Actualidad CEEfectos fiscales del Brexit en el IVA del fin del periodo transitorio

25/11/2020

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. No se ha producido un acuerdo de ampliación del periodo transitorio antes del 1 de julio de 2020, y en consecuencia y por acuerdo de las partes, los efectos fiscales del Brexit se producirán el próximo 1 de enero de 2021, tal que, la normativa comunitaria sigue siendo aplicable al Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2020 las empresas españolas que realizan operaciones con el Reino Unido seguirán actuando como siempre, es decir, considerando a Reino Unido como un Estado Miembro de la Unión Europea.

Si bien a partir del 1 de enero de 2021 se deberá tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE. De todos los cambios a nivel fiscal que esto supone, a continuación, se exponen los más destacables a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Las entregas de bienes entre ambos países pierden su condición de operaciones intracomunitarias y pasan a tener la consideración de mercancía de terceros países, sujetas a formalidades aduaneras como:

  • Importación: para las entradas de bienes en la Península y Baleares procedentes de Reino Unido La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo (i.-los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación (salvo el IVA); ii.-Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad).
  • Exportación: Las mercancías que sean transportadas desde Península y Baleares al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

Y, además, hay que tener en cuenta que, dado que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasan a estar sujetos a las formalidades y controles aduaneros.

  • Las entregas de bienes a particulares ingleses no podrán aplicar el régimen de ventas a distancia por lo que las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares (al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación).
  • Respecto a las prestaciones de servicios, estos se localizarán según lo previsto en art.69, 70 y 70. Dos, de la Ley de IVA, con la premisa de que a, partir de 01-01-2021, el Reino Unido se trata de un país tercero, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dichos artículos cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Efectos fiscales del Brexit: cambios en la gestión del IVA a partir de 01-01-2021

Las operaciones con Reino Unido (entregas y compras de bienes y prestaciones de servicios) no se reflejarán en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Mod 349).

NOTA: si el transporte de la mercancía desde Reino Unido a España se inicia antes del 01-01-2021 y llega a destino después de dicha fecha, se presentará en Aduana la mercancía, pero sin tributar como importación, sino como adquisición intracomunitaria, teniendo que incluirla en el modelo 349 correspondiente. Las autoridades aduaneras podrán requerir al importador la prueba del inicio del transporte antes del 1 de enero de 2021 mediante los documentos de transporte.

  • No será exigible que las empresas inglesas tengan un NIF-IVA.
  • En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.
  • Los residentes en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA, como regla general deberán nombrar un representante fiscal para cumplir las obligaciones impuestas por la Ley de IVA.
  • La devolución del IVA a no establecidos (es decir, a los empresarios o profesionales del Reino Unido), ya no se pueden presentar de forma electrónica y deben utilizar el procedimiento previsto en la Directiva Dir86/560/CEE. Para esto será necesario que nombre representante fiscal en España y, que exista reciprocidad de trato a las empresas o profesionales españoles, salvo para determinados bienes o servicios especificados en la Directiva (entre otros; Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).

NOTA: No obstante, las solicitudes de devolución del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021 por no establecidos, deben presentarse como fecha límite el 31-3-2021, y no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.

Régimen especial de prestaciones de servicios tecnológicos

Si se aplica el régimen especial de prestaciones de servicios tecnológicos conocido como régimen de Mini One-Stop Shop –MOOS, se debe tener en cuenta que:

  • Los empresarios establecidos en Reino Unido deben modificar su identificación y registrarse en un país miembro de la UE en el régimen de no establecidos en la Unión.
  • Los empresarios identificados en algún Estado Miembro de la UE (ejemplo España), incluirán en las declaraciones de IVA del 1T del año 2021, los servicios prestados en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque deban presentar esas declaraciones en el mes de abril de 2021.

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