Laboral

Apertura de centro de trabajo: claves para evitar riesgos laborales y sanciones

15/04/2026

La apertura de un centro de trabajo es un trámite que genera muchas dudas entre empresas y autónomos. No siempre está claro qué se considera realmente un centro de trabajo ni cuándo existe la obligación de comunicarlo a la Administración.

Además, es habitual que este trámite se deje en segundo plano frente a otros, como el alta en Hacienda o la obtención de licencias. Sin embargo, no gestionarlo correctamente puede derivar en sanciones y problemas en una inspección laboral. Por eso, en este artículo, te cuento todo y resuelvo las dudas más habituales con un enfoque práctico y alineado con lo que más consultan las empresas.

Apertura de centro de trabajo

 

¿Qué es un centro de trabajo?

Un centro de trabajo es cualquier lugar donde la empresa desarrolla su actividad de forma estable y donde prestan servicios las personas trabajadoras. Un error habitual es pensar que un centro de trabajo es solo el local abierto al público. En la práctica, se considera centro de trabajo:

  • Una oficina, aunque solo tenga personal administrativo.
  • Un almacén sin atención al cliente.
  • Una nave industrial o taller.
  • Un espacio logístico.
  • Una obra de construcción.

El elemento clave no es el tipo de espacio, sino la existencia de actividad laboral organizada. Y este matiz es especialmente relevante en modelos de trabajo actuales, donde muchas empresas operan con varios espacios o estructuras flexibles.

Diferencia entre centro de trabajo, filial, sucursal o establecimiento permanente

Es importante no confundir  conceptos que pertenecen a ámbitos distintos, aunque en la práctica estén relacionados.

Por un lado, está el centro de trabajo, el cual es un concepto laboral. Hace referencia al lugar donde la empresa desarrolla su actividad y donde prestan servicios las personas trabajadoras. Su comunicación es obligatoria ante la autoridad laboral y está vinculada a la prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, las figuras como la filial, la sucursal o el establecimiento permanente pertenecen al ámbito mercantil y fiscal. Estas determinan cómo se implanta una empresa en un territorio, su estructura jurídica y sus obligaciones tributarias.

 

¿Por qué hay que comunicar la apertura de un centro de trabajo?

La comunicación de apertura de un centro de trabajo es una obligación formal de la empresa, mediante la cual informa a la autoridad laboral de la puesta en marcha de un nuevo centro. O, en su caso, de la reanudación de la actividad tras cambios relevantes. No se trata de pedir un permiso, sino que es una comunicación obligatoria.

El objetivo de esta comunicación es que la Administración pueda ejercer el control en materia de prevención de riesgos laborales, es decir, garantizar que las condiciones de trabajo son seguras en esa empresa. El hecho de no realizar este trámite (realizar la comunicación o hacerla de forma incorrecta) puede derivar en infracciones administrativas.

Otras consecuencias de no comunicar apertura

En muchas convocatorias de ayudas y subvenciones, especialmente las vinculadas a empleo, inversión o actividad empresarial, se exige que la empresa cumpla con todas sus obligaciones legales y administrativas. Esto incluye las relacionadas con el ámbito laboral.

Por tanto, si la Administración detecta incumplimientos, como la no comunicación del centro de trabajo o datos incorrectos puede denegar la ayuda solicitada, exigir la devolución de subvenciones ya concedidas o impedir el acceso a futuras convocatorias durante un periodo determinado.

 

¿Dónde y cómo se realiza la comunicación?

La comunicación se presenta ante la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se ubica el centro de trabajo.

Actualmente, la vía habitual es telemática, a través de las plataformas habilitadas por cada comunidad. Algunas también permiten la presentación presencial. Este punto es relevante para empresas con centros en distintas regiones, ya que el procedimiento puede variar.

 

¿Cuándo hay que comunicar la apertura?

El plazo es una de las cuestiones más consultadas por las empresas. Con carácter general, la empresa debe comunicar la apertura antes del inicio de la actividad, o dentro de los 30 días siguientes. No obstante, existe una excepción importante. En el sector de la construcción, la comunicación debe realizarse siempre antes del inicio de la actividad. No cabe el plazo posterior.

Además, también existe obligación de realizar comunicación de apertura de centro de trabajo cuando se produce la reanudación de la actividad tras una ampliación, transformación o cambio relevante en instalaciones o procesos. En este sentido, hay que especificar que solo será necesaria la comunicación cuando los cambios realizados afecten a las condiciones de seguridad o al proceso productivo.

Apertura de centro de trabajo en otro país

El desplazamiento de trabajadores a otro país no implica la necesaria apertura de centro de trabajo. La clave está en revisar al convenio firmado por la Seguridad Social entre países. Si bien es cierto, puede ser que haya falta de mención en el convenio, donde se aplicaría el principio de territorialidad social, es decir que, en estos casos, se obligaría a abrir centro de trabajo y código de cuenta de cotización en el país destino.

Trascurridos 24 meses, en el caso que el convenio permita el desplazamiento de origen manteniendo la cotización en origen, la legislación en estos casos, sino está reflejado en el convenio,  obligaría a la apertura de este por principio de territorialidad.

Es importante matizar también, que los trabajadores desplazados adquieren los derechos sociales del país de destino pasados 18 meses. Esto significa que si la jornada laboral en el país destino es de 35h, aplicaría la misma.

 

Fallos habituales en la comunicación de la apertura de centro de trabajo

Uno de los fallos más habituales es no identificar correctamente qué es un centro de trabajo. Muchas empresas piensan solo en locales abiertos al público y olvidan otros espacios, como los anteriormente comentado.

También es frecuente pensar que es un trámite opcional o secundario. Esto lleva a no realizar la comunicación o hacerlo fuera de plazo.

Otro error habitual es no analizar correctamente las modificaciones del centro. Y, como hemos comentado, los cambios que afectan a la seguridad o a la actividad pueden obligar a comunicar, aunque no se trate de una nueva apertura.

En el ámbito internacional, el fallo habitual es que las empresas mantienen trabajadores en otros países durante largos periodos y no revisan si la situación es correcta o surgen con el tiempo nuevas obligaciones para la empresa.

 

Preguntas frecuentes sobre la obligación de apertura de centro de trabajo

¿Un autónomo debe comunicar la apertura de un centro de trabajo? Sí. La obligación existe siempre que haya un centro de trabajo, independientemente del tamaño de la actividad.

¿Qué ocurre si en el centro de trabajo no hay trabajadores? Puede existir obligación igualmente, dependiendo del uso del espacio y de la actividad desarrollada.

¿Se puede abrir un centro sin haber comunicado? Sí, dentro del plazo de 30 días, salvo en el sector de la construcción, donde debe hacerse antes del inicio.

¿Qué pasa si la empresa no comunica la apertura? Se considera infracción administrativa, que puede ser leve o grave en función de la actividad.

¿La apertura de sucursal en España implica apertura de un centro de trabajo? En la mayoría de los casos, sí. La apertura de una sucursal suele implicar la existencia de un lugar físico donde se desarrolla la actividad y, por tanto, un centro de trabajo que debe comunicarse a la autoridad laboral.

¿Un establecimiento permanente implica registrar un centro de trabajo? Si el establecimiento permanente cuenta con un espacio físico donde trabajan personas (oficina, local, instalación), lo habitual es que exista un centro de trabajo y, por tanto, la obligación de comunicarlo. Sin embargo, si la actividad no se desarrolla en un lugar fijo o no hay organización laboral en ese espacio, puede no existir dicha obligación. Es importante analizar cada caso concreto

¿Un establecimiento permanente implica registrar centro de trabajo?

La gestión correcta de este trámite pasa por anticiparse y revisar cada caso concreto. Identificar bien los centros de trabajo, analizar los cambios y coordinar esta obligación con el resto de trámites es clave para evitar riesgos.

Si necesitas acompañamiento en este proceso, en CE Consulting contamos con especialistas en asesoramiento laboral que pueden ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones.

Nuestros expertos

Carlos Díaz Gutiérrez

Carlos Díaz es responsable de desarrollo de negocio en CE Consulting. Cuenta con más de 28 años de experiencia en el sector de asesoría/consultoría, Licenciado en Economía, Relaciones Laborales y ADE, posee, además, un máster en Comercial y Marketing. Experto en movilidad internacional y extranjería. Apasionado del MTB, los viajes y la construcción de maquetas.

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