EmpresasFinanzasCoronavirus: medidas en materia financiera

18/03/2020

Resumimos las principales medidas adoptadas en materia financiera y aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Coronavirus: Medidas en materia financiera

Se concede una moratoria en el pago de hipotecas para la adquisición de vivienda habitual cuando el deudor se encuentre en supuestos de vulnerabilidad (artículo 9):

1 ¿Requisitos para acceder a dicha moratoria?

  • Deudor hipotecario en situación de desempleo o empresario/profesional que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos.
  • Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no pueden superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM Mensual: 548,60 €, Anual – 12 pagas: 6.583,20 € y Anual – 14 pagas: 7.680,35 €) con los incrementos establecidos por hijos, personas mayores o discapacitadas a cargo de la unidad familiar.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Cuando, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas de manera que el esfuerzo que represente la deuda hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o se ha producido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40 %.

De momento, y sin perjuicio de posibles cambios dada la actual situación provocada por el Covid-19, esta moratoria es únicamente aplicable respecto de la financiación de vivienda habitual, quedando por ello excluidos locales comerciales, 2ª vivienda, garajes o terrenos para promoción inmobiliaria.

2 ¿Qué se entiende por unidad familiar?

Forman parte de la unidad familiar el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Excluidas, por tanto, las parejas de hecho no inscritas.

3 Situación de fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica, anteriormente descritos, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, aunque hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión, sin perjuicio de la aplicación al deudor principal de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas. Así por ejemplo en supuestos de padres que han avalado a sus hijos para la concesión de un préstamo para la compra de su vivienda habitual, si éstos se encuentren en situación de vulnerabilidad, los padres responderán de la devolución del préstamo, salvo que también se encuentren en dicha situación.

4 Procedimiento

El plazo para solicitar esta moratoria será de hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley. La concurrencia de las circunstancias se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los documentos expresamente indicados en el real decreto-ley.

Realizada la solicitud de moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días comunicándolo, en caso de concesión, al Banco de España.

5 Beneficios de la moratoria

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, que no devengará intereses remuneratorios ni moratorios. Además, no se computará el periodo de moratoria para el posible vencimiento anticipado del préstamo por impago de las cuotas estipuladas.

6 Responsabilidad en caso de solicitar y beneficiarse de la moratoria sin cumplir los requisitos legalmente establecidos

El deudor hipotecario que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos establecidos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

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