Artículos ProfesionalesFiscalAsesor informa: Régimen fiscal

03/11/2016

Ya está aquí noviembre y desde CE Consulting Empresarial te hacemos, como siempre, un breve resumen de las noticias que tienes que tener en cuenta: Régimen fiscal, repartición de dividendos y actividad por cuenta propia.

Llega el fin del ejercicio 2016 y con él la revisión de ciertas magnitudes que debemos comprobar en una sociedad. Para confirmar el régimen fiscal por el que tendremos que tributar al año siguiente, y poder realizar así las previsiones fiscales oportunas.

Y una de estas magnitudes que debemos revisar, son los limites para presentar una auditoría obligatoria de cuentas. Así, tendrán obligación de someter su contabilidad a auditoría, aquellas entidades que superen unas determinadas circunstancias, durante dos años consecutivos:

  • Respecto del Importe total del activo
  • Del Importe neto de la cifra de negocios
  • Y del Numero medio de trabajadores empleados

De tal forma que, si se superan al menos dos de estas tres circunstancias un año, también habrá que vigilar si se cumplen al año siguiente, puesto que sería ese segundo año cuando habrá obligación de auditar la contabilidad.

Y recuerde que, si 2016 es su primer año con esta obligación, tendrá que nombra al auditor antes de que finalice el ejercicio.

Repartición dividendos

Desde el 1 de enero de 2017 entra en vigor una norma que reconoce el derecho de todo socio de cualquier sociedad no cotizada, a separarse de la misma y vender su participación por su valor razonable, siempre y cuando se cumplan unos requisitos, que son:

  • que hubiesen transcurrido al menos cinco ejercicios desde que la sociedad se constituyó,
  • que la Junta de socios no acuerde el reparto de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos en el ejercicio anterior,
  • que dichos beneficios fueran legalmente repartibles.

En este caso, el socio que hubiera votado a favor del reparto de dividendos tendrá derecho a separarse de la sociedad, es decir, a que “se le compre”, haciéndolo en el plazo de un mes desde la fecha de la junta general ordinaria, la de las cuentas anuales.

¿Vas a cobrar el desempleo, pero quieres iniciar una actividad por cuenta propia?

Ya es posible independientemente de la edad que tenga.

Requisitos que debes cumplir:

  • Solicitarlo ante el SEPE en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.
  • Mientras perdure, no podrás trabajar por cuenta ajena.
  • Tampoco si has obtenido este beneficio en los últimos 24 meses o hayas capitalizado el desempleo.
  • Como autónomo no podrás firmar un contrato con su anterior empresa.

La duración de esta compatibilidad es de 270 días máximos, y si la actividad no funciona y dura menos de 60 meses, podrás reanudar el desempleo que no hayas agotado.

Para cualquier duda ponte en contacto. Y no olvides compartir el vídeo. ¡Muchas gracias! 🙂

Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte y buscar una solución.

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