Mucho se está hablando en estos últimos meses sobre la nueva ley de autónomos y por fin se ha aprobado en el Congreso, a la espera de su publicación en el BOE te indico unas pinceladas de las principales novedades y diferencias con las ya existentes.
1.- Nueva cuota de autónomos.
Como principal novedad de la Ley de Autónomos, para los nuevos autónomos se amplía la tarifa plana de 50€ a 12 meses. Actualmente el plazo para el pago de la cuota de 50€ es de 6 meses, y de una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes. Por tanto, con la entrada en vigor de la reforma, la diferencia durante los 6 meses siguientes será alrededor de 83,07€ mensuales a pagar de menos por parte de los nuevos autónomos.
En principio y, a falta de texto definitivo, esta medida no será de aplicación a aquellos autónomos que lo sean por ser administradores societarios, es decir administradores de sociedades mercantiles. Si bien actualmente hay sentencias que están reconociendo este derecho a este colectivo.
2.- Se reducen los plazos para beneficiarte de la tarifa plana.
Los autónomos que dejen su actividad durante dos años y vuelvan a trabajar podrán acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenían que esperar cinco años.
3.- Beneficios tras la maternidad y conciliación de la vida familiar.
Por un lado, se establece una tarifa plana de 50€ a aquellas mujeres que se reincorporen al trabajo después de la maternidad durante un año. Y por otro se contempla la bonificación de las cuotas de autónomos hasta el 100% por excedencia de cuidados de menores o dependientes durante un año, lo que es una novedad ya que hasta ahora sólo se conseguía la bonificación en el caso de que se contratase a otra persona para sustituirla durante este periodo.
4.- La cuota de los autónomos societarios se desvincula del SMI.
A partir de su entrada en vigor, el Gobierno de turno cada año negociará el aumento de la cuota de este tipo de autónomos con las asociaciones más representativas del colectivo, quedando establecido como siempre en los Presupuestos Generales.
5.- ¿Qué otras novedades tiene esta ley para el ahorro de los autónomos?
Los autónomos podrán darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año:
A partir de ahora, los autónomos no sólo podrán darse de alta y baja tres veces al año, sino que además podrán cotizar sólo por los días exactos trabajados. En la actualidad, independientemente del día del mes en el que te das de alta como autónomo, tienes que pagar la cuota correspondiente a todo el mes.
Además podrás cambiar las bases de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos que actualmente está permitido, por lo que se puede adecuar más a las necesidades de cada autónomo.
-Se reducen los recargos que penalizaban a los autónomos por el retraso en el pago de la cuota: durante el primer mes de desfase en el pago, la penalización pasa del 20% al 10%.
-La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en situación del pluriactividad sin que esta tenga que realizar la solicitud de la devolución; antes debía de realizarse en los primeros cuatro meses del año siguiente.
-Se podrá compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia.
6.- Se reconoce el accidente “ in itinere”.
La Seguridad Social hasta ahora no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo para los autónomos, pero la nueva ley cambiará esta exclusión.
7.- Deducciones fiscales para los autónomos que trabajen desde casa.
La nueva ley también dará al autónomo que trabaje desde casa la opción de deducirse en un 20% en el IRPF los gastos de los suministros de electricidad, gas y telefonía.
Esta deducción en el IRPF prevista mantendría los criterios de los gastos deducibles para el autónomo y solo sería posible en caso de que éste se viera obligado a comer fuera de su domicilio. El pago se debe realizar de forma telemática y es obligatorio presentar factura o vale de comida que refleje el día, el establecimiento y el importe de la consumición. Podrás deducirte hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención (48,08 euros si es en el extranjero).
8.- Otras de las novedades más destacadas serán las siguientes:
– Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
– Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
– Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
– Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
– Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones
– Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de utilidad pública.
– Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
Dicho todo esto habrá que esperar a su publicación definitiva de esta nueva Ley de Autónomos y ver cómo se consolidan todas estas novedades y a partir de qué fecha podrán aplicarse todas estas medidas.
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