Esta nueva reforma imposibilita a los padres acusados de maltrato disfrutar del régimen de visitas a sus hijos menores de edad. El art. 94 del Código Civil ha sido modificado por medio de una enmienda del PSOE. La redacción actual del referido artículo establece en su párrafo tercero que:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”
Y en el párrafo cuarto recoge que “No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”
Se debe tener en cuenta que el motivo de esta modificación es la protección del menor, indefenso en las situaciones de ruptura familiar. Desde que se tienen datos de este tipo especifico de violencia (año 2013) han sido asesinados por sus progenitores 41 menores. Puede parecer un número escaso de fallecidos (media de 5 al año) pero a nuestro parecer ya son demasiados, por lo que está justificada la medida.
Distinción entre los supuestos recogidos en la nueva redacción del art. 94 CC.
En primer lugar, no se procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
En este caso, el legislador ante la protección del bien jurídico de la integridad física del menor y el derecho a la presunción de inocencia del progenitor incurso en un proceso penal, ha decidido otorgar mayor protección al derecho a la vida e integridad física del menor que al derecho reconocido de igual forma por la Constitución, a la presunción de inocencia. Puede parecer que privar del derecho a un progenitor a un régimen de visitas de sus hijos por el mero hecho de estar denunciado, vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
Esto se puede entender fácilmente y deberán ser los tribunales quienes aclaren esta situación sobre los padres acusados de maltrato. Pero debemos tener en cuenta que el número de denuncias falsas por violencia en el ámbito domestico es anecdótico comparativamente hablando con las que por desgracia son denuncias reales, por lo tanto, la decisión adoptada por el legislador es adecuada para la protección del elemento más débil en el ámbito de la violencia familiar, que en todo caso es el menor.
Cuestión distinta será determinar, si una vez concluido el proceso penal, y el mismo terminara con la absolución e inocencia del progenitor investigado, si al mismo le corresponde o pudiera tener derecho a algún tipo de indemnización por la privación de su derecho de visitas.
En segundo lugar, se establece que Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Este supuesto no da lugar a las dudas del supuesto anterior puesto que será la autoridad judicial quien, después de oídas las alegaciones de las partes y, determine la existencia de indicios suficientes de un posible delito de violencia doméstica quien privará al progenitor investigado del derecho de visitas respecto de sus hijos.
En este caso, se recoge una salvedad para que el Juzgado competente pueda conceder un régimen de visitas en interés del menor, siempre con el menor como centro de la toma de decisiones.
El tercer supuesto que recoge el art. 94 CC es del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme. Este supuesto es el más claro de los tres analizados, y en toda lógica, si el progenitor ha sido condenado por sentencia firme o se encuentra en prisión provisional quedará privado del derecho a disfrutar de un régimen de visitas respecto de sus hijos con el único objetivo de proteger la integridad física del mismo.
Derecho a la vida e integridad física del menor
La conclusión debe ser que el derecho a la vida y a la integridad física del menor merece mayor protección por parte del legislador que el derecho a la presunción de inocencia de los padres acusados/investigados de maltrato, porque cualquier cifra de menores asesinados por sus progenitores que sea mayor que cero es demasiado para una sociedad moderna en pleno siglo XXI.
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