Fiscalidad y tributación

Fiscalidad de impatriados en España: obligaciones, ventajas y requisitos

14/02/2025

El concepto de impatriado va aparejado al hecho de adquirir residencia fiscal en España. Por tanto, cabe preguntarse cómo es la la fiscalidad de impatriados, cuáles son sus obligaciones y qué ventajas tienen en nuestro país. Desde CE Consulting te lo explicamos al detalle, informándote del régimen fiscal al que están sujetos los impatriados.

Fiscalidad impatriados mujer llegando a España

 

¿Quiénes son impatriados?

Los impatriados son los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero -sean o no españoles, pero, en todos los casos, personas físicas- desplazados a territorio español por determinados motivos laborales. Y que, como consecuencia de esa movilidad geográfica, adquieren residencia fiscal en España.

 

¿Cuál es la fiscalidad de impatriados en España?

La primera implicación de la fiscalidad de impatriados en España es que pasan a ser contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, se les permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este puede resultar más favorable, aunque han de mantener la condición de contribuyente por el IRPF. Este régimen fiscal especial para no residentes busca hacer más atractivo el traslado con residencia en España. El objetivo es atraer capital humano altamente cualificado y mejorar la competitividad de las empresas españolas.

La solicitud a este régimen especial, así como su renuncia, se tramita mediante el modelo 149. Y los contribuyentes deben presentar una declaración especial del IRPF en el modelo 151, adaptado al contenido del régimen.

Los impatriados solamente tienen que pagar impuestos por los ingresos generados en España, y no por los obtenidos fuera de nuestro país. Para disfrutar de este y otros beneficios, sin embargo, es necesario cumplir los requisitos de la Ley Beckham, que resumimos a continuación.

 

Fiscalidad de impatriados: obligaciones en España

La Ley Beckham

La llamada Ley Beckham, o Ley de Impatriados, está recogida en el art. 93 de la Ley de IRPF. Esta dicta que los impatriados tienen opción de tributar en el IRNR (manteniendo la condición de contribuyentes de IRPF) durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia. Y también los cinco años siguientes.

Además, los contribuyentes acogidos a este régimen no están obligados a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En contrapartida, tampoco pueden aplicar deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Pero, para adherirse a la Ley Beckham, es indispensable cumplir los requisitos que marca la normativa al respecto.

Los tres requisitos de la Ley Beckham

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores.(Antes eran 10, pero el periodo previo a acreditar se redujo a la mitad. Esto, gracias a la Ley 28/2022. También es conocida como Ley de Startups).
  • Desplazarse a España como resultado de cualquiera de estas cuatro circunstancias:
    • Un contrato de trabajo
    • Adquisición de la condición de administrador de una entidad, independientemente del porcentaje de participación de capital.
    • Realización de una actividad económica emprendedora, novedad que fijó la Ley de Startups.
    • O, desde el 1 de enero de 2023, la prestación de servicios a empresas emergentes por parte de un profesional altamente cualificado. En este cuarto epígrafe también se engloban actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
  • Que, salvo excepciones, no se estén percibiendo rentas que se puedan calificar como ganancias por un establecimiento permanente situado en territorio español.

Es importante destacar que, desde 2015, los deportistas profesionales ya no pueden solicitar este régimen. La reforma fiscal de dicho año los excluyó completamente.

Ley de Startups

El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Se suele denominar Ley de Startups. Esta introdujo novedades muy relevantes en relación con la Ley Beckham.

Entre otras reformas, como la mencionada reducción a cinco años o la inclusión de emprendedores, se añadió que también pueden optar por tributar por el IRNR. Es decir, el Impuesto sobre la Renta de No Residente. Esto si se respetan unas condiciones específicas- los familiares que se desplacen con el trabajador. Pero únicamente el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad si son personas con discapacidad). Y si no existe vínculo matrimonial, se puede incluir al progenitor de estos.

Asimismo, esta regulación incluyó la posibilidad de que puedan disfrutar de este régimen los teletrabajadores extranjeros o nómadas digitales, pese a que es obligatorio que cuenten con el visado para el teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para ampliar esta información puedes leer nuestro artículo Nómada digital y otros permisos que incorpora la ley de startups.

Y en lo que respecta a los impatriados administradores, se eliminó la obligatoriedad de que la participación del administrador en la sociedad fuera inferior al 25%. A excepción de entidades patrimoniales.

 

Ventajas fiscales de impatriados

Un impatriado, además de las obligaciones, tiene las siguientes ventajas fiscales como sujeto pasivo:

  • Solo tributará en España por los rendimientos que se consideren obtenidos en este país de conformidad con la ley del IRNR. Esto significa que no tendrá que tributar por su renta global en territorio español.
  • Las retenciones e ingresos en concepto de pagos a cuenta del IRPF se practicarán de acuerdo con la normativa del IRNR. Pero el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo no se calcula con la escala progresiva del IRPF. Es decir, es fijo: del 24% sobre los ingresos que no superen los 600.000 euros. Y del 47% para los que sobrepasen esa cantidad.
  • No tiene obligación de presentar el modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero. Esto es debido a que el impatriado que se adhiere al IRNR es tratado como si fuera unno residente fiscal’.
  • Y en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tributará tan solo por los bienes ubicados en España.

 

Exclusiones del régimen fiscal de impatriados en España

En términos generales, un sujeto pasivo puede ser excluido de este régimen especial si, por su situación, deja de cumplir alguno de los requisitos para la aplicación de la ley. No obstante, no se excluirá al contribuyente que esté en alguno de los siguientes casos:

  • Fin de la relación laboral que le trajo a España por despido. O inicio posterior de otro empleo en territorio español tras un breve periodo de tiempo.
  • Según ha establecido recientemente la Dirección General de Tributos (V0009-24), la renuncia voluntaria de la relación laboral no implica automáticamente la exclusión. Esto, siempre que el período de tiempo transcurrido entre el cese laboral previo y la adopción de cargo de administrador en una sociedad que se haya constituido en España sea breve.

Por último, hay que tener en cuenta que este régimen no es aplicable si el desplazamiento no se ajusta a los motivos establecidos en la normativa. Por esta razón no están admitidas las personas que no desempeñan una actividad económica. (En otras palabras: jubilados, rentistas o con ingresos provenientes de sociedades patrimoniales). Y tampoco están incluidos los contribuyentes con rentas procedentes de un establecimiento permanente en territorio español. Por todo ello, es importante conocer muy bien cada situación y la fiscalidad de impatriados en España para aplicarla de forma correcta. Aquí puedes conocer también detalles de la fiscalidad para expatriados y las implicaciones de los trabajadores al salir de España.

 

Gracias a nuestro equipo de asesores especializados en fiscalidad, movilidad internacional y extranjería podremos asesorarte y resolver todas las dudas que puedas tener. Ponte en contacto con nosotros a través de este formulario y contactaremos contigo lo antes posible.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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