Contabilidad y finanzasPagaré a la orden y pagaré no a la orden ¿Qué tienes que saber?

26/04/2018

Vista de un escritorio de despacho con ordenador, calculadora, pluma y hojas financieras

Uno de los documentos mercantiles más utilizado tanto por particulares como por empresas es el pagaré: un documento donde una persona se compromete con otra a pagarle una determinada cantidad de dinero en un plazo determinado de tiempo. En consecuencia, es importante conocer cuáles son sus características, limitaciones y, en especial, entender las diferencias que existen entre un pagaré a la orden y uno no a la orden.

A continuación, compartimos todo lo relacionado con cada uno de los ​pagarés​ para que tengan una idea más clara de cuál corresponde a una determinada situación.

Qué es el pagaré a la orden

El pagaré a la orden es aquel mediante el cual una persona se compromete a liquidar una cantidad de dinero determinada en el mismo pagaré a favor de una persona que claramente se especifica en el documento.

También puede ser una persona que a través de sucesivos endosos de pagaré sea la última titular del pagaré. Para ser un poco más específicos, el pagaré a la orden es todo aquel documento en el que no aparece el texto “No a la orden”.

También es importante señalar que la transmisión a través del endoso se lleva a cabo firmando sobre el dorso del pagaré y entregándolo al endosatario, quien a su vez tendrá todos los derechos sobre dicho pagaré. Otro aspecto relevante que distingue a los pagarés a la orden tiene que ver con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, usualmente conocido como “los timbres”. De acuerdo con lo indicado en el artículo 76.3 del reglamento del IAJD es obligación pagar impuesto por este tipo de pagarés o incluso los pagarés nominativos que no incluyen la cláusula “No a la orden”.

Esto se debe a que cumplen con la función de giro, independientemente de si se negocian o no con un banco, e incluso si únicamente se entregan a la entidad como trámite administrativo de cobro, ya que este proceso no modifica el carácter del documento de tal manera que se tienen que ajustar a las normativas del IAJD.

Pagaré no a la orden

En este tipo se impide la transmisión a terceros por endoso de pagaré, de tal manera que únicamente puede ser transmisible mediante cesión de crédito. Como sabemos, en los pagarés a la orden, los derechos se transmiten por endoso y simplemente con la firma del endosante – ya sea el beneficiario inicial o el endosatario anterior. Sin embargo, en los pagarés no a la orden, la cesión a un tercero debe notificarse al firmante del efecto de una manera inmediata, ya sea de forma notarial o a través de burofax.

El pagaré no a la orden impide la transmisión a terceros por endoso de pagaré

El motivo de esto es porque mientras que no se sea notificada la cesión, el deudor puede pagar a su primitivo acreedor con lo cual queda liberado de pagar al nuevo cesionario. Ahora bien, si una vez notificada la cesión del pagaré no a la orden, el deudor no manifiesta de forma inmediata y expresa su oposición a la cesión, se da por hecho su consentimiento. De esta manera, estará obligado a pagar al nuevo acreedor a partir de la fecha en que se recibe la notificación, incluso sin considerar válidos los pagos que pudiese realizar al antiguo acreedor.

Esta es una de las principales razones por las que los bancos y otras entidades financieras no abonan el importe de ​descuento de pagarés​ no a la orden hasta que no tengan la confirmación de que el firmante ya está enterado de la cesión. De esta forma evitan el riesgo de que el emisor del pagaré pueda desatenderse de su obligación pagándolo antes de enterarse de la cesión.

Procedimiento de cesión a un tercero pagaré no a la orden

El procedimiento que se sigue para la cesión a un tercero de un pagaré no a la orden es en realidad muy sencilla. Consiste solo de dos pasos:

1. Notificar al firmante del efecto inmediatamente, ya sea a través de un burofax o mediante notario.

2. En caso de que el deudor no se oponga a la cesión, se asume su consentimiento y queda obligado a liquidar la cantidad estipulada al cesionario.

También cabe destacar que, mientras que no se le notifique la cesión, el deudor puede pagar al primer acreedor sin estar obligado a pagar al nuevo acreedor. Hay entidades donde se pueden descontar pagarés no a la orden de una forma rápida. Sin embargo, siempre debe confirmarse previamente con la persona que emite el pagaré su consentimiento en la cesión.


Logotipo de Novicap Contáctanos llamando al (+34) 932 202 960 o a través de nuestra web novicap.com

 

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

Contenido relacionado