Un grupo de empresas, controladas por una sociedad holding, puede optar por tributar en el régimen especial de consolidación fiscal establecido en el artículo 55 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cada vez es más común que las empresas valoren la posibilidad de crear un grupo fiscal para poder beneficiarse de las ventajas que ofrece este régimen. En CE Consulting profundizamos en la fiscalidad de grupos empresariales de mano de nuestros expertos.
¿En qué consiste un grupo fiscal?
Un grupo fiscal es el conjunto de Sociedades Anónimas, Limitadas y Comanditarias por Acciones, residentes en territorio español, formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de la misma. Para ser catalogado un grupo fiscal debe cumplir ciertos requisitos. De esta forma podrá beneficiarse de la fiscalidad de grupos empresariales.
Sociedad dominante
Una sociedad puede ser considerada dominante cuando tiene personalidad jurídica y está sujeta, y no exenta, al Impuesto sobre Sociedades. Los establecimientos permanentes también pueden ser dominantes de las participaciones de las sociedades afectas al mismo, cuando la dominante, de dicho establecimiento, no tenga personalidad jurídica o se encuentre en un paraíso fiscal.
Según Marina Simón, abogada de CE Consulting, “no se pueden considerar sociedades dominantes aquellas que sean dependientes de otra entidad que cumpla los requisitos para ser dominante. Tampoco las Asociaciones de Interés Económico ni las Uniones Temporales de Empresas”.
Además, la sociedad dominante debe poseer una participación directa o indirecta de, al menos, el 75% del capital social. Salvo en el caso de que las entidades coticen en un mercado secundario organizado bastará con un 70% de participación.
También, la sociedad dominante debe contar con la mayoría de los derechos de votos de las dependientes, durante todo el periodo impositivo en el que se aplique este régimen.
Por último, la sociedad dominante tiene la responsabilidad de actuar como representante del grupo fiscal y cumplir con todas las obligaciones que surjan de la aplicación de este régimen tributario. Entre estas obligaciones nos encontramos con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal o la comunicación de posibles variaciones del mismo.
Sociedad dependiente
Por su parte, las sociedades dependientes de un grupo fiscal también deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, deben tener una forma jurídica de sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones. Además, deben ser residentes en España.
También es necesario que estén participadas, directa o indirectamente, por otra sociedad dominante en, al menos, el 75% de su capital social y que esta sociedad dominante posea la mayoría de los derechos de voto. Esta participación debe mantenerse desde el inicio del primer período impositivo en el que se aplica este régimen y durante todo el período, a menos que la participada se disuelva.
Todas las entidades dependientes deben presentar la declaración individual del Impuesto sobre Sociedades, aunque no se derive un pago o devolución resultante de la autoliquidación.
Restricciones
Al margen de los requisitos, hay además algunas restricciones para formar parte de un grupo fiscal:
- Ser no residentes en España
- Estar exenta del Impuesto de Sociedades
- Estar en concurso al cierre del período impositivo
- Estar en un desequilibrio patrimonial por pérdidas
- Estar sujeta al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo distinto al de la sociedad dominante (como fundaciones o cooperativas)
- Tener un ejercicio social diferente al de la sociedad dominante
Simón asegura que “por el mero hecho de pertenecer a un grupo fiscal no implica el tener que acogerse al régimen de consolidación contable obligatoriamente”.
¿Cómo es la fiscalidad de grupos empresariales?
El régimen de consolidación fiscal será de aplicación cuando lo acuerden todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo fiscal. Estos acuerdos deberán adoptarse por el Consejo de Administración u órgano equivalente. Puede ser en cualquier fecha del periodo impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación este régimen. La falta de acuerdo provocará la imposibilidad de acogerse al régimen por parte del grupo fiscal.
Una vez ejercitada esta opción el grupo fiscal resulta vinculado, de forma indefinida durante los periodos impositivos siguientes, siempre y cuando cumpla los requisitos mencionados, recogidos en el artículo 58 de la LIS.
En caso de renuncia a este régimen, se deberá efectuar la correspondiente declaración censal. Esta deberá ejercitarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último periodo impositivo.
La inclusión en el régimen de cara al Impuesto sobre Sociedades no implica de forma obligatoria tener que aplicar consolidación en el Impuesto sobre el IVA. Esto significa que las empresas del grupo fiscal realizarán, durante el periodo impositivo, sus liquidaciones de IVA de forma independiente y tributarán de forma conjunta de cara al Impuesto sobre Sociedades.
Ventajas de la consolidación fiscal
La principal ventaja de la fiscalidad de grupos empresariales es que el grupo de empresas tributa de forma conjunta. Hay que tenerse en cuenta todos los resultados que tienen las empresas del grupo. Se puede compensar las pérdidas de unas empresas del grupo con los beneficios de otras, teniendo en cuenta los límites que establece la ley en este aspecto. No hay que esperar a tener beneficios futuros para poder compensar esas pérdidas como pasa cuando se tributa de forma individual. Según Simón “se pueden aprovechar las bases imponibles negativas (BINs) de unas con los beneficios de las otras, en el mismo ejercicio, una vez se haya solicitado la inclusión en éste régimen tributario”.
Dentro del grupo fiscal no existe obligación de retener. Están exoneradas de retención las operaciones dentro del grupo, tales como el reparto de dividendos, arrendamientos o préstamos entre las mismas.
Otra ventaja tributaria de la consolidación fiscal es el diferimiento fiscal de los beneficios de las operaciones internas de las sociedades del grupo. Esto es debido a que esos beneficios no tributan hasta que no se traten de beneficios a un tercero. Por ejemplo, los beneficios que se obtienen de la venta de un inmueble entre sociedades del grupo no se tributan por ellos hasta que ese inmueble salga del grupo fiscal.
Los requisitos y los límites en la aplicación de las deducciones en la cuota se calculan a nivel del grupo fiscal. Por ello, las deducciones pueden ser generadas por cualquier entidad (cuya cuota íntegra a nivel individual pudiera ser negativa y en consecuencia no poder aprovechar esas deducciones en ese ejercicio) y ser aprovechadas por el resto.
Desventajas de la fiscalidad de grupos empresariales
La principal desventaja que supone al grupo, y más evidente, sin duda es la dificultad y aumento de la gestión administrativa. Esto, de tenerlo externalizado en un servicio profesional de asesoría, repercute necesariamente en un aumento de los costes de ese servicio externo.
Además, el grupo, como tal, responde de las posibles deudas que a futuro tengan las empresas por el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de declaraciones individuales cada sociedad responde, en caso de inspección, de la deuda que pudieran tener frente a la Agencia Tributaria. En el caso de tributación consolidada es el grupo, la sociedad matriz, la que responde del global de la deuda. Por esa razón, en el caso de tener alguna sociedad en un sector de riesgo fiscal sería conveniente no incluirla dentro del grupo consolidado.
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