 31 de diciembre de 2022 y 2023.

La idea es que el impuesto sea temporal y esté vigente únicamente durante dos ejercicios. No obstante, se ha incorporado una cláusula de revisión para que se evalúe su continuidad una vez haya llegado a término.

 

¿A quién le afecta el impuesto a grandes fortunas?

Los sujetos pasivos de este impuesto serán aquellos que están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), es decir, las fortunas netas de más de 3 millones de euros. Concretamente, se han establecido distintas cuotas según el total del patrimonio:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

Como hemos adelantado anteriormente, la configuración del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas coincide con la del IP en la gran mayoría de sus elementos esenciales y para evitar la doble imposición, la nueva norma permite deducir la cuota del IP satisfecha por el contribuyente de la cuota del nuevo impuesto. Por tanto, ambos impuestos van a coexistir.

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

 

Mínimo exento de 700.000 €

Además, en el supuesto de obligación personal, la norma establece un mínimo exento de 700.000€. Esto significa que su incidencia efectiva, con carácter general, supone que los residentes españoles con patrimonios inferiores a 3.700.000 euros no deberán tributar por este impuesto.

 

¿Cómo y cuándo hay que presentar este impuesto?

El BOE publicó el 12 de junio el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» y señaló que el plazo de presentación de este modelo será del 1 y 31 de julio de 2023.

 

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Impuesto a Grandes Fortunas

  • Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
  • Muchos expertos afirman que la articulación técnica de este nuevo impuesto puede entrar en contradicción con la distribución de las competencias tributarias entre las CC.AA. y el Estado (ya que sería un gravamen estatal). También con los principios de justicia que rigen el ordenamiento tributario.
  • Esto podría abrir la puerta a una posible impugnación de las autoliquidaciones que se presenten y, por tanto, a una solicitud de devolución de las cuotas ingresadas. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió a trámite, en abril del 2023, los recursos que Madrid, Andalucía y Galicia presentaron contra la ley de este impuesto.

 


 

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