Para empezar debemos remitirnos tanto al artículo 4 que establece el ámbito nacional del mismo, como al artículo 7 del Convenio (Cuyo nombre oficial es Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017) que establece lo siguiente:
“El presente Convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública.”
Este ámbito funcional se concreta y hace referencia al Catálogo de Referencia de Servicios Sociales recogido en la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales. Está contenido en la Resolución de 23 de abril de 2013, que puedes consultar en este enlace.
¿Qué se entiende por acción o intervención social?
Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social. Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo.
¿Qué debo hacer si quiero cambiar el Convenio y empezar a aplicar el de Fundaciones por estar dentro de su ámbito funcional?
Si la Fundación se da cuenta, que por error o por publicación posterior del correcto, el convenio que aplica no es el que debe regir en la Fundación, sí podría cambiarlo y aplicar el correcto.
Para ello tiene que negociar con la Representación Legal de los Trabajadores, ya que los salarios de los trabajadores se consolidan.
Independientemente de que el nuevo convenio colectivo que pretende aplicar sea realmente más adecuado y se adapte mejor a la actividad de la fundación, no puede aplicarlo sin más de manera unilateral sin consultar a los trabajadores, como ya hemos dicho antes. Ni si quiera podría hacerlo aunque se lo comunique previamente a los trabajadores.
El convenio que se venía aplicando contiene un conjunto de derechos y obligaciones que se han incorporado a los contratos de trabajo y se han convertido en derechos adquiridos para los trabajadores, por lo que el cambio de convenio colectivo sería una modificación sustancial en las condiciones de los contratos.
Pasos para el cambio de Convenio
La única forma de cambiar de convenio colectivo es hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los pasos a seguir para realizar un cambio de convenio son los siguientes:
- La fundación debe abrir un periodo de consultas con los Representantes de los Trabajadores de al menos 15 días de duración.
- En ese plazo, deberá exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajados afectados.
- Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los miembros del comité, si no hay comité, la mayoría de los trabajadores.
- Una vez finalizado el periodo de consultas, la fundación deberá comunicar a los trabajadores su decisión sobre la modificación.
2 comentarios
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05/06/2018 at 22:50
Mis felicitaciones al redactor del artículo
Carlos
07/06/2018 at 09:28
Muchas gracias por tu comentario. Nos alegra que te haya gustado el artículo.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
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