Fiscalidad y tributación

Impuesto a grandes fortunas: qué es, quién está obligado y cómo se declara

06/05/2026

El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) sigue generando dudas entre contribuyentes, asesores y empresas patrimoniales. Desde su entrada en vigor en 2022, este tributo ha provocado un importante debate jurídico y fiscal, especialmente por su convivencia con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y por las diferencias de tributación entre Comunidades Autónomas. Desde CE Consulting te contamos los aspectos más importantes de este impuesto: qué es el ITSGF, quién debe presentarlo, cómo se calcula y qué relación tiene con el Impuesto sobre el Patrimonio.

personas admirando a otra que debería pagar impuesto de grandes fortunas

 

¿Qué es el impuesto a grandes fortunas?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo estatal que grava el patrimonio neto de las personas físicas de mayor capacidad económica.

Este impuesto fue aprobado a finales de 2022 con el objetivo de incrementar la contribución fiscal de los grandes patrimonios y armonizar parcialmente la tributación patrimonial entre Comunidades Autónomas.

¿Sigue vigente el impuesto a grandes fortunas en 2026?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que fue de aplicación por primera vez en el ejercicio 2022, estaba previsto que fuera temporal, únicamente vigente durante dos ejercicios. Pero sus efectos fueron prorrogados de forma indefinida mediante el Real Decreto Ley 8/2023 de 27 de diciembre, de manera que sigue actualmente en vigor.

 

¿Qué relación tiene el ITSGF con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

Ni siquiera las competencias normativas otorgadas a las CCAA por la Ley 22/2009 (que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas) sobre determinados aspectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones en la cuota, que a priori podían entrar en conflicto con la regulación estatal del ITSGF, y que fueron uno de los principales argumentos de impugnación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por algunas CCAA, al considerar una posible vulneración de su autonomía financiera, han sido suficientes para impedir prorrogar la vigencia del ITSGF.

El pulso entre las CCAA y el Estado fue dirimido por el Tribunal Constitucional al favor de este último. Por tanto, ambos impuestos, el ITSGF y el IP son de aplicación.

Cómo se evita la doble imposición

Para evitar la doble imposición, la norma permite deducir la cuota del IP satisfecha por el contribuyente de la cuota del ITSGF. De esta forma, las distintas regulaciones autonómicas establecidas en el IP, que producen una tributación distinta por Autonomías, no impiden homogeneizar finalmente la tributación patrimonial. De esta manera: a mayor IP pagado, menor ITSGF a pagar y viceversa.

 

¿Quién está obligado a presentar el impuesto a grandes fortunas o ITSGF?

Las personas físicas que sean sujetos pasivos del IP, tanto por obligación real como personal, siempre que la cuota tributaria por el ITSGF, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Es decir, las fortunas netas de más de 3 millones de euros, estableciéndose las distintas cuotas y tipos de gravámenes que se muestran en la siguiente tabla

Patrimonio mínimo para tributar y tipo aplicable

Base liquidable hasta (€) Cuota (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 3.000.000,00 0,0
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

¿Cómo se presenta la declaración de ITSGF?

El ITSGF se presenta únicamente de forma telemática, mediante el formulario web (Modelo 718).

Es necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación permitidos para presentar esta declaración: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve.

 

¿Cuándo se presenta la declaración de ITSGF?

El plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

 


 

Si tienes cualquier duda con la aplicación de este impuesto, desde CE Consulting te asesoramos. Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.

Nuestros expertos

Raquel Herrero Fuente

Consultora tributaria en la división de abogados de CE Consulting.

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