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¿Cuándo aplicar el Convenio de Fundaciones o del Tercer Sector?

11/05/20262

El Convenio de Fundaciones, también conocido como Convenio del Tercer Sector, genera muchas dudas entre fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Una de las más habituales es si existe obligación de aplicarlo por el simple hecho de ser una entidad del tercer sector. Sin embargo, la clave no está solo en la forma jurídica, sino en la actividad principal que desarrolla la organización. Desde CE Consulting te contamos lo que debes tener en cuenta.

Convenio de Fundaciones

 

¿A qué actividades aplica el Convenio de Fundaciones?

Debemos remitirnos tanto al artículo 4 que establece el ámbito nacional del mismo, como al artículo 7 del Convenio (Cuyo nombre oficial es Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029) que establece lo siguiente: “El presente Convenio se aplicará en todas aquellas asociaciones, fundaciones, centros, organizaciones, entidades y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluyendo plataformas digitales y organizaciones de cooperación internacional (de ahora en adelante «organizaciones o empresas») cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública.”

Este ámbito funcional se concreta y hace referencia al Catálogo de Referencia de Servicios Sociales recogido en la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales. Está contenido en la Resolución de 23 de abril de 2013, que puedes consultar en este enlace.

¿Qué se entiende por acción o intervención social según el convenio del Tercer Sector?

Por acción e intervención social se entienden las actividades o acciones que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social. También promover procesos de inclusión y/o participación social. Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo.

 

¿Cómo cambiar al Convenio de Fundaciones si corresponde aplicarlo?

Si la Fundación se da cuenta, que por error o por publicación posterior del correcto, el convenio que aplica no es el que debe regir en la Fundación, sí podría cambiarlo y aplicar el correcto. Para ello tiene que negociar con la Representación Legal de los Trabajadores, ya que los salarios de los trabajadores se consolidan.

Independientemente de que el nuevo convenio colectivo que pretende aplicar sea realmente más adecuado y se adapte mejor a la actividad de la fundación, no puede aplicarlo sin más. Ni de manera unilateral sin consultar a los trabajadores. Ni si quiera podría hacerlo, aunque se lo comunique previamente a los trabajadores.

El convenio que se venía aplicando contiene un conjunto de derechos y obligaciones que se han incorporado a los contratos de trabajo y se han convertido en derechos adquiridos para los trabajadores, por lo que el cambio de convenio colectivo sería una modificación sustancial en las condiciones de los contratos.

Pasos para el cambio de convenio en fundaciones y asociaciones

La única forma de cambiar de convenio colectivo es hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Los pasos a seguir para realizar un cambio de convenio son los siguientes:

  1. La fundación debe abrir un periodo de consultas con los Representantes de los Trabajadores de al menos 15 días de duración.
  2. En ese plazo, se deberán exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajados afectados.
  3. Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los miembros del comité.  En caso de que no haya comité, la mayoría de los trabajadores.
  4. Una vez finalizado el periodo de consultas, la fundación deberá comunicar a los trabajadores su decisión sobre la modificación.

Si necesitas asesoramiento para tu fundación o asociación, no dudes en contactarnos. Contamos con gran experiencia acompañando a entidades del tercer sector.

Nuestros expertos

Daniel Martinez Gutierrez

Daniel Martínez es asesor laboral en CE Consulting. Diplomado en Relaciones Laborales y Licenciado en Ciencias del Trabajo cuenta con gran experiencia en la gestión integral de nóminas y asesoramiento de empresa. Disfruta haciendo rutas por la montaña junto a su familia.

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2 comentarios

    • Carlos

      07/06/2018 at 09:28

      Muchas gracias por tu comentario. Nos alegra que te haya gustado el artículo.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

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