Disolución de una sociedad por pérdidas
La obligación de disolver una sociedad por causa de pérdidas, ha sufrido una nueva moratoria. De este modo, como medida de alivio para las sociedades, ante la situación pandémica del Covid-19, las pérdidas que se tuvieran en 2020 no computaban a la hora de tener que disolver la sociedad, como causa legal. Esto ya estaba regulado. Lo que ahora es novedad es que las que se hayan tenido en 2021 tampoco se tendrán en cuenta. Sólo será al cierre del ejercicio de 2022 cuando se deberá comprobar si la sociedad está o no incursa en causa de disolución por pérdidas. Y, si lo está, los administradores deberán promover o la disolución social o implementar otras medidas que permitan salir de ese desequilibrio patrimonial, por medio de Junta General de Socios, o instar la declaración de concurso de acreedores.
En definitiva, una sociedad se encuentra en causa legal de disolución, entre otras, cuando, a causa de las pérdidas, su patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. En tal caso, la sociedad tiene que disolverse y liquidarse, a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente para evitar dicho desequilibrio, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
A tal fin, los administradores deben promover la disolución de la sociedad, ya sea por acuerdo obtenido en Junta General de Socios o, si no se pudiera conseguir el acuerdo o éste fuera contrario a la disolución, por medio de demanda ante el Juzgado. Si se aquietan y no promueven ninguna de esas medidas, serán responsables solidarios de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.
Ahora bien, por la crisis sanitaria y económica, provocada por la pandemia, muchas sociedades incurrieron en pérdidas y en esa causa legal de disolución. Para evitar la liquidación de sociedades que pueden remontar y pervivir, se adoptaron medidas en ese sentido. Así, desde el principio de la pandemia, con el RDL 16/2020, de 28 de abril, se dispuso que las pérdidas del ejercicio 2020 no computaban para ese cálculo, y que sería a fin del ejercicio 2021 cuando debería verificarse si la sociedad estaba incursa o no en tal causa de disolución.
La prolongación de la situación socio sanitaria llevó a mantener esas medidas y ampliarlas durante el 2021. El RDL 27/2021, con entrada en vigor de tales efectos en 25 de noviembre de 2021, amplió la moratoria. De ese modo, tampoco las pérdidas del ejercicio 2021 se tendrán en cuenta. Sólo será en el ejercicio 2022 cuando se aprecie si ha habido pérdidas que provoquen ese desequilibrio patrimonial. Por ahora.
¿Y el concurso de acreedores?
Al parecido ocurre con el concurso de acreedores. También se ha prorrogado la moratoria para presentar concurso de acreedores, pero, en este caso, hasta el 30 de junio de 2022.
En abril de 2020 se aprobó una moratoria para presentar concurso de acreedores por las empresas afectadas por la crisis del Covid19, concediendo una moratoria, prorrogada varias veces, hasta el 31 de diciembre de 2021. Pues bien, ahora de nuevo se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.
Esta moratoria afecta a otros aspectos del concurso de creedores, tales como:
- la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores;
- el plazo para renegociar, tanto acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, como convenios concursales;
- las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.
Así, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento y el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
Hasta igual fecha, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación. En los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista. Esto último variaría si el juez acuerdese otra cosa.
La anterior moratoria es una concesión o ampliación de plazo, no una limitación. De esta manera, las sociedades que quieran presentar concurso de acreedores podrán hacerlo.
No olvidemos que uno de los motivos de la concesión de esta moratoria es que no está aprobada la reforma de nuestro sistema concursal, cuya Ley se espera y que aún se encuentra en una fase de elaboración muy primitiva.
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