La apertura de un centro de trabajo es un trámite que genera muchas dudas entre empresas y autónomos. No siempre está claro qué se considera realmente un centro de trabajo ni cuándo existe la obligación de comunicarlo a la Administración.
Además, es habitual que este trámite se deje en segundo plano frente a otros, como el alta en Hacienda o la obtención de licencias. Sin embargo, no gestionarlo correctamente puede derivar en sanciones y problemas en una inspección laboral. Por eso, en este artículo, te cuento todo y resuelvo las dudas más habituales con un enfoque práctico y alineado con lo que más consultan las empresas.

¿Qué es un centro de trabajo?
Un centro de trabajo es cualquier lugar donde la empresa desarrolla su actividad de forma estable y donde prestan servicios las personas trabajadoras. Un error habitual es pensar que un centro de trabajo es solo el local abierto al público. En la práctica, se considera centro de trabajo:
- Una oficina, aunque solo tenga personal administrativo.
- Un almacén sin atención al cliente.
- Una nave industrial o taller.
- Un espacio logístico.
- Una obra de construcción.
El elemento clave no es el tipo de espacio, sino la existencia de actividad laboral organizada. Y este matiz es especialmente relevante en modelos de trabajo actuales, donde muchas empresas operan con varios espacios o estructuras flexibles.
Diferencia entre centro de trabajo, filial, sucursal o establecimiento permanente
Es importante no confundir conceptos que pertenecen a ámbitos distintos, aunque en la práctica estén relacionados.
Por un lado, está el centro de trabajo, el cual es un concepto laboral. Hace referencia al lugar donde la empresa desarrolla su actividad y donde prestan servicios las personas trabajadoras. Su comunicación es obligatoria ante la autoridad laboral y está vinculada a la prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, las figuras como la filial, la sucursal o el establecimiento permanente pertenecen al ámbito mercantil y fiscal. Estas determinan cómo se implanta una empresa en un territorio, su estructura jurídica y sus obligaciones tributarias.
¿Por qué hay que comunicar la apertura de un centro de trabajo?
La comunicación de apertura de un centro de trabajo es una obligación formal de la empresa, mediante la cual informa a la autoridad laboral de la puesta en marcha de un nuevo centro. O, en su caso, de la reanudación de la actividad tras cambios relevantes. No se trata de pedir un permiso, sino que es una comunicación obligatoria.
El objetivo de esta comunicación es que la Administración pueda ejercer el control en materia de prevención de riesgos laborales, es decir, garantizar que las condiciones de trabajo son seguras en esa empresa. El hecho de no realizar este trámite (realizar la comunicación o hacerla de forma incorrecta) puede derivar en infracciones administrativas.
Otras consecuencias de no comunicar apertura
En muchas convocatorias de ayudas y subvenciones, especialmente las vinculadas a empleo, inversión o actividad empresarial, se exige que la empresa cumpla con todas sus obligaciones legales y administrativas. Esto incluye las relacionadas con el ámbito laboral.
Por tanto, si la Administración detecta incumplimientos, como la no comunicación del centro de trabajo o datos incorrectos puede denegar la ayuda solicitada, exigir la devolución de subvenciones ya concedidas o impedir el acceso a futuras convocatorias durante un periodo determinado.
¿Dónde y cómo se realiza la comunicación?
La comunicación se presenta ante la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se ubica el centro de trabajo.
Actualmente, la vía habitual es telemática, a través de las plataformas habilitadas por cada comunidad. Algunas también permiten la presentación presencial. Este punto es relevante para empresas con centros en distintas regiones, ya que el procedimiento puede variar.
¿Cuándo hay que comunicar la apertura?
El plazo es una de las cuestiones más consultadas por las empresas. Con carácter general, la empresa debe comunicar la apertura antes del inicio de la actividad, o dentro de los 30 días siguientes. No obstante, existe una excepción importante. En el sector de la construcción, la comunicación debe realizarse siempre antes del inicio de la actividad. No cabe el plazo posterior.
Además, también existe obligación de realizar comunicación de apertura de centro de trabajo cuando se produce la reanudación de la actividad tras una ampliación, transformación o cambio relevante en instalaciones o procesos. En este sentido, hay que especificar que solo será necesaria la comunicación cuando los cambios realizados afecten a las condiciones de seguridad o al proceso productivo.
¿El desplazamiento de trabajadores al extranjero obliga a abrir un centro de trabajo?
No necesariamente. El hecho de que una empresa desplace temporalmente a una persona trabajadora al extranjero no implica, por sí solo, la apertura de un centro de trabajo en el país de destino.
La necesidad de abrir un centro de trabajo, registrarse ante las autoridades laborales o asumir nuevas obligaciones dependerá de factores como la duración de la actividad, la existencia de instalaciones permanentes, la forma en que se organiza el trabajo o la normativa aplicable en el país donde se prestan los servicios.
Además, cuando existen desplazamientos internacionales, es necesario analizar la normativa de Seguridad Social aplicable, incluyendo los reglamentos europeos de coordinación o los convenios bilaterales suscritos por España, ya que estos pueden determinar dónde debe mantenerse la cotización de la persona trabajadora durante el periodo de desplazamiento.
Por ese motivo, no es posible establecer una regla general válida para todos los casos. Cada desplazamiento debe analizarse de forma individual, especialmente cuando se prolonga en el tiempo o cuando la empresa desarrolla una actividad estable en el extranjero.
¿Cuáles son las obligaciones de información que tienen las empresas que desplazan trabajadores al extranjero?
A partir del 5 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que refuerza las obligaciones de información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras cuando prestan servicios en el extranjero. Estas obligaciones serán aplicables cuando el periodo de trabajo en el extranjero rebasa las cuatro semanas consecutivas. En estos casos, la empresa deberá informar, entre otras cuestiones, sobre:
- El país o países en los que se desarrollará el trabajo.
- La duración prevista del desplazamiento.
- La moneda en la que se abonará el salario.
- Las retribuciones, dietas, gastos de viaje u otras compensaciones asociadas al desplazamiento.
- Las condiciones de repatriación, cuando estén previstas.
Cuando el desplazamiento tenga lugar a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación transnacional de servicios, también deberá facilitarse información adicional sobre las condiciones retributivas aplicables en el país de destino, los sistemas de reembolso de gastos y el portal oficial de información sobre trabajadores desplazados del Estado de acogida.
Fallos habituales en la comunicación de la apertura de centro de trabajo
Uno de los fallos más habituales es no identificar correctamente qué es un centro de trabajo. Muchas empresas piensan solo en locales abiertos al público y olvidan otros espacios, como los anteriormente comentado.
También es frecuente pensar que es un trámite opcional o secundario. Esto lleva a no realizar la comunicación o hacerlo fuera de plazo.
Otro error habitual es no analizar correctamente las modificaciones del centro. Y, como hemos comentado, los cambios que afectan a la seguridad o a la actividad pueden obligar a comunicar, aunque no se trate de una nueva apertura.
En el ámbito internacional, el fallo habitual es que las empresas mantienen trabajadores en otros países durante largos periodos y no revisan si la situación es correcta o surgen con el tiempo nuevas obligaciones para la empresa.
Preguntas frecuentes sobre la obligación de apertura de centro de trabajo
- ¿Un autónomo debe comunicar la apertura de un centro de trabajo? Sí. La obligación existe siempre que haya un centro de trabajo, independientemente del tamaño de la actividad.
- ¿Existe obligación de comunicar un centro de trabajo si no hay personas trabajadoras prestando servicios en él? La obligación de comunicación está vinculada a la existencia de un centro donde se desarrolla actividad laboral. En la práctica, será necesario analizar cada caso concreto, especialmente cuando se trate de instalaciones logísticas, almacenes o espacios utilizados de forma ocasional. Ante cualquier duda, conviene revisar las instrucciones de la autoridad laboral competente.
- ¿Qué ocurre si en el centro de trabajo no hay trabajadores? Puede existir obligación igualmente, dependiendo del uso del espacio y de la actividad desarrollada.
- ¿Se puede abrir un centro sin haber comunicado? Sí, dentro del plazo de 30 días, salvo en el sector de la construcción, donde debe hacerse antes del inicio.
- ¿Qué pasa si la empresa no comunica la apertura? Se considera infracción administrativa, que puede ser leve o grave en función de la actividad.
- ¿La apertura de sucursal en España implica apertura de un centro de trabajo? En la mayoría de los casos, sí. La apertura de una sucursal suele implicar la existencia de un lugar físico donde se desarrolla la actividad y, por tanto, un centro de trabajo que debe comunicarse a la autoridad laboral.
- ¿Un establecimiento permanente implica registrar un centro de trabajo? Si el establecimiento permanente cuenta con un espacio físico donde trabajan personas (oficina, local, instalación), lo habitual es que exista un centro de trabajo y, por tanto, la obligación de comunicarlo. Sin embargo, si la actividad no se desarrolla en un lugar fijo o no hay organización laboral en ese espacio, puede no existir dicha obligación. Es importante analizar cada caso concreto.
- ¿Las empresas tienen nuevas obligaciones cuando desplazan trabajadores al extranjero? Sí. Desde el 5 de octubre de 2026, las empresas deberán facilitar información adicional a las personas trabajadoras desplazadas al extranjero durante periodos superiores a cuatro semanas consecutivas. Entre otros aspectos, deberán comunicar las condiciones económicas del desplazamiento, la duración prevista, la moneda de pago y, en determinados supuestos, las condiciones laborales aplicables en el país de destino.
Si necesitas acompañamiento en este proceso, en CE Consulting contamos con especialistas en asesoramiento laboral que pueden ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones.





