Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro son personas jurídicas y, por tanto, les es de aplicación la normativa del impuesto de sociedades. Así, tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, y las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a dicha Ley si superan los límites que se establecen en el impuesto de sociedades.
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
De manera que todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración. ¡Desde CE Consulting te lo explicamos en profundidad!
Impuesto de sociedades: ¿Qué fundaciones y asociaciones están obligadas a declarar?
Entidades | Condiciones | Obligación de declarar |
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública |
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No tienen obligación de declarar. |
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública |
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Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones |
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No tienen que declarar. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones |
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Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones |
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Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
Regímenes de tributación
Existen dos regímenes de tributación con respecto al impuesto de Sociedades para las entidades sin ánimo de lucro:
- Ley 49/2002 , que le será de aplicación a:
- Fundaciones
- Asociaciones de Utilidad Pública
- Inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional)
- Régimen de entidades parcialmente exentas, aplicable a:
- Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública.
- Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002.
Por último debemos tener en cuenta que, al igual que otro sujeto pasivo del impuesto de sociedades, deberán presentar la liquidación del impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.