El Impuesto sobre el Patrimonio grava la propiedad y la posesión del patrimonio, se declara anualmente en el periodo de la renta. En CE Consulting te contamos más sobre este tributo individual y que recae sobre las personas físicas.
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Este impuesto directo está diseñado para gravar a las grandes riquezas. Y se aplica al conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular cada persona física, española o extranjera, que tenga su residencia habitual en territorio español, según los criterios del IRPF.
¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio?
La obligación de declarar se activa cuando el valor de los bienes o derechos de esa persona física supera los 2.000.000 euros o cuando la cuota tributaria, aplicadas deducciones o bonificaciones, resulta a ingresar.
Si la base imponible es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento que aprueben las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.
¿Qué bienes entran en la declaración de patrimonio?
Los bienes que deben de tenerse en cuenta son, con carácter general:
- Inmuebles
- Cuentas o depósitos bancarios
- Vehículos de más de 125 cc
- Acciones o participaciones en fondos propios
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Objetos de arte, joyas y antigüedades
- Concesiones administrativas y derecho reales
¿Cómo se calcula?
Su base imponible se calcula sumando el valor de todos esos bienes y derechos y restando las deudas que se hayan acumulado a lo largo del año, siendo el 31 de diciembre la fecha de devengo.
¿Cuándo y cómo se debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
El plazo para presentación la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, independientemente de su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF de cada año, es decir de abril a junio del año siguiente. Debe de presentarse el Modelo 714 de manera telemática.
Tipos aplicables al Impuesto sobre el Patrimonio por CCAA
Este impuesto está gestionado por las Comunidades Autónomas. Estas establecen su propia normativa sobre el mínimo exento, tarifa, bonificaciones y deducciones de la cuota. Ello hace variar mucho su aplicación dependiendo del territorio. Y hace que, en la práctica, algunas comunidades no lo apliquen, como Madrid. En esta CCAA hay una bonificación del 100%.
Así, hay once Comunidades que aplican sus propias escalas (Andalucía, P. Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunitat Valenciana, Navarra y País Vasco), mientras que las otras seis aplican la escala estatal.
Comunidades | Tipo mínimo (%) | Tipo máximo (%) |
Andalucía | 0.20 | 3.50 |
Aragón | 0.20 | 3.50 |
P. Asturias | 0.22 | 3.00 |
Illes Balears | 0.28 | 3.45 |
Canarias | 0.20 | 3.50 |
Cantabria | 0.24 | 3.03 |
Castilla y León | 0.20 | 3.50 |
Castilla-La Mancha | 0.20 | 3.50 |
Cataluña | 0.21 | 3.48 |
Extremadura | 0.30 | 3.75 |
Galicia | 0.20 | 3.50 |
Madrid | 0.20 | 3.50 |
Región de Murcia | 0.24 | 3.00 |
La Rioja | 0.20 | 3.50 |
C. Valenciana | 0.25 | 3.50 |
P. Vasco (TTHH) | 0.20 | 2.00 (Bizkaia) 2.50 (Álava y Gipuzkoa) |
Navarra | 0.16 | 3.50 |
¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio cuando fallece el titular?
El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año, y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El el fallecimiento de una persona determina que el impuesto no se devengue en ese ejercicio, dado que las herencias no son sujetos pasivos de este impuesto.
Por lo tanto, cuando la herencia sea aceptada, los bienes heredados se gravarán como parte del patrimonio de los herederos o legatarios, que tendrán que hacer declaraciones complementarias a los ejercicios transcurridos desde la fecha de fallecimiento, pues los efectos de aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte de la persona de quien se hereda y pagar, en su caso el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué relación tienen el Impuesto sobre el Patrimonio con IRPF y el de grandes fortunas?
El Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF tienen un carácter complementario, existiendo un límite conjunto para evitar una carga tributaria excesiva. Así, con ciertos límites, la suma de ambas cuotas no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de exceso, se reduce la cuota del Impuesto sobre el patrimonio, pero no más del 80%.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISFG), al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio, son impuestos sobre la riqueza y, aunque son similares, tienen algunas diferencias, como que el ISFG se aplica a patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros, estableciendo también la deducción en la cuota del ISGF de la cuota efectivamente satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio, además de las deducciones y bonificaciones de este impuesto. En resumen, el ISFG, que se creo con carácter temporal pero que ha sido prorrogado, se establece para disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas.
En CE Consulting contamos con un equipo de asesores fiscales que pueden informarte y asesorarte en la presentación de este impuesto.