Fundaciones y AsociacionesLa esperada reforma de la ley de mecenazgo está cada vez más cerca

27/04/2023

Actualmente en España, el régimen de mecenazgo se encuentra recogido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Sin embargo, tanto los expertos como la sociedad civil llevan muchos años esperando a que dicha ley se renueve. Esto porque, entre muchas otras cosas, las deducciones que incluye no son suficientes. Además, no reconoce aspectos tan actuales como el micro mecenazgo a través de las nuevas plataformas digitales.  ¿Conseguirá la nueva ley de mecenazgo salir a la luz?

ley de mecenazgo 2

 

¿Qué es el mecenazgo?

El mecenazgo es la ayuda o protección desinteresada que un mecenas presta a una actividad científica, deportiva, artística o cultural. El aspecto altruista es lo que diferencia al mecenas del patrocinador, el cual sí que busca un rédito económico con su acción. De hecho, ambas figuras están reguladas en el ordenamiento jurídico por distintas normas.

 

¿Qué importancia tiene?

El mecenazgo contribuye a fomentar el avance cultural, deportivo, artístico y científico de un país y de toda la población.

 

Las deducciones fiscales de la ley de mecenazgo

Dependiendo de si las donaciones del mecenazgo se realizan por parte de una persona física o jurídica, los incentivos fiscales serán uno u otros.

Si las donaciones se realizan por una persona física:

  • Las acciones de micro mecenazgo (de 150€) tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF.
  • Si la cantidad excede los 150€ se aplica la deducción general del 35%.
  • Si se trata de una acción de mecenazgo de fidelización (cuando se han realizado donativos por una cantidad mayor o igual a la misma entidad durante los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores) se aplica una deducción del 40%.
  • Ejemplo: si una persona dona 150€ se puede deducir 120€ de su IRPF (el 80% de la cuota), por lo que el coste de la donación le saldría realmente por 30€ y los restantes 120€ serían una donación indirecta de Hacienda.

Si las donaciones se realizan por una persona jurídica:

  • La cantidad donada, sea cual sea esta, tiene una deducción del 35% sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
  • Si se trata de un mecenazgo de fidelización, se puede aplicar una deducción del 40% siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

Junto a esto, cada año, la Ley de Presupuesto Generales del Estado indica una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. En ese sentido, las donaciones que vayan destinadas a ellas tendrán una deducción extra del 5% a las deducciones fiscales antes mencionadas. En esta misma línea, el límite de deducción (que normalmente se encuentra en un 10% de la base imponible del impuesto en todos los casos) también asciende a un 15%.

Respecto a las cantidades que excedan de este límite, se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

Nueva Ley de mecenazgo: la esperada reforma

Tras mucho tiempo, la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó la proposición de ley de reforma de la ley de mecenazgo. Se trata de un texto promovido por el PDeCAT. El mismo busca modernizar y sustituir la anterior legislación en esta materia.

Con el nuevo texto, se incrementará los porcentajes de deducción por mecenazgo. En el caso de personas físicas, se eleva de 150 euros a 250 euros la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación en el IRPF. El resto tendrá un 40% de deducción (en lugar del 35%). En el caso de personas jurídicas, las deducciones del Impuesto sobre Sociedades también pasarán del 35% al 40%. En el caso del mecenazgo sostenido, la deducción aumentará hasta el 45% en personas físicas y al 50% para personas jurídicas (hasta ahora era el 40%) siempre que se haya realizado la misma donación en los dos años anteriores.

Según la Asociación Española de Fundaciones, esta reforma normativa es un importante paso en el reconocimiento de la imprescindible labor que las entidades no lucrativas (ENL) llevan a cabo en España para cumplir los fines de interés general.

Próximos pasos

El texto se remitirá ahora directamente al Senado y según algunos medios aunque el PdeCat no tiene representantes, está convencido de que la norma no será obstaculizada. Confían en que esté publicada en el BOE en los próximos meses. Desde CE Consulting os iremos informando de los próximos avances de la normativa.

 

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