El Impuesto sobre el Patrimonio grava la propiedad y la posesión del patrimonio, se declara anualmente en el periodo de la renta. Se trata de un tributo individual y que recae sobre las personas físicas.
Este Impuesto nace con carácter transitorio, pero no ha sido así, sólo en los ejercicios 2008 al 2010 se suprimió, aunque volvió a ser obligatoria su presentación a partir del 2011.
Existen unos límites de exención que tratan de proteger al contribuyente con un patrimonio medio, no están obligados a presentar la declaración la posesión de bienes y derechos por importe de 700.000 euros sin contar la primera vivienda hasta un máximo de 300.000 euros. Cada CCAA tiene sus propias exenciones y bonificaciones que disminuyen la carga fiscal, pero es la Comunidad de Madrid quién tiene el 100% de bonificación de la cuota, por lo que cualquier contribuyente domiciliado aquí no paga Impuesto sobre el Patrimonio, aunque es obligatoria la presentación cuando el conjunto de los bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros.
Esta medida produce un efecto de deslocalización del consumo y la inversión, al trasladar la residencia los contribuyentes sujetos al IP, de hecho, dos tercios de los ultraricos (riqueza de más de 30 millones de euros) de España en 2019 están domiciliados en Madrid, por lo que no han tenido que pagar Impuesto sobre el Patrimonio.
En la Unión Europea ya no existe ningún país como España que todavía tenga este Impuesto, poco a poco, año tras año, han ido desapareciendo de su sistema tributario, si bien porque han desaparecido totalmente o porque se han integrado con el Impuesto sobre la Renta. Recordemos que este Impuesto solo grava los bienes y derechos de las personas físicas.
El Impuesto sobre el Patrimonio exige una doble imposición sobre los bienes ya declarados en el IRPF, por lo que no tiene mucho sentido volver a gravarlo. Y si tenemos en cuenta que el IBI ya grava los bienes inmuebles existiría otra doble imposición con respecto al IP.
Estamos ante un Impuesto que por lógica tendría que tender a desaparecer también en España y esperemos que esta vez sea de manera definitiva, la doble imposición que hemos comentado, la penalización a los ahorradores y la deslocalización de los consumos por traslados de residencia para pagar menos o no pagar el IP, como en el caso de Madrid, son claros ejemplos. Otras comunidades se están planteando la exención del 100% con el fin de atraer más riqueza a su comunidad.