Fiscalidad y tributación

Sociedad patrimonial: qué es y cómo es su fiscalidad 

12/03/2026

Una sociedad patrimonial es aquella que no realiza actividad económica por tener más de la mitad de su activo constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Su definición aparece en el art. 5.2 de la LIS 27/2014. 

Una de las consultas que más frecuentemente nos llega de empresas y personas físicas con inmuebles o inversiones es cuándo una sociedad puede considerarse patrimonial y qué consecuencias fiscales tiene. En este artículo resuelvo las dudas más habituales sobre cómo gestionar este patrimonio inmobiliario o financiero desde el punto de vista de su fiscalidad. 

sociedad patrimonial

 

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial es una entidad cuya finalidad principal es la de gestionar patrimonio, bien sea mobiliario o inmobiliario: inmuebles, inversiones, participaciones o tesorería. 

Por tanto, el objetivo de las sociedades patrimoniales no es el desarrollo de una actividad económica en sí misma. Esto las distingue claramente de las sociedades mercantiles ordinarias, ya que no suelen disponer de estructura: personal, organización comercial, instalaciones, etc. Un matiz de vital importancia porque afecta a la fiscalidad. 

¿Qué se entiende por “actividad económica”?

La actividad económica se define como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.  

En particular, en el arrendamiento de inmuebles, solo hay actividad económica cuando se emplea al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para su ordenación.  

¿Qué son los “elementos afectos” en una sociedad patrimonial?

En relación con la afectación, la noción fiscal conecta con la afectación a la actividad, distinguiendo: 

  • Activos afectos.  
  • Activos no afectos, siendo relevante el criterio administrativo sobre tesorería.  
  • Activos financieros, ligados al desarrollo ordinario de la actividad y otros supuestos de afectación o no afectación a efectos de patrimonialidad, así como la regla de que la mera gestión y administración de participaciones no se considera actividad económica a estos efectos. 

 

¿Qué tipos de sociedades patrimoniales existen?

Existen requisitos diferentes, dependiendo del territorio, para la clasificación de una sociedad patrimonial. Pero en líneas generales podemos distinguir entre: 

  • Tenencia de inmuebles. Entidad que dispone de un patrimonio inmobiliario no afecto a actividades de explotación. 
  • Tenencia de valores. La entidad dispone de una cartera de valores con lo que puede invertir. Dejará de considerarse como tal si dichos valores se emplean para gestionar las sociedades donde dispone de participaciones, existiendo requisitos consistentes en participaciones mínimas del 5%. 

 

¿Cuáles son las ventajas fiscales de una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial puede disfrutar de ciertos beneficios fiscales como son: 

  • Ahorros en los inmuebles no productivos, al no caber el supuesto de imputación de rentas tal y como ocurre en el IRPF en las segundas y sucesivas residencias. 
  • Permitir ahorros fiscales para grandes patrimonios, pues la tributación está limitada al tipo de gravamen del IS del 25%. En el IRPF, el tipo puede alcanzar el 45%. 
  • Facilitan la continuidad del patrimonio familiar, sobre todo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. 

Sin embargo, en muchos casos, las mayores ventajas van más allá de la fiscalidad y se encuentran en la organización, protección y transmisión del patrimonio. Por ejemplo:

  • Permiten ordenar y agrupar activos para su mejor control y gestión. 
  • Permiten la transmisión más eficiente del patrimonio. 
  • Protegen el patrimonio, por la limitación de riesgos mercantiles al no desarrollar actividad económica. 

 

¿Tienen desventajas fiscales las sociedades patrimoniales?

Las mayores desventajas fiscales de las sociedades patrimoniales vienen por quedar fuera del ámbito de aplicación de determinados incentivos, así como por tener otros riesgos, entre los que destacan:  

  • No aplicación de incentivos fiscales de las ERD 
  • No aplicación de tipos reducidos del IS ni el tipo reducido para empresas de nueva creación. 
  • Restricciones para la exención de plusvalías.  
  • Imposibilidad de acceso a las bonificaciones sobre el rendimiento neto en el alquiler de viviendas. 
  • Contingencias fiscales por el uso personal de activos societarios. 
  • Costes administrativos elevados que se justifican a partir de determinados volúmenes. 

En definitiva, la calificación como sociedad patrimonial no depende solo de tener inmuebles o inversiones. Es necesario analizar la composición del activo, la existencia o no de actividad económica real y la estructura de medios personales y materiales antes de determinar si puede tener dicha consideración. 

Si tienes dudas sobre las sociedades patrimoniales o sobre la fiscalidad de las mismas, en CE Consulting podemos ayudarte a analizar tu caso. ¡Contáctanos!

Nuestros expertos

José Ramón Huertas López

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee además un máster en Tributación y Asesoría Fiscal y otro en Dirección de Empresas. Apasionado del deporte: le gusta tanto verlo como practicarlo. Pasa su tiempo libre con la familia y amigos.

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