Fiscalidad y tributación

Guía completa sobre las obligaciones de una empresa sin establecimiento permanente en España

27/02/2025

Una empresa sin establecimiento permanente es una persona jurídica que realiza actividades económicas en un país del que no es residente y donde no tiene una presencia física o continuada. Es por eso, que tienen una forma específica de atribución en el país donde opera, normalmente, a través de retenciones sobre los ingresos obtenidos. Los profesionales independientes también pueden tener esta consideración, pero sus obligaciones pueden ser en ocasiones un tanto diferentes. Como es una figura un tanto especial, desde CE Consulting te contamos todas sus características y obligaciones.

empresa sin establecimiento permanente en españa

 

Características principales de una empresa sin establecimiento permanente

  • El negocio no tiene una ubicación física en el país donde opera.
  • No tiene instalaciones, fábricas, oficinas ni un lugar de trabajo de forma habitual o continuado en el país.
  • Carece de personalidad jurídica propia en el país donde realiza las actividades económicas.
  • No requiere escritura pública de constitución ni inscribirse en el registro del país donde opera.
  • No necesita depositar cuentas anuales en dicho país.
  • No tiene un órgano de administración propio en el país de operación, pues se administra desde su país de origen.

 

¿Qué empresas pueden utilizar la figura del establecimiento no permanente?

Las empresas que normalmente reciben esta calificación son personas jurídicas extranjeras que realizan actividades económicas en España de forma puntual y más bien corta. Por ello, no necesitan una presencia física fija. Sin embargo, también hay empresas extranjeras que realizan operaciones comerciales con España de forma continuada sin establecerse físicamente en el territorio.
También reciben esta denominación las entidades no residentes en el país, pero que obtienen rentas de España de forma ocasional. Este es el caso de las empresas que reciben dividendos o intereses de fuentes españolas. Y artistas o deportistas que realizan actuaciones puntuales en España a través de su empresa.

Por último, se engloban dentro de esta figura las empresas que realizan inversiones en España. Por por ejemplo: la adquisición de inmuebles para su arrendamiento, sin establecer su presencia física continuada.

Obligaciones de una empresa sin establecimiento permanente

Deberá obtener un NIF

Los establecimientos no permanentes de entidades no residentes en España, deberán obtener un número de identificación fiscal (NIF) que comenzará con la letra “N”.

Para conseguir el NIF, como empresa se debe presentar:

  • El Modelo 036.
  • Una fotocopia del documento oficial que acredite que existe la sociedad en un país en concreto.
  • Una fotocopia del NIF de la persona que firma el Modelo 036.
  • Y una fotocopia del documento que acredite que la persona firmante tiene poder para ello.

Todos estos documentos tienen que estar traducidos al español e ir acompañados de la Apostilla de La Haya. Esto es un certificado que autentica la firma de un documento público para que sea válido en otro país que también sea parte del Convenio de La Haya.

El Modelo 036, además de para conseguir el NIF, también sirve para otros asuntos. Uno de ellos: nombrar al representante de la empresa (ya sea persona física o jurídica) ante la Administración tributaria de España. También para establecer el régimen aplicable del IVA. Y además para solicitar el NIF-IVA. Esto último, en caso de que las personas o empresas sin establecimiento permanente en España tengan intención de realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias.

Por otro lado, si en vez de tratarse de una empresa sin establecimiento permanente se trata de un profesional independiente no residente o una persona física empresaria no residente, el NIF deberá solicitarse con el Modelo 030 y aportar una copia del pasaporte.

Ambas solicitudes del NIF se pueden tramitar en la administración de la Agencia Tributaria de España o en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Contar con el certificado electrónico

Después de haber obtenido el NIF, el profesional o la entidad sin establecimiento permanente debe obtener este certificado a través de los organismos anteriormente descritos. Con este certificado, la persona o empresa podrá relacionarse con la administración española vía online.  Esto, siempre y cuando se registre, además, en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras para poder recibir comunicaciones de la Agencia Tributaria.

 

Obligaciones fiscales para una empresa sin establecimiento permanente

IVA

Todas las personas o entidades sin establecimiento permanente en España, pero que facturen con IVA español, están obligados a presentar las declaraciones del IVA dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación (que puede ser mensual o trimestral, según el caso).

En el caso de tratarse del último periodo de liquidación del año, este podrá efectuarse en el plazo de los 30 días naturales del mes de enero. El IVA deberá presentarse a través del Modelo 303 y del Modelo 390.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Los residentes en España, ya sean profesionales o empresas, deben pagar el impuesto IRPF (Impuesto de la Renta de las personas Físicas) o el Impuesto de Sociedades (IS). Mientras, las empresas o profesionales sin establecimiento permanente que obtengan rentas en el territorio español deben asumir el IRNR. Sin embargo, no se aplicará sobre las rentas a las que se les haya aplicado la adecuada retención de este impuesto o sobre las que por ley estén exentas.

 

Tres aspectos relevantes para la empresa sin establecimiento permanente

  • La relevancia de los Convenios de Doble Imposición y su prevalencia sobre la normativa tributaria interna. Por ejemplo, una entidad residente en un Estado que tenga suscrito Convenio con España realiza una actividad empresarial en España sin establecimiento permanente. En este caso, los rendimientos que perciba están exentos de tributación en España.
  • La obligación bajo determinadas circunstancias de nombrar representante frente a la administración y la posibilidad de que este representante pueda tener responsabilidad solidaria sobre las deudas tributarias.
  • La posibilidad de presentar otros modelos tributarios, además de IVA e IRNR. Por ejemplo el modelo 111 por las retenciones de los rendimientos de trabajo que satisfagan o el modelo 349.

 


 

Cumplir con todos los requisitos que exige la legislación española a los profesionales o empresas sin establecimiento permanente no es fácil, ya que son muchos los requisitos establecidos. Desde CE Consulting podemos ayudarte tanto si tienes una sociedad como si eres un profesional independiente sin sede permanente en el país a través de nuestros profesionales asesores fiscales. Déjanos tus datos a través del formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Nuestros expertos

Jose Caro Romero

Asesor fiscal de CE Consulting. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y en Economía, además de otras formaciones universitarias. Viajero por vocación; siempre está entrenando para la siguiente carrera.

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