ActualidadAutónomosFiscal¿Preparando la liquidación de impuestos? Recordamos la normativa de su aplazamiento para Pymes y autónomos

18/01/2018

Una vez repuestos del susto que supuso el año pasado el endurecimiento de los plazos tributarios con el Real Decreto-ley 3/2016 recordamos aquí la normativa actual para los aplazamientos, pero antes…

 

Un poco de historia del susto

El Decreto declaraba como inaplazables los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, el pago de retenciones a cuenta y el pago de impuestos repercutidos que previamente se hubieran cobrado. Esto implicó un problema de liquidez para los empresarios, además de las dudas que ofrecía la justificación del IVA no cobrado. Finalmente, tras las quejas de diversas federaciones, la Agencia Tributaria se vio obligada a publicar una nota donde se expresaba que se mantenía la concesión de aplazamientos automáticos en el IVA cuando la deuda no superase los 30.000 €, con independencia si se había cobrado o no.  Así, al mismo tiempo, quedó fijado como el límite que permite postergar el pago de impuestos sin presentar un aval.

No obstante, esta nota de la Agencia Tributaria generó incertidumbre al no quedar claro si esos beneficios correspondían no sólo a los autónomos sino también a las pymes. Por ello, La Hacienda Pública se vio obligada a hacer una nueva aclaración cuyos términos conforman la actual normativa, que es la que presentamos aquí.

 

¿Cómo se tramitan los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016?

En consecuencia, los autónomos y pymes podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de sus impuestos en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1.- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros:
  • Para autónomos el plazo máximo será de 12 plazos salvo que se hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán dichos plazos,
  • Para las pymes el plazo será de seis plazos.
  • La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  • No es preciso la presentación de avales
  • No hay que justificar si el IVA ha sido cobrado o no.
2.- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros:
  • Por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que se hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
  • Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas; debiéndose enviar una relación de las facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas, entre otros requisitos.
  • En estos caso, además, se exigirá aval.

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