Un despido disciplinario improcedente puede resultar en la readmisión del trabajador o en el pago de una indemnización. Y es que los despidos disciplinarios son difíciles de demostrar y precisan de una evaluación detallada de las circunstancias específicas en cada situación. En la determinación de la procedencia o improcedencia de un despido disciplinario es crucial la protección de los derechos fundamentales. También la protección de datos personales y la aplicación de la teoría gradualista.
Ante ello, las empresas deben actuar con diligencia y respeto a los derechos de los trabajadores porque de lo contrario deberán indemnizarle. Y los empleados deben cumplir con sus deberes contractuales y normativas internas para evitar situaciones que puedan justificar su cese. Desde CE Consulting os contamos algunos casos de despido disciplinario improcedente.
Casos de despido disciplinarios
Uso de la vida laboral para justificar despido por mentir en el currículum
Sentencia del TSJ Castilla y León (19 de abril de 2024)
Un caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aborda la situación de una trabajadora despedida por incluir datos falsos en su currículum. La empresa no puede utilizar la información de la vida laboral proporcionada por la empleada para justificar su despido, ya que esto constituye un uso indebido de datos personales, vulnerando el derecho a la protección de datos. La prueba obtenida de esta manera se considera inválida. Esto lleva a que el despido sea declarado improcedente.
En este caso, la trabajadora había presentado un currículum indicando experiencia laboral en una empresa de automoción, la cual no aparecía en su informe de vida laboral. La empresa utilizó esta discrepancia para despedirla por transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, el tribunal determinó que el uso de estos datos para fines disciplinarios violó su derecho a la protección de datos. Además, la empresa mostró falta de diligencia al no verificar la experiencia laboral al momento de la contratación y el despido se realizó fuera del plazo de prescripción para faltas muy graves.
Insultos a superior jerárquico
Sentencia del TSJ Madrid (26 de enero de 2024)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisó un caso de despido disciplinario por insultos a un superior. Este es otro ejemplo de despido disciplinario improcedente.
En una reunión, un trabajador insultó a su administradora diciendo: “a ver si te atreves gilipollas”. Aunque tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo califican las ofensas verbales a superiores como faltas muy graves, el tribunal evaluó las circunstancias específicas del caso.
El tribunal consideró que el despido era improcedente, tomando en cuenta el clima de tensión existente y el hecho de que el insulto fue un evento aislado. Además, la empresa había acordado no considerar faltas anteriores, por lo que no podían utilizarse para agravar la situación actual. El tribunal concluyó que, aunque el comportamiento del trabajador fue inapropiado, no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para justificar un despido.
Tocar guitarra en concierto de rock durante IT por tendinopatía en el hombro
Sentencia del TSJ País Vasco (6 de febrero de 2024)
Otro ejemplo de despido disciplinario improcedente tenemos en el TSJ País Vasco. Fue el despido de un trabajador por tocar la guitarra en un concierto de rock mientras se encontraba en situación de IT (Incapacidad temporal) por una tendinopatía en un hombro. Se consideró que esa actividad no es incompatible con la IT. Considera que se trata de una actividad lúdica no exigente a nivel de hombros que no compromete su evolución ni su curación, la cual depende de la intervención quirúrgica para la que se encuentra en lista de espera.
No toda actividad desarrollada en la situación de IT constituye una transgresión de la buena fe contractual con entidad suficiente para justificar el despido. Lo relevante es que la actividad desarrollada perturbe o demore la curación del trabajador o evidencie su capacidad para el trabajo.
Así, considera que el hecho de tocar la guitarra no constituye una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, por lo que no cabe afirmar que ha perturbado o demorado su curación, no apreciando así deslealtad para con la empresa. El trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica de su hombro derecho, de manera que la fecha de curación vendrá dada por dicha operación.
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