Actualidad CEEmpresasPlan de ahorro energético: medidas obligatorias para las empresas

10/08/2022

El gobierno de España aprobó el pasado 1 de agosto un Plan de ahorro y eficiencia energética con el fin de lograr los objetivos del acuerdo europeo para la reducción del consumo energético en los países miembros. Este Plan queda recogido en el Real Decreto-ley 14/2022, publicado el 2 de agosto en el BOE.

Algunas de las medidas relativas a la temperatura e iluminación afectan a empresas y comercios. En este artículo os explicamos cuáles son, desde qué fecha deben cumplirse y cuáles son las sanciones asociadas.

Medidas obligatorias del plan de ahorro energético para las empresas

 

¿Cuáles son los objetivos del Plan de ahorro energético?

Las medidas de ahorro energético tienen como objetivo principal cumplir con el acuerdo alcanzado en la Unión Europea. Este establece que todos los estados miembros reduzcan su consumo debido al contexto de crisis energética producido por la guerra en Ucrania.

Así, España se ha comprometido a reducir en un 7% el consumo de gas y el gobierno ha hecho un llamamiento a la responsabilidad de toda la sociedad – administraciones, ciudadanos y empresas – para lograr el objetivo.

 

¿Qué medidas de ahorro energético deben cumplir las empresas?

Las principales medidas encaminadas a reducir el gasto energético que afectan a las empresas son las siguientes:

  • Obligación de regular los aires acondicionados y la calefacción de forma que no superen los 27 grados en verano ni los 19 grados en invierno.
  • Garantizar una humedad ambiente entre el 30 y el 70%.
  • Apagar la iluminación de los escaparates en establecimientos comerciales a partir de las 22:00 horas.
  • Establecer un sistema efectivo de cierre de puertas en aquellos establecimientos con acceso directo a la calle cuando los sistemas de refrigeración y calefacción estén en funcionamiento.
  • Realizar una inspección de eficiencia energética extraordinaria si la última se había producido antes del 1 de enero de 2021.

Además, la norma establece que las empresas deberán:

  • Exponer cartelería que informe de la nueva ley y las medidas que establece.
  • Visibilizar a través de pantallas u otros dispositivos los límites establecidos para temperatura y humedad.
  • En ambos casos – carteles y pantallas – deben ser visibles desde la entrada o acceso.

Es importante señalar que todas estas medidas son adicionales a las que ya establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Por otro lado, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha hecho un llamamiento a las grandes empresas para que fomenten el teletrabajo alegando el ahorro en desplazamientos y consumo energético en edificios que supone.

 

¿Quién debe cumplir esta nueva normativa?

El Real Decreto-Ley señala que en lo que respecta a la regulación de temperatura, esta debe implantarse en el interior de todos los edificios destinados a los siguientes usos:

  • Administrativos: incluyendo zonas de oficina vestíbulos y zonas de uso público.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes y centros comerciales o similares.
  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos y salas de exposiciones.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafetería.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

¿Qué excepciones existen?

En cuanto al límite de temperatura, el real decreto especifica las siguientes exclusiones:

  • Hospitales, centros sanitarios y asistenciales
  • Colegios y centros de formación
  • Peluquerías
  • Lavanderías
  • Gimnasios
  • Medios de transporte (pero no las estaciones)
  • Habitaciones privadas de hoteles (pero sí deben cumplirse en el resto de los espacios)
  • Centros donde sea necesaria la exención por especificidades del sector o por condiciones laborales.

Por tanto, aquellos centros o establecimientos que no estén incluidos en este listado deberán justificar la no aplicación del límite de temperatura. Esta justificación deberá estar sustentada en la protección de la salud de los trabajadores o de los usuarios.

Por otro lado, la limitación a la iluminación no se aplicará en los monumentos que no sean edificios de uso público, especialmente si durante ese horario hay todavía gente visitándolos.

 

¿Qué plazos tienen las empresas para implantar el plan de ahorro energético?

El real decreto contempla diferentes plazos para las medidas que las empresas deben poner en marcha.

 

Temperatura y alumbrado

Según el RD-Ley, estas medidas deben quedar implementadas siete días después de la publicación del BOE, el pasado dos de agosto. Por tanto, desde el 9 de agosto de 2022 todas las empresas deben cumplir la nueva regulación térmica y de iluminación.

Esta regulación estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

Obligación de informar

Como ya hemos visto, los centros deberán informar con cartelería, así como pantallas y otros dispositivos de la nueva normativa y los límites de temperatura establecidos.

Estos elementos de visibilidad deben estar implantados antes del 2 de septiembre de 2022 y se mantendrá hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

Cierre de puertas

Todos los establecimientos con salida directa al exterior deberán contar con un sistema de cierre automático antes del 30 de septiembre de 2022.

 

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas?

Para las sanciones, el RD-ley 14/2022 no contiene un régimen sancionador propio, remitiéndose finalmente a la Ley 21/1992 de Industria y al régimen de general de infracciones y sanciones regulado en la misma. Esta ley establece tres tipos de infracciones:

  • Leves, con una multa de hasta 60.000 euros
  • Graves, con una multa de hasta 6 millones de euros
  • Muy graves, con multas de hasta 100 millones de euros

Como señala Raquel Fernández, abogada socia de Abogados CE, “la descripción de los tipos de infracciones que desarrolla la Ley 21/1992 es muy amplia y al no haberse establecido el régimen sancionador para las conductas reguladas en el Real Decreto de forma directa, se produce inseguridad jurídica por no estar reguladas las conductas tipificadas de una forma expresa”.

En cuanto a los sujetos responsables del régimen sancionador, se establece que será el propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción, así como los organismos, entidades y, en general, las personas que participan en la utilización de las industrias, equipos y aparatos. Además, si hubiese más de un sujeto responsable de la infracción, podrán imponerse sanciones que tendrán entre sí el carácter de independiente.

 


 

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