Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, al ser personas jurídicas, están sujetas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no todas están obligadas a presentar la declaración. En CE Consulting te explicamos cuándo deben hacerlo, según su régimen fiscal y sus ingresos.
¿Qué fundaciones y asociaciones están obligados a presentar el impuesto sobre sociedades?
Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro son personas jurídicas y, por tanto, les es de aplicación la normativa del impuesto de sociedades. Así, tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002. También las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a dicha Ley si superan los límites que se establecen en el impuesto de sociedades.
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por tanto, todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
Qué son rentas no exentas
Las rentas no exentas son aquellos ingresos que obtienen las fundaciones y asociaciones y que no están incluidos entre las rentas que la normativa del Impuesto sobre Sociedades considera exentas de tributación. Es decir, son ingresos por los que estas entidades deben tributar. Generalmente, se trata de rentas derivadas de actividades económicas no vinculadas directamente con su objeto social o que no cumplen ciertos requisitos legales. Por ejemplo, la explotación comercial de un servicio o alquileres de inmuebles que no estén destinados a fines sociales pueden considerarse rentas no exentas. Estas deben declararse y tributar conforme al régimen fiscal que tenga la entidad.
Obligación de declarar según el tipo de entidad
Tipo de entidad | Condiciones | ¿Debe declarar? |
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública | Cumplen los tres requisitos anteriores. | No. |
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública | No cumplen alguno de los requisitos. | Sí, declaran todas las rentas, aunque estén exentas. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones NO acogidas a la Ley 49/2002 | Cumplen los requisitos. | No. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones NO acogidas a la Ley 49/2002 | No cumplen los requisitos. | Sí, declaran todas las rentas. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 | Independientemente de los ingresos. | Sí, declaran todas las rentas. |
Regímenes fiscales del impuesto de sociedades para fundaciones y asociaciones
Las entidades sin ánimo de lucro pueden tributar bajo uno de estos dos regímenes:
Régimen fiscal especial (Ley 49/2002)
Aplicable a:
- Fundaciones
- Asociaciones de Utilidad Pública
- Entidades inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
Régimen de entidades parcialmente exentas
Aplica a:
- Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública
- Fundaciones o asociaciones que no cumplen con los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002
Plazo de presentación del impuesto de sociedades para fundaciones y asociaciones
El plazo para presentar la liquidación es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, si el ejercicio concluye el 31 de diciembre, el plazo finaliza el 25 de julio del año siguiente.
En CE Consulting acompañamos a fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluido el Impuesto de Sociedades. Si necesitas asesoramiento especializado, ponte en contacto con nosotros.