Actualidad CEArtículos ProfesionalesCoronavirus: Medidas fiscales adoptadas

18/03/2020

Con relación al nuevo paquete de medidas económicas y sociales aprobado por el Consejo de Ministros y que se recogen en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE y con entrada en vigor en fecha 18 de marzo de 2020, te resaltamos las medidas fiscales adoptadas por el Coronavirus.

Coronavirus Medidas fiscales

Coronavirus: Medidas fiscales

Las medidas aprobadas son para todos los obligados tributarios, ya sean particulares, empresas (sociedades, empresarios individuales, profesionales) y cualquiera que sea su volumen de facturación, y consisten en:

Regulación de la suspensión de plazos en el ámbito tributario ante el COVID-19:

Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para alegaciones, aportación de documentos, datos, etc., con transcendencia tributaria, tanto con la Administración tributaria Estatal como con la Dirección General del Catastro.

Ampliación de plazos

Con relación a plazos en el ámbito tributario iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020:

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020:

    • Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio (no autoliquidaciones, por tanto, no afecta a los modelos periódicos de IVA, retenciones, etc.).  
    • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, y
    • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020.

Desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020:

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento administrativo de apremio.

Con relación a plazos en el ámbito tributario que se inicien a partir del 18 de marzo de 2020:

Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020:

(salvo que sea mayor el otorgado por la norma general, en cuyo caso será este el aplicable):

    • Los plazos para el pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio (no autoliquidaciones, por tanto, no afecta a los modelos periódicos de IVA, retenciones, etc.). 
    • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
    • El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020.

Notas importantes

NOTA I: Estas ampliaciones de plazos afectan solo a los pagos de liquidaciones y providencias de apremio, es decir, NO se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que mantienen su calendario habitual.

NOTA II: No obstante, si el obligado tributario no se acoge a estas ampliaciones de plazos y atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos:

Se entenderán, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción (art. 66 LGT), notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación (en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la LGT), si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Medidas adoptadas en materia de Aduanas e Impuestos Especiales:

Se atribuye al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Se mantienen en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos las especialidades previstas por la normativa aduanera.

Plan ACELERA:

Con el fin de por la preparación y dotación de las pymes al desarrollo digital, y en especial en el contexto de la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización, se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera Pyme, con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo a través de la Entidad Red.es. Para ello:

El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.

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