Mercantil

NIE: Imprescindible en el caso de socios o administradores extranjeros

02/03/2018

La normativa actual establece que toda persona que quiera pertenecer a una entidad mercantil de nacionalidad española deberá de disponer de un NIE. Esto es obligatorio para poder entrar a formar parte de la misma, tanto si entra en condición de socio o accionista como si va a formar parte del órgano de administración de la compañía.

Por lo tanto, si quieres constituir una sociedad mercantil de nacionalidad española ten en cuenta que si en la misma va a figurar un socio o persona con cargo dentro del órgano de administración de la sociedad que sea extranjera, se deberá, previamente, solicitar el NIE de la persona no residente.

¿Cómo se obtiene el NIE?

  • Para una persona física: Será expedido por la Dirección General de la Policía.
  • Para una persona jurídica: Será expedido por la Agencia Tributaria.
  • Y para un no residente: Podrá obtenerlo en España si la persona se encuentra en nuestro país y, sino, en el Consulado de su país de residencia.

Eso sí, si el NIE que se quiere solicitar es de una persona jurídica, únicamente se podrá solicitar en España.

Por lo tanto, si necesitas constituir una entidad mercantil con urgencia en la que van a figurar personas físicas o jurídicas no residentes, se deberá, previamente a la constitución, solicitar los NIE de dichas personas. Tenlo en cuenta puesto que esta solicitud puede ralentizar el procedimiento.

 

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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